Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 155

El Peruano / Jueves 28 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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las medidas de atención de emergencia que se adopten, dentro del ámbito de sus competencias. En particular, durante la Operación de Rescate, las fuerzas del orden cautelarán los derechos y el trato adecuado a las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad e integrantes de pueblos indígenas. Una vez producido el rescate y emitida la "Resolución de Medidas de Protección" dispuesta por la Fiscalía para las víctimas rescatadas del terrorismo por la acción de la Policía Nacional y/o las Fuerzas Armadas del Perú, el MIMP asumirá competencia en la coordinación. Una de las primeras acciones en ese momento, será propiciar el acceso a un intérprete y servicio legal provistos por el MINCU y la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el marco de sus respectivas competencias. En esta etapa las personas rescatadas se encuentran en estado de extrema vulnerabilidad por lo cual requieren de asistencia directa e inmediata para su sobrevivencia, por parte de cada uno de los sectores involucrado, especialmente el MIMP, el MININTER, MINSA, MINCU y MINEDU, bajo la coordinación del MIMP. Por ello en esta etapa se busca que las personas que han sido rescatadas: a) Cuenten con la información necesaria, en su idioma y con pertinencia cultural, del proceso que se va a seguir con las familias y quiénes son sus interlocutores; se debe recoger y responder a sus preocupaciones y demandas urgentes. b) Cuenten con la debida atención médica de emergencia que requieren para sus problemas de salud física y mental, y asistencia para superar el estrés post traumático, en especial en el caso de las niñas, niños y adolescentes. c) Tengan condiciones adecuadas de alojamiento, alimentación y vestido. d) Obtengan sus documentos de identidad, elaborados de manera adecuada (nombres con los que aquellas se auto identifican, no con lo que les impusieron en el cautiverio) y usando los alfabetos normalizados para nombres en idiomas originarios. e) Inicien el contacto con sus familiares y comunidades de origen y restablezcan su relación. f) Se apresten para recibir educación, en especial las niñas, niños y adolescentes. g) Sean debidamente informadas de su situación, sus derechos y consultadas sobre el proceso de atención y reintegración social que el Estado les ofrecerá. La etapa de atención de emergencia se efectuará, en la medida de lo posible, en alojamientos multifamiliares habilitados en locales, públicos o privados, coordinados previamente por el MIMP; entre los cuales se encuentran los alojamientos ofrecidos por las organizaciones representativas indígenas, comunidades nativas u otras instituciones. Los alojamientos serán determinados teniendo en cuenta la seguridad, la accesibilidad física a servicios médicos, comodidad y la pertinencia sociocultural de sus características. La supervisión del cuidado de las víctimas en los alojamientos será realizado por el MIMP. En el caso de las niñas, niños y adolescentes que no tengan familiares biológicos pero que cuenten con alguna familia que los acoja dentro del grupo de rescatados, permanecerán con el grupo durante toda la etapa de atención de emergencia. La etapa de atención de emergencia estará a cargo de cada uno de los sectores involucrados en la atención según sus competencias y durará un máximo de tres (3) meses desde la fecha de realización de la Operación de Rescate. Este plazo, corresponde al proceso de recuperación de la salud de las personas y al tiempo que toma su identificación y documentación (partidas de nacimiento y DNI). La entrega de los DNI se hará en una ceremonia o acto donde se les reconoce como ciudadanos y ciudadanas peruanas, se les reconoce sus derechos y los deberes del Estado hacia ellos, rompiendo con la historia de cautiverio con SL. Esto implica que previamente, se hayan desarrollado talleres vivenciales sobre las diferencias entre su vida en el monte como "masa" y su

vida ahora como ciudadanos(as), para que se comprenda las implicancias de este proceso de reinserción. 8.2. Etapa II. Preparación para la Reintegración Familiar y Comunal Sostenible. En esta etapa las personas rescatadas se encuentran en mejores condiciones de salud física y mental para su desarrollo autónomo, por lo cual se inician los preparativos para su reintegración familiar y comunal, buscando que las personas que han sido rescatadas: a) Consoliden la recuperación de su salud física y mental. b) Desarrollen capacidades sociales y productivas. c) Decidan libremente sobre su reasentamiento con familiares y comunidades de origen o por su cuenta de manera individual o colectiva, en las comunidades que han aceptado incorporarlas. d) Cuenten con condiciones para su futuro desarrollo para lo cual, de ser el caso, se promoverán en esta etapa proyectos productivos agrícolas, entre otros, que les garanticen medios de vida y, asimismo, proyectos de vivienda adecuada. e) Cuenten con acceso a los programas sociales y de reparaciones, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el marco de sus normativas y evaluación por las entidades competentes. f) Se preparen para iniciar su educación formal, en especial en el caso de las niñas, niños y adolescentes. Durante esta etapa, el MIMP continuará haciendo el seguimiento y supervisión del cuidado de las víctimas en los mismos alojamientos multifamiliares de la etapa de atención de emergencia o en otros lugares definidos con las personas rescatadas, de ser el caso de encontrarse con sus familias y comunidades de origen u otras que las acojan. El MIMP continuará liderando las actividades de coordinación en esta etapa. En los casos en que existan condiciones para la promoción de proyectos productivos agrícolas, entre otros, y se cuente para ello con la decisión favorable de las personas rescatadas, se considerará también incorporar en estos proyectos a sus familias y comunidades de origen a las cuales se reintegrarán, así como a familiares y comunidades que las acogerán, a fin de facilitar el proceso de integración y prevenir la discriminación o el rechazo. Los proyectos mencionados podrán ser promovidos por los sectores y los gobiernos regionales y locales correspondientes. En los casos de niñas, niños y adolescentes que no cuenten con familiares ni con una familia que los acoja dentro del grupo de rescatados, pasarán al cuidado directo del MIMP en un centro de atención residencial del INABIF. En esta etapa se continuará la búsqueda de familiares y la identificación de posibles familias que las o los puedan acoger. La etapa de preparación para la reintegración familiar y comunal sostenible durará un máximo de tres (3) meses, período en el cual se espera, que los sectores y gobiernos regionales y locales puedan promover la ejecución de proyectos productivos agrícolas y acciones de apoyo para la reintegración familiar y comunal y asimismo, que las personas puedan fortalecer sus capacidades para dicho proceso. Esta etapa debe incluir momentos de evaluación de los procesos, identificando sus avances y dificultades, desde la mirada y percepciones de las familias rescatadas. 8.3. Etapa III. Reintegración Familiar y Comunal. En esta etapa las personas rescatadas transitarán por el proceso de su reintegración social, el mismo que puede darse bajo las siguientes formas: a) El retorno individual y de familias rescatadas con sus familias y comunidades de origen. b) La integración individual y de familias con comunidades u otros grupos sociales locales. c) El reasentamiento colectivo de personas y familias en nuevos asentamientos.

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