Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 158

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de julio de 2016 /

El Peruano

puede ser renovada por un periodo adicional cuando la persona lo requiere y siempre que se mantenga en el grupo poblacional. (11) - Se informe permanentemente al MIMP sobre la situación de las personas rescatadas. 9.6 Atención de la Alimentación, vestimenta y otros. - El MIMP, con apoyo de los gobiernos locales y el gobierno regional, coordinará y gestionará el apoyo alimentario adecuado para las personas rescatadas, teniendo en cuenta sus necesidades nutricionales y sus costumbres. - El MIMP informará mensualmente de la provisión de alimentos, vestimenta, útiles de aseo, utensilios de limpieza y otros a las personas. - El MIMP con los sectores y gobiernos locales directamente involucrados, propondrá el plan de suministro de alimentos, vestimenta y otros para las etapas de atención de emergencia; así como de atención y preparación de la reintegración familiar y comunal. 9.7 Comunicación y coordinación interculturales. - El MINCU proporcionará intérpretes para la comunicación con las personas rescatadas, sus familiares e integrantes de las comunidades nativas involucradas durante la etapa de atención de la emergencia y posteriormente, de acuerdo a una evaluación de las necesidades de comunicación. - El MINCU contribuirá a facilitar las relaciones y coordinaciones del MIMP con las organizaciones representativas de pueblos indígenas - El MINCU brindará asesoría al MIMP, MININITER, MINSA Y MINEDU a fin de garantizar una adecuada intervención con enfoque intercultural. 9.8 Identificación y documentación. - La PNP realizará las investigaciones pertinentes para la identificación de las personas rescatadas, en coordinación con el MINCU y las organizaciones indígenas. - El MINCU con el MIMP coordinarán con los gobiernos locales y sus oficinas registrales la emisión de las partidas de nacimiento necesarias. Asimismo, coordinarán con el RENIEC la emisión de los DNI, con la colaboración de especialistas en idiomas originarios y uso de sus alfabetos normalizados. - El RENIEC procederá a tramitar la emisión y entrega de los DNI correspondientes, en lo posible, dentro del plazo máximo de tres (3) meses. 9.9 Atención en educación. - El MINEDU proporcionará a las niñas, niños y adolescentes sesiones de aprestamiento para la educación formal intercultural y bilingüe. - El MINEDU proporcionará a las niñas, niños y adolescentes formas de atención educativa que los preparen para su incorporación o reincorporación a las instituciones educativas, de acuerdo a sus necesidades educativas, y en coordinación permanente con el personal responsable de salud mental para no revictimizar, y abordar de manera conjunta la resocialización. - El MINEDU proporcionará a las personas mayores de edad, sesiones educativas para la alfabetización y la educación básica intercultural y bilingüe, abordando las temáticas de derechos humanos y de salud mental, esta última en coordinación con el personal responsable del sector salud. - El MINEDU asegurará la existencia de servicios educativos adecuados en calidad y cantidad, en las zonas de acogida de las personas rescatadas. - El MINEDU, en alianza con los gobiernos locales y regionales, así como con los demás sectores, promoverá la participación de la comunidad en las acciones educativas de acogida a las niñas, niños y adolescentes.

9.10 Información a las personas rescatadas. - El MIMP informará oportuna y adecuadamente a las personas rescatadas sobre el proceso de su atención en la etapa de emergencia y recibirá y procesará sus opiniones. Asimismo, les informará sobre las etapas de atención y reintegración e iniciará con las personas rescatadas la elaboración de los planes para dichas etapas. - EL MINJUS, con la participación de otros sectores como el MIMP brindará a las personas rescatadas información sobre la promoción y protección de los derechos humanos. 9.11 Ubicación, información y coordinación con familiares y comunidades de origen. - El MIMP, y los gobiernos locales involucrados, en coordinación con las organizaciones indígenas, buscará ubicar a los familiares y comunidades de origen de las personas rescatadas, en especial de las niñas, niños y adolescentes en presunto estado de abandono. - El MINCU, con la colaboración de las organizaciones indígenas, informará y coordinará con las familias y comunidades nativas de las personas rescatadas la posibilidad de su reintegración, debiendo constar la aceptación de las personas y familias en un Acta de asamblea comunal. - El MINCU y el MIMP, con el apoyo de las organizaciones indígenas, promoverá acciones de reencuentro y vínculos de confianza entre las personas y familias rescatadas con las familias y comunidades que posiblemente las acojan. - El MIMP, a través de los Centros de Emergencia Mujer (CEM) del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual, realizará acciones de prevención de violencia intrafamiliar y sexual. - El MINCU brindará asesoría y asistencia técnica especializada a las entidades públicas y privadas involucradas en la atención de las personas rescatadas, para la relación y coordinación con las comunidades y organizaciones indígenas. - La PNP brindará la seguridad y apoyo necesarios. - Los servicios involucrados contarán con el personal profesional, materiales, insumos, medicamentos, entre otros, que sean necesarios. - Se coordinará con las personas rescatadas, la organización del uso del tiempo para que de ser posible, realicen de forma voluntaria actividades culturales, recreativas, de capacitación y/o laborales. 9.12 Coordinación y supervisión de la atención - El MIMP coordinará con el MININTER, MINSA, MINCU y MINEDU la supervisión de la programación de la atención que corresponde a cada uno de los sectores intervinientes en la etapa de atención de emergencia, dando seguimiento a las actividades planificadas para la atención de las personas rescatadas. La etapa de atención de emergencia tendrá una duración máxima de tres (3) meses, desde la realización de la operación de rescate. 10. PROCEDIMIENTO EN LA ETAPA DE PREPARACIÓN PARA LA REINTEGRACIÓN FAMILIAR Y COMUNAL. Duración máxima de tres (3) meses. 10.1 Atención de la salud. - El Instituto de gestión de Servicios de Salud, los Gobiernos Regionales y el Seguro Integral de salud prestarán atención para consolidar la recuperación de la salud física (incluida la salud sexual y reproductiva) y

11

La citada Directiva Administrativa Nº 001-2015-SIS/GA­V.01, en el artículo 6, numeral 6.3, establece el procedimiento para la Afiliación Directa Temporal de los grupos poblacionales en situación de vulnerabilidad.

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