Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 160

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de julio de 2016 /

El Peruano

para la subsistencia de estas personas y que contribuyan a la promoción de su desarrollo integral. (16) - El MTPE, de ser el caso, a través del Centro de Empleo de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, capacitará a las personas rescatadas a fin de promover su inserción laboral y que puedan desempeñar oficios o trabajos adecuados para su subsistencia y desarrollo.(17) 10.9 Fortalecimiento de la relación con las familias y comunidades que aceptan incorporar a las personas y familias rescatadas. - El MIMP promoverá la organización de actividades para fortalecer la relación y confianza entre las personas y familias rescatadas y las familias y comunidades que las acogerán, previniendo la discriminación. 11. PROCEDIMIENTO EN LA ETAPA DE REINTEGRACIÓN FAMILIAR Y COMUNAL SOSTENIBLE. Duración máxima seis (6) meses. 11.1 Traslado de las personas y familias rescatadas donde sus familiares y/o comunidades que acepten incorporarlas. - La PNP, en caso existan razones de seguridad, efectuará las acciones necesarias para el traslado voluntario de las personas y familias rescatadas, donde sus familiares y comunidades de origen o las comunidades que hayan elegido para reasentarse con la debida información. Para ello, la PNP junto con el MIMP y el MINCU realizarán las coordinaciones con las respectivas comunidades y familias. La PNP financiará en estos casos los gastos del traslado. - El MININTER y la PNP, contando con la colaboración de las organizaciones representativas indígenas, se encargarán de verificar que existan las condiciones de seguridad necesarias para el reasentamiento de las personas y familias, así como de brindar apoyo y seguridad para su traslado. Igualmente, las referidas entidades coordinarán con las comunidades nativas que han aceptado incorporarlas, respecto a los mecanismos para fortalecer la seguridad comunal y local. - Se coordinará el establecimiento de una persona de enlace entre las personas y familias rescatadas y la PNP, a fin de reportar posibles amenazas a su seguridad. 11.2 Transferencia a los gobiernos locales de las responsabilidades de protección y atención a las personas rescatadas. - Las municipalidades provinciales y distritales correspondientes, en el marco de sus funciones (18), coordinarán la protección y la atención de las personas y familias rescatadas, promoviendo para tales fines el establecimiento de comisiones interinstitucionales locales, las mismas que contarán con la asistencia técnica especializada, formulada a través de informes técnicos del MIMP junto con otros sectores comprometidos con la atención de estas personas. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales correspondientes evaluarán la posibilidad de incorporar a las personas rescatadas dentro de sus programas y servicios sociales. Las organizaciones representativas y comunidades nativas que acepten incorporar a las personas y familias rescatadas, acreditarán tal decisión con la suscripción de las respectivas actas de compromiso y colaboración. 11.3 Alimentación y apoyo humanitario.

- El MIMP, de ser necesario, gestionará un apoyo complementario para el suministro de alimentos u otros objetos básicos requeridos para el reasentamiento. 11.4 Fortalecimiento de relaciones entre las personas y familias reasentadas y las familias y comunidades que aceptaron incorporarlas. - El MIMP con el MIMCU, promoverán con las personas y familias rescatadas y las familias y comunidades que aceptaron incorporarlas, actividades de fortalecimiento del tejido social y adaptación a las normas de la comunidad. 11.5 Apoyo a las actividades productivas de auto sostenimiento. económico-

- De ser el caso, el MINAGRI ejecutará el proyecto productivo agrícola elaborado en la etapa de preparación de la reintegración familiar y comunal, el mismo que permitirá a las personas rescatadas contar con medios de vida en sus lugares de reasentamiento. - El MTPE, a través del Centro de Empleo de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, podrá ampliar o complementar la capacitación laboral para las personas rescatadas adultas que así lo soliciten. 11.6 Servicio educativo. - El MINEDU elaborará la lista de las personas que requieren acceder al servicio de educación intercultural y bilingüe. - El MINEDU facilitará el acceso de las niñas, niños, adolescentes a las instituciones de Educación Básica Regular, comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe, de los lugares de reasentamiento. De ser el caso adoptará las medidas necesarias para ampliar la cobertura de estudiantes en dichas instituciones de educación básica intercultural y bilingüe. - El MINEDU facilitará el acceso de las personas adultas a programas de alfabetización intercultural y bilingüe. 11.7 Acceso a servicios de salud. - El MINSA realizará las acciones necesarias para que las personas y familias rescatadas continúen recibiendo atención adecuada de su salud en los lugares de su reasentamiento o de ser necesario, su internamiento,

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- Las respectivas comisiones interinstitucionales locales gestionarán el apoyo para la alimentación de las personas y familias rescatadas, durante la etapa de reintegración familiar y comunal. Asimismo, gestionarán el apoyo complementario con prendas de vestir y otros bienes menores que sean indispensables en el proceso de reasentamiento.

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Mediante Resolución Ministerial Nº 0709-2014-MINAGRI, se aprueba los Lineamientos de Política Agraria de Ministerio de Agricultura y Riego, cuyo numeral 3.1 Contribución de la política agraria a los objetivos de la política gubernamental, inciso 2. Inclusión social, establece como objetivo "lograr que agricultores en situación de pobreza y/o desventaja socioeconómica fortalezcan sus capacidades para generar ingresos en forma autónoma, promoviendo la igualdad de oportunidades, la movilidad social y el rompimiento de círculos viciosos de pobreza al interior de territorios y entre generaciones". En esa orientación, la Ley Nº 30355, Ley de promoción y desarrollo de la agricultura familiar, señala como finalidad "mejorar la calidad de vida de las familias que dependen de la agricultura familiar, reducir la pobreza del sector rural y orientar la acción de los organismos competentes, en los distintos niveles de gobierno con un enfoque multisectorial e intergubernamental, para el desarrollo sustentable de la agricultura familiar, a través de políticas que mejoren el acceso a los recursos naturales productivos, técnicos y financieros; su articulación estable y adecuada con el mercado, garanticen la protección social y el bienestar de las familias y comunidades dedicadas a esta actividad sobre la base de un manejo sostenible de la tierra" (artículo 2). El Decreto Supremo Nº 001-2012-TR establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo brinda capacitación laboral a través de los programas laborales del sector, los mismos que se encuentran articulados al Centro de Empleo del MTPE. Artículo 84 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, anteriormente citado, referido a las funciones exclusivas de "asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo", y su incorporación a programas y servicios sociales.

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