Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 151

El Peruano / Jueves 28 de julio de 2016

NORMAS LEGALES
3.2. Objetivos Específicos.

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· Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS). Es el ente rector encargado de facilitar el acceso de la población a una vivienda digna y a los servicios de saneamiento de calidad y sostenibles; en especial de aquella población rural o de menores recursos. · Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS). Es el ente rector encargado de formular planes nacionales en materia de derechos humanos, diseñar las políticas públicas de acceso a la justicia para la inclusión de personas de escasos recursos y en condición de vulnerabilidad, a través de los servicios de defensa pública, asesoría legal gratuita y los medios alternativos de solución de conflictos. · Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI). Es el ente rector a cargo de la política nacional agraria, la cual promueve la inclusión social involucrando a las familias agricultoras en situación de pobreza, fortaleciendo sus capacidades para generar ingresos en forma autónoma, promoviendo la igualdad de oportunidades, la movilidad social y el rompimiento de círculos viciosos de pobreza al interior de territorios y entre generaciones. · Ministerio del Trabajo y de Promoción del Empleo (MTPE). Es el ente rector encargado de promover el empleo digno y productivo y la inserción para el trabajo, en un marco de igualdad de oportunidades; especialmente para los grupos vulnerables de la población. Asimismo, proporciona la articulación de servicios que comprendan la capacitación para el trabajo, el autoempleo, la reconversión laboral, el acceso a la información del mercado de trabajo; así como la promoción del empleo temporal, juvenil y de otros sectores vulnerables. · Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). Es la institución encargada de registrar la identidad de las personas y mantener el Registro de Identificación de las Personas, así como la inclusión social con enfoque intercultural. Asimismo, colabora con el ejercicio de las funciones de las autoridades policiales y judiciales pertinentes para la identificación de las personas. · Ministerio Público (MP). Tiene, entre sus funciones principales: la defensa de la legalidad, de los derechos ciudadanos y de los intereses públicos; la representación de la sociedad en juicio para los efectos de defender a la familia, a las y los menores de edad e incapaces y el interés social, velar por la moral pública, la persecución del delito y la reparación civil. · Gobiernos Regionales (GR). Tienen como finalidad fomentar el desarrollo regional promoviendo la inversión pública y privada, así como el empleo, garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes. Asimismo, formulan y ejecutan políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural, y organizados en comunidades campesinas y nativas. · Gobiernos Locales (GL). Tienen la función de organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niñas, niños, adolescentes, mujeres, personas adultas mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación. 3. OBJETIVO DE LA ATENCIÓN. 3.1. Objetivo General. Promover el restablecimiento del ejercicio de los derechos y la autonomía de las personas, incluidos niñas, niños y adolescentes y familias rescatadas de grupos terroristas y su reintegración familiar y comunal sostenible.

- Proteger los derechos fundamentales de las personas y familias rescatadas de grupos terroristas, promoviendo la garantía de su seguridad. - Asegurar una atención adecuada para la superación de la situación de emergencia de las personas y familias rescatadas de grupos terroristas. - Promover condiciones y capacidades adecuadas para la autonomía y la reintegración familiar y comunitaria y el desarrollo humano sostenido de las personas y familias rescatadas. - Fomentar y coordinar la participación activa de las familias, comunidades receptoras y de los gobiernos locales y regionales en el proceso de reintegración social y desarrollo de las personas y familias rescatadas. 4. BENEFICIARIOS/AS. Son personas beneficiarias de los servicios de atención del presente protocolo, aquellas personas secuestradas por grupos terroristas que, habiendo sido rescatadas por la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas del Perú, son calificadas en estos términos en la "Resolución de Medidas de Protección a las Víctimas del Terrorismo" emitida por la Fiscalía Especializada en Delitos de Terrorismo y Lesa Humanidad competente.(2) Las personas beneficiarias pueden agruparse en los siguientes grupos de personas rescatadas del terrorismo: a) Niñas, niños, adolescentes en presunto abandono: Las niñas y los niños son personas de los 0 a los 12 años y las y los adolescentes entre los 12 y 17 años, que se encuentran en presunto estado de abandono y cuya situación legal se encuentra en proceso de investigación tutelar por la autoridad administrativa (MIMP) o judicial correspondiente. Para tal efecto el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aplicará las medidas de protección dispuestas en el artículo 243 del Código de los Niños y los Adolescentes. (3) b) Personas adultas solas: Las personas adultas que no se encuentran en compañía de ninguna otra persona con las que guarden una relación paterno-filial. c) Personas adultas con niñas, niños y adolescentes (familias): Hombres y mujeres que tienen a su cargo por relación paterno-filial a niñas, niños y adolescentes o han acogido a aquellas o aquellos, conforme a lo establecido por la Fiscalía, el MIMP o la autoridad judicial. Las niñas y niños nacidos dentro de los nueve (9) meses posteriores al rescate de su madre biológica, incluidos los días de retraso del parto, son también personas beneficiarias de los servicios de atención del presente protocolo. 4.1. Criterios para ser beneficiario/a de los servicios de atención. El criterio para que una persona sea incorporada y permanezca como beneficiaria de los servicios de

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De acuerdo al artículo 247 del Nuevo Código Procesal Penal, el Ministerio Público emite una Resolución de Medidas de Protección para las personas agraviadas (víctimas) por la comisión de un delito, testigos, perito o colaboradores que intervengan en los procesos penales, cuya integridad se encuentre en riesgo inminente. La Resolución se dicta tan pronto como la Fiscalía competente durante la investigación preparatoria recibe la respectiva solicitud de las personas. Código de los Niños y Adolescentes. "Artículo 243.- Protección. El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social podrá aplicar al niño y al adolescente que lo requiera, cualquiera de las siguientes medidas de protección: a) El cuidado en el propio hogar, para lo cual se orientará a los padres, familiares o responsables en el cumplimiento de sus obligaciones, contando con apoyo y seguimiento temporal por instituciones de defensa; b) La participación en el Programa Oficial o Comunitario de Defensa con atención educativa, de salud y social; c) Incorporación a una familia sustituta o colocación familiar; d) Atención integral en un establecimiento de protección especial debidamente acreditado; y, e) Dar en adopción al niño o adolescente, previa declaración del estado de abandono expedida por el Juez especializado."

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