Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 150

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de julio de 2016 /

El Peruano

pertenecen casi en su totalidad al pueblo indígena Ashaninka; están agrupadas en familias con padres y madres biológicos y de acogida; las personas adultas son, en su mayoría, mujeres y, predominan en número las niñas, niños y adolescentes nacidos en cautiverio. Las personas adultas fueron secuestradas entre el año 1984 y los primeros años de la década de los 90. Se han ubicado también a algunos mestizos colonos, provenientes de Ayacucho y Huancavelica. Un aspecto importante es que las personas rescatadas tienen graves problemas de salud que requieren ser atendidos de manera urgente y permanente. Así, se presentan casos de tuberculosis, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, enfermedades hepáticas crónicas o afecciones ginecológicas que requieren, incluso, intervenciones quirúrgicas. La experiencia del MIMP en la atención de personas adultas acogidas en Lima, da cuenta que las enfermedades se van presentando en los meses posteriores al rescate. Debido al aislamiento y a las precarias condiciones a las que estuvieron sometidas, estas personas no han tenido un control de su salud durante su cautiverio, no han sido atendidos sus embarazos y partos en instituciones o a través de profesionales de salud y tampoco han tenido los controles inmunológicos necesarios. Las personas rescatadas carecen de documentos de identidad; son casi en su totalidad iletradas y, en su mayoría, hablan únicamente su idioma nativo; hombres y mujeres tienen experiencias productivas en la agricultura de subsistencia y en la confección de vestimenta nativa. Cabe anotar que existen personas que, al momento del secuestro, eran propietarias o antiguas posesionarias de tierras, en estos casos podrían necesitar contar con un asesoramiento para la recuperación de las mismas. PRIMERA PARTE: ASPECTOS GENERALES 1. OBJETO DEL PROTOCOLO. Establecer las funciones y los alcances de una intervención intersectorial que garantice la recuperación del ejercicio de los derechos y la autonomía de las personas, incluidos niñas, niños y adolescentes, y familias rescatadas del terrorismo y su reintegración familiar y comunal sostenible. 2. ALCANCE. 2.1 Alcance territorial. El presente protocolo para la atención de personas y familias rescatadas de grupos terroristas tiene alcance nacional. 2.2 Sectores, instituciones y gobiernos subnacionales a cargo de la implementación del protocolo. La aplicación del protocolo se encuentra a cargo de las siguientes instituciones públicas, conforme a sus funciones y competencias: · Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP). Es el ente rector que articula y promociona las políticas de protección a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables: niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad, personas desplazadas y migrantes internas. El Viceministerio de Poblaciones Vulnerables, tiene como función formular, coordinar, supervisar y evaluar el cumplimiento de políticas y normas institucionales para la promoción y protección de poblaciones vulnerables, en las entidades públicas, privadas y organizaciones sociales, en los ámbitos nacional, regional y local. · Ministerio del Interior (MININTER). Es el órgano rector que tiene la finalidad de diseñar, establecer, promover, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas públicas en materia de orden interno y orden público, con el objeto de garantizar el cumplimiento de la ley y

el respeto a los derechos humanos con visión integral e intersectorial, en todo el territorio nacional. o Policía Nacional del Perú (PNP). Es la institución del Estado dependiente del MININTER, encargada de brindar protección y ayuda a la población en general, especialmente, a la niña, niño y al adolescente, a la persona adulta mayor y a la mujer que se encuentren en situación de riesgo de su libertad e integridad personal, en abandono moral o material, o expuestas a peligro. Asimismo, se encarga de investigar la desaparición de personas naturales, adoptando las medidas pertinentes para establecer las causas que la motivaron, orientar las acciones para su ubicación y formular la denuncia correspondiente. · Ministerio de Defensa (MINDEF). Es el Organismo Central del Sistema de Defensa Nacional, que tiene por finalidad formular y difundir la doctrina de seguridad y defensa nacional, concebida al servicio de la población peruana, basada en el respeto a los derechos y valores esenciales de la persona y de la colectividad. · Ministerio de Cultura (MINCU). Es el ente rector encargado de planificar, concertar, articular y coordinar con los distintos niveles de gobierno las actividades de fomento, asistencia técnica, apoyo y consulta popular para el desarrollo integral de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuano. Tiene como función promover y garantizar el sentido de la igualdad social y respeto de los derechos de los pueblos del país. El Viceministerio de Interculturalidad tiene como funciones: formular, dirigir, coordinar, implementar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales sobre pueblos indígenas. Asimismo, ejerce la función de formular políticas de inclusión de las diversas expresiones culturales de nuestros pueblos y genera mecanismos para difundir una práctica intercultural en el conjunto de la sociedad peruana, sustentada en una de cultura de paz y solidaridad. · Ministerio de Salud (MINSA). Es el ente rector encargado de la política nacional de salud; es competente en aspectos relacionados a la salud de las personas: promoción de la salud; prevención de enfermedades; recuperación y rehabilitación y, la atención integral mediante la extensión y universalización del aseguramiento en salud. o Seguro Integral de Salud (SIS). Es el Organismo Público Ejecutor (OPE) del MINSA que tiene como finalidad proteger la salud de las personas que no cuenten con un seguro de salud, priorizando a poblaciones vulnerables que se encuentren en situación de pobreza y pobreza extrema. · Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS). Es el organismo rector de las políticas nacionales de su responsabilidad, ejerciendo competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno, en todo el territorio nacional para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial. · Ministerio de Educación (MINEDU). Es el ente rector de las políticas educativas nacionales y ejerce su rectoría a través de la coordinación y articulación intergubernamental con los gobiernos regionales y locales, promoviendo la equidad, que garantiza a todos iguales oportunidades de acceso, permanencia y trato en un sistema educativo de calidad y promoviendo también, la inclusión, que incorpora sin distinción alguna, a las personas con discapacidad, grupos sociales excluidos, marginados y vulnerables, especialmente en el ámbito rural. Asimismo, la política educativa reconoce la diversidad cultural, étnica y lingüística del país, así como el mutuo conocimiento y actitud de aprendizaje del otro, sustento para la convivencia armónica.

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