Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 154

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de julio de 2016 /

El Peruano

Dentro de la atención de salud que se brindará a las personas rescatadas, el acceso a la atención de la salud mental es fundamental a lo largo de todas las etapas de atención, por las graves y múltiples afectaciones ocasionadas durante el período de cautiverio: desarraigo forzado y en las peores condiciones del medio de origen, muerte de personas cercanas, violencia física, psicológica y sexual, separación forzada de sus hijas e hijos, constantes desplazamientos, condiciones de explotación laboral; entre otras vulneraciones a los derechos humanos. Una alimentación adecuada a las necesidades y costumbres de las personas rescatadas es esencial para evitar que se presenten enfermedades digestivas y propiciar que se puedan combatir los cuadros de desnutrición que presentan en especial las niñas, niños y adolescentes y personas adultas mayores. El acceso a servicios de educación y formación adecuada culturalmente, es especialmente importante tanto para las personas adultas como para las y los menores de edad a fin de recuperar y desarrollar sus capacidades sociales así como para revertir el adoctrinamiento del que han sido objeto por años. En el caso de las niñas, niños y adolescentes, es fundamental la restitución plena de los derechos establecidos en el Código de los Niños y Adolescentes tales como el derecho al nombre, alimentación, la educación, la salud y a la familia; aspecto este último muy importante para que las niñas, niños y adolescentes puedan criarse con sus padres o en entornos familiares y comunitarios adecuados y culturalmente pertinentes. Un aspecto importante es el acceso de las personas rescatadas a los programas del Plan Integral de Reparaciones, creados e implementados en el marco de la Ley Nº 28592, para las víctimas de la violencia del período 1980-2000, teniendo en consideración que las personas rescatadas sufrieron una serie de graves afectaciones a sus derechos fundamentales, entre ellos, la desaparición y muerte de familiares, secuestros, violaciones sexuales, entre otras. (6) · Interculturalidad y participación de los pueblos indígenas en el proceso de reintegración familiar y comunal. En su mayoría las personas rescatadas pertenecen al pueblo Ashaninka y otros pueblos indígenas, por lo que es pertinente que el proceso de atención, reubicación y reintegración se dé desde una perspectiva intercultural, poniendo un énfasis especial en la actuación estatal con presencia de intérpretes y acompañamiento de mediadores culturales a las víctimas y a la prestación de los servicios de salud, educación, vivienda. Asimismo, es importante que las medidas o procesos que se adopten consideren en su elaboración los derechos colectivos de los pueblos indígenas, como lo son la salud intercultural, educación intercultural, acceso a recursos naturales, entre otros. La aplicación del enfoque intercultural permitirá poner en relevancia la importancia, respeto y la necesidad de generación de espacios de diálogo intercultural que garanticen una actuación pertinente a los procesos de recuperación, asimilación, reintegración, etc. de los pueblos indígenas frente a procesos de violencia política. El enfoque intercultural debe considerar también las estructuras de autoridad y cooperación que mantienen las comunidades indígenas y sus asociaciones, organizaciones indígenas nacionales, regionales y locales, las mismas que son aliadas del Estado en el proceso de recuperación y reintegración de las personas rescatadas pertenecientes a dichos pueblos indígenas. Reintegración familiar y comunal sostenible de las personas rescatadas. El propósito fundamental del proceso de atención a las personas rescatadas es lograr sentar las bases para su reintegración familiar y comunal de manera sostenible, para lo cual se deben generar las condiciones adecuadas para que las personas puedan construir sus propios proyectos de vida con las familias y las comunidades que los acojan. Esto involucra un trabajo

de identificación, contacto, diálogo y reinserción con sus familiares y comunidades. La reintegración requiere en muchos casos procesos de construcción de vínculos de confianza, de reconciliación, aceptación, solidaridad y la plena incorporación como iguales en las redes familiares y las comunidades. En estos procesos, es importante la participación de las organizaciones indígenas y comunidades nativas. El trabajo con las familias propias y familias sin vínculos consanguíneos con las niñas, niños y adolescentes que acogen debe orientarse al fortalecimiento de las redes de protección y fortalecimiento de los vínculos afectivos, generando sentido de pertenencia y seguridad. En el caso de las personas adultas rescatadas, el proceso de reintegración familiar y comunal implica especialmente la integración laboral y productiva, para lo cual requieren contar con medios de vida propios y pertinentes a sus características sociales y culturales. Se les debe proveer de capacidades, recursos (tierras) e instrumentos de trabajo, en especial para el trabajo agrícola, para el auto sostenimiento. Parte del proceso de reintegración familiar y comunal, es el apoyo que se pueda brindar a las familias y comunidades que acojan a las personas rescatadas, a fin de evitar discriminaciones y conflictos y asegurar el desarrollo sostenible del conjunto. En este proceso, se debe considerar que la mayor parte de las familias de las comunidades nativas que acogen a las familias rescatadas también han sido víctimas del conflicto armado interno. Además de la reintegración familiar y comunal, las personas y familias rescatadas pueden optar por asentarse colectivamente, debiendo recibir el apoyo necesario para ello. Los casos de reasentamiento colectivo o individual, en lugares diferentes a los de origen de las personas y familias rescatadas, serán evaluados a fin de determinar si califican como personas desplazadas internas en el marco de la Ley Nº 28223, Ley sobre los Desplazamientos Internos. 8. ESTRATEGIA DE INTERVENCIÓN. La estrategia de intervención comprende un trabajo coordinado a nivel intersectorial e intergubernamental, con participación de las organizaciones indígenas y comunidades nativas involucradas y, en lo que corresponda, con las instituciones nacionales e internacionales que colaboran. La implementación del protocolo será seguida y supervisada por cada uno de los sectores comprometidos, de acuerdo al ámbito de sus competencias y funciones, entre ellos el MIMP, el MININTER, el MINCU, el MINSA, el MINEDU y las entidades más directamente concernidas en la atención y seguridad de las personas, así como por los gobiernos regionales y gobiernos locales involucrados. El MIMP, con la asistencia del MINCU, coordinará con las organizaciones indígenas representativas y con organizaciones públicas y privadas, nacionales o internacionales. Entre las instituciones con las que se coordinarán las actividades, están aquellas que prestan servicios de albergue y apoyo a personas vulnerables, sean del gobierno nacional o de la cooperación nacional e internacional. El proceso de atención de las personas y familias rescatadas, comprenderá las siguientes etapas: 8.1. Etapa I. Atención de emergencia. Para dar inicio a esta etapa, corresponde a la PNP y/o Fuerzas Armadas comunicar al MIMP la realización de la Operación de Rescate, a fin que se pueda convocar al MININTER, MINSA, MINCU y MINEDU para supervisar

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La Ley 28592 crea el Plan Integral de Reparaciones para las víctimas de la violencia que afectó a todo el país entre los años 1980 al 2000, en el marco de las recomendaciones del Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación.

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