Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 157

El Peruano / Jueves 28 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

595499

familiares, solicitando el inicio de una investigación tutelar a cada uno de ellos. b. Las Unidades de Investigación Tutelar ­ UIT del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables asumirán los casos de acuerdo al ámbito de su competencia. En las ciudades donde no se ha implementado una Unidad de Investigación Tutelar, lo hará el Juzgado de Familia o Mixto de la jurisdicción competente. c. Las niñas, niños y adolescentes víctimas serán trasladados a un Centro de Atención Residencial a cargo del MIMP, el que deberá contar con espacios acondicionados y personal especializado para atender a este grupo poblacional. - El MIMP cumplirá su labor de protección de las niñas, niños y adolescentes y personas con discapacidad, prestando a la PNP la colaboración del caso. - La Fiscalía a cargo del caso estará presente en el proceso de rescate, cumpliendo las funciones que le corresponden de acuerdo a ley. 9.2. Declaración de la condición de víctimas de las personas rescatadas. - La Fiscalía Especializada en Delitos de Terrorismo y Lesa Humanidad competente, emitirá la "Resolución de Medidas de Protección a las Víctimas del Terrorismo" que reconoce la situación legal de las personas adultas secuestradas por grupos terroristas, que fueron rescatadas por la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas del Perú. - En el caso de las niñas, niños y adolescentes, en presunto estado de abandono que no tengan familiares identificados pero cuenten con la disposición de ser acogidos por familias del grupo de personas rescatadas, permanecerán con el grupo durante la etapa de atención de emergencia, en tanto se determina su condición jurídica. - Las niñas, niños y adolescentes, en presunto estado de abandono que no tengan familias o que no estén a cargo de algunas de las familias rescatadas, serán albergados en centros de atención residencial del INABIF u otros alojamientos que esta institución autorice. - La Fiscalía a cargo del caso, entrega al MIMP, mediante comunicación por escrito, la referida Resolución de Medidas de Protección. 9.3 Coordinación de la atención de emergencia de las personas rescatadas. - La PNP y/o las Fuerzas Armadas, una vez rescatadas las personas, dirigirán comunicación por escrito al MIMP, informando del número, sexo y edades de las personas rescatadas. Asimismo, señalarán el lugar de su ubicación para ser visitadas por personal comisionado del MIMP, MINSA, MINCU, MININTER y MINEDU, en el marco de sus competencias sectoriales. - De ser indispensable la permanencia de las personas y familias rescatadas en dependencias policiales o militares o a cargo de estas instituciones, su atención (alimentación, alojamiento, servicio de salud, vestimenta, actividades educativas y otros) queda a cargo del MIMP, MINSA, MINCU, MININTER y MINEDU, sectores encargados de supervisar, según corresponda, dichos servicios y gestionar el apoyo complementario en caso sea requerido, dentro del ámbito de sus competencias. - Se deberá brindar una alimentación que evite alterar sustancialmente la dieta de estas personas, a fin de evitar problemas de salud. - En la medida de lo posible se les deberá proporcionar vestimenta de acuerdo a su cultura. - El MIMP realizará un empadronamiento de las personas rescatadas identificando sus principales necesidades. - El MIMP informará a las personas rescatadas acerca de los lugares de alojamiento previstos y, de ser factible, ofrecerá alternativas para su elección. Los lugares de alojamiento deberán ser adecuados y ubicados en zonas culturalmente pertinentes; deberán ser físicamente accesibles para el adecuado desplazamiento

de las personas con discapacidad, las niñas, niños y adolescentes y las personas adultas mayores. - La PNP trasladará a las personas rescatadas a alojamientos gestionados por el MIMP, encargándose también, de las medidas de seguridad correspondientes. El traslado se efectuará lo antes posible, y dentro de un plazo máximo de 7 días de producida la operación de rescate. - La PNP deberá garantizar la seguridad del personal que atiende a las personas rescatadas, incluidas las instituciones educativas, así como al personal que acude a prestar asistencia humanitaria, previamente coordinada. 9.4 Alojamiento de las personas rescatadas. - El MIMP gestionará el alojamiento de las familias o personas adultas mayores de edad solas, en albergues multifamiliares habilitados en locales públicos o privados, así como los ofrecidos por las organizaciones indígenas entre otras instituciones. - Las niñas, niños y adolescentes, en presunto estado de abandono que no tengan familias o que no estén a cargo de algunas de las familias rescatadas, serán albergados en centros de atención residencial del INABIF u otros alojamientos que esta institución autorice. 9.5 Atención de la salud. El MIMP coordinará con el MINSA a fin de que se: - Comunique oportunamente a los servicios locales de salud para la intervención coordinada en la atención de emergencia a las personas rescatadas. - El Instituto de Gestión de Servicios de Salud, los Gobiernos Regionales y el Seguro Integral de Salud brinden en el marco de sus competencias, atención a la salud física y mental de las personas en el marco de la normatividad vigente. - El Instituto de Gestión de Servicios de Salud, los Gobiernos Regionales y el Seguro Integral de Salud brinden en el marco de sus competencias y en el marco de la normatividad vigente, la atención especial a la salud sexual y reproductiva de las personas, sobre todo en el caso de niñas, niños, adolescentes y mujeres, quienes podrían haber sido víctimas de alguna forma de violencia sexual. - Promueva la atención preventiva de salud, en diversas especialidades médicas y nutrición. - Realicen actividades de promoción de la salud integral. (8) - Incorpore en el Seguro Integral de Salud, con la afiliación al SIS Gratuito, a las personas rescatadas que cumplan los requisitos para la calificación regular: i) DNI; ii) clasificación socioeconómica del Sistema de Focalización de Hogares y, iii) que no cuenten con otro seguro de salud. (9) - Integre a las personas indocumentadas a la Afiliación Directa Temporal del SIS Gratuito, siempre que se encuentren dentro de un grupo poblacional determinado por norma expresa, con rango de ley, y que no dispongan de otro seguro de salud. (10) La Afiliación Directa Temporal

8

9

10

La Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS) vigente, define la salud como "un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades". La R.J. Nº126-2015/SIS, que aprueba la Directiva Administrativa Nº 0012015- SIS/GA/V.01, establece los mencionados requisitos para la afiliación regular al Régimen de Financiamiento Subsidiado del SIS (Artículo 5, numeral 5.2). La Ley Nº 30061 y el Decreto Legislativo Nº 1164, son dos de las normas legales que determinan los referidos grupos poblacionales: personas residentes en centros poblados focalizados que no se encuentren en el Padrón General de Hogares, incluyendo la población de comunidades indígenas; menores de 5 años de edad; mujeres en periodo de gestación, menores de edad albergadas/os en CARs, personas en situación de calle, entre otros grupos vulnerables.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.