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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2016 (28/07/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 272

TEXTO PAGINA: 156

595498 NORMAS LEGALES Jueves 28 de julio de 2016 / El Peruano d) El reasentamiento individual y de familias de manera independiente en otros lugares distintos a las comunidades. El objetivo de esta etapa es iniciar y fortalecer la reintegración familiar y comunal de las personas y asegurar condiciones básicas para que dicho proceso pueda durar y fortalecerse en el tiempo, respetando los mecanismos tradicionales de inserción de nuevos/as integrantes en las comunidades nativas que las y los acogen. Para esto, se buscará que las personas rescatadas: a) Cuenten efectivamente con viviendas y medios de vida adecuados y sostenibles en sus lugares de reasentamiento. b) Sean formalmente aceptadas por las comunidades (representantes e integrantes). Esto debería ser un acto protocolar defi nido según las normas y costumbres de la comunidad. c) Cuenten con la seguridad necesaria en sus lugares de reubicación. d) Cuenten con acceso a los servicios y programas sociales y puedan acceder, de ser el caso, a los programas de reparaciones permitidos por la normatividad vigente, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el marco de sus normativas y evaluación por las entidades competentes. d) Cuenten con comisiones interinstitucionales locales, a cargo de los respectivos gobiernos locales, encargados de su atención y protección. Durante la etapa de reintegración, las personas y familias rescatadas quedarán a cargo de sus respectivas familias y comunidades de origen o de los entornos familiares y comunales que han aceptado incorporarlas; asimismo se promoverá que los respectivos gobiernos locales constituyan comisiones interinstitucionales locales que se encarguen de coordinar su protección y atención. (7) El MIMP, MININTER, MINCU, MINSA y MINEDU, según sus competencias, supervisarán el proceso de reintegración familiar y comunal con los gobiernos locales, así como el funcionamiento de las comisiones interinstitucionales locales que se constituyan para tal efecto. El MIMP se encargará de la coordinación y monitoreo. Esta etapa durará un máximo de seis (6) meses. Al término de esta etapa, con la información de las instituciones involucradas, antes mencionadas, el MIMP elaborará el Informe de Evaluación, dando cuenta del avance en el proceso de reintegración social y la situación y condición de cada una de las personas y familias rescatadas atendidas. En la evaluación participarán las familias rescatadas; son ellas las que mejor pueden apreciar los logros y difi cultades del proceso y pueden plantear sugerencias para las siguientes etapas a cargo de municipios locales y comisiones locales. Con dicho Informe culminará el proceso de atención al caso específi co en el marco del presente protocolo, luego de lo cual las personas continuarán siendo protegidas y atendidas por las municipalidades locales y las comisiones interinstitucionales locales constituidas, de acuerdo a sus competencias y funciones, por el tiempo que sea necesario. El MIMP promoverá la elaboración de lineamientos y guías que sirvan de orientación a las referidas municipalidades y comisiones interinstitucionales locales, para la atención y protección de las víctimas rescatadas; asimismo, brindará asesoría técnica en el marco de sus competencias. GRUPOS DE BENEFICIARIOS/AS Y ETAPAS DE ATENCIÓN ETAPAS DE ATENCIÓN GRUPOS DE BENEFICIARIOS/AS Niñas, niños, adolescentes en presunto abandono Personas adultas Personas adultas con niñas, niños y adolescentes (familias) I. Atención de Emergencia. (Máximo 3 meses) - Reciben atención de emergencia con el grupo de personas rescatadas, por los diversos sectores MIMP, MINSA, MININTER, MINCU y MINEDU, en alojamientos multifamiliares. II. Preparación para la Reintegración Familiar y Comunal Sostenible. (Máximo 3 meses) - Reciben atención integral en alojamientos institucionales del MIMP. - Se busca la ubicación de sus familiares y familias que puedan acogerlos. - Reciben atención en los alojamientos multifamiliares por gestión del MIMP. - Se inicia la construcción de las viviendas para las familias recuperadas III. Reintegración Familiar y Comunal. (Máximo 6 meses) - Se busca la ubicación de sus familiares y familias que puedan acogerlos. De ser el caso se les entrega a su cargo. En caso contrario, en el marco del procedimiento de investigación tutelar se busca una solución permanente a su situación. - Se integran de manera sostenible en familias y comunidades. - Se supervisa y evalúa la adecuada integración familiar y comunal. - Se cierra la atención bajo el protocolo y la protección y atención, la misma que continuará a cargo de las municipalidades locales y comisiones interinstitucionales locales establecidas, según competencias y funciones. SEGUNDA PARTE: PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN 9. PROCEDIMIENTO EN LA ETAPA DE ATENCION DE EMERGENCIA. Duración máxima de tres (3) meses. 9.1 Conocimiento del rescate, protección de derechos y atención de las niñas, niños, adolescentes y personas adultas rescatadas. - La PNP, a través de la DIRCOTE, y/o las Fuerzas Armadas comunicarán al MIMP a través del Viceministerio de Poblaciones Vulnerables del MIMP, la realización de la operación de rescate de personas secuestradas por grupos terroristas, señalando la fecha y, en lo posible, el número y composición de las personas rescatadas a fi n de preparar su atención oportuna. - El MIMP convocará de inmediato a una reunión al MININTER, MINSA, MINCU y MINEDU, a fi n de proponer el plan de atención intersectorial para las personas rescatadas. - La PNP y las Fuerzas Armadas, conforme a la legislación vigente, prestarán durante el proceso de rescate, la debida protección de los derechos de todas las personas, en particular de las niñas, niños, adolescentes y personas con discapacidad. Las niñas y niños menores de tres años, especialmente si son lactantes, deberán permanecer con su madre. En el caso de las y los menores de edad, mayores de tres años deberán, preferentemente, permanecer con su madre y, en ausencia de ésta con el padre. - La PNP y/o el Ministerio Público, en el caso de las niñas, niños y adolescentes rescatados, comunicará al Juzgado de Familia o a la autoridad que asuma dicha competencia y al MIMP, con la fi nalidad que se adopten las medidas correspondientes y, de ser el caso, se inicie el procedimiento de investigación tutelar. Los menores de edad considerados en abandono, en lo posible, serán puestos a cargo de familias del grupo de personas rescatadas. De este modo, en el caso de niñas, niños y adolescentes sin referentes familiares, se debe proceder del modo siguiente: a. El Fiscal Penal a cargo ofi ciará al Fiscal de Familia o a la Unidad de Investigación Tutelar – UIT del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables correspondiente, la situación de las niñas, niños y adolescentes sin referentes 7 Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. “Articulo 84.- Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos. Las municipalidades, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, ejercen las siguientes funciones: (…) 2. Funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales: (…) 2.4. Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación”.