Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 161

El Peruano / Jueves 28 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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previa coordinación con el Seguro Integral de Salud para la actualización de datos de la afiliación correspondiente. 11.8 Registro y protección de Desplazados. - EL MIMP, una vez reasentadas de manera permanente las personas y familias rescatadas, incorporará en el Registro Nacional de Personas Desplazadas a aquellas que cumplan con los requisitos correspondientes para su calificación. Una vez registradas, el MIMP asumirá la protección de dichas personas desplazadas en el marco de sus funciones. 11.9 Supervisión y monitoreo - El MIMP brindará, mediante informes técnicos, asistencia técnica y supervisará las actividades de las comisiones interinstitucionales locales de protección y atención a las personas y familias rescatadas. Para tal efecto se coordinará con los sectores MININTER, MINCU, MINSA y MINEDU. - El MIMP, en coordinación con los sectores MININTER, MINCU, MINSA y MINEDU, según sus competencias, realizará el seguimiento y supervisión de la situación de las personas y familias rescatadas a fin de hacer las recomendaciones y promover las acciones pertinentes. Trimestralmente se emitirá un informe de seguimiento del proceso de reintegración familiar y comunal, dando cuenta de las acciones de atención y de la situación de cada una de las personas en sus lugares de reasentamiento. Se remitirá copia de dicho informe a los sectores involucrados. 11.10 Evaluación y cierre del proceso de atención al caso. - El MIMP, en coordinación con el MININTER, el MINCU, el MINSA y el MINEDU, elaborará y presentará al término de la etapa de reintegración familiar y comunal, un Informe de Evaluación del Proceso de Reintegración Familiar y Comunal, el mismo que incluirá conclusiones respecto a la situación de las personas al término de la etapa, la viabilidad social, económico productiva y de seguridad para la continuación de su reintegración en los lugares de reasentamiento. Asimismo, incluirá las recomendaciones pertinentes, en especial para asegurar la continuidad de la atención a cargo de los sectores, gobiernos locales y gobierno regional correspondientes. - Copia del referido informe de evaluación será entregado a los sectores y gobiernos locales y regionales involucrados, con las recomendaciones correspondientes. Con esta acción culminará la actividad sectorial respecto al caso del rescate de la persona atendida. GLOSARIO DE TÉRMINOS · Abandono.- Es la situación en la que se encuentra una niña, niño o adolescente, donde la afectación o vulneración del ejercicio de sus derechos ha sido causado por el incumplimiento, imposible o inadecuado desempeño de los deberes de cuidado de su madre, padre, familia extensa o responsables legales, que no permite la reintegración familiar pese a haber adoptado todas las medidas con este fin, por lo que es necesario declarar el abandono y la extinción de la patria potestad de acuerdo a lo establecido en el Código de los Niños y Adolescentes. · Acogimiento familiar.- Es una medida de protección temporal que se aplica a las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de abandono o desprotección familiar con la finalidad de ser integrados a su familia extensa o a una familia no consanguínea previamente evaluada o seleccionada. La Dirección de Investigación Tutelar del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aplicará la medida de acogimiento familiar en base a los respectivos informes del equipo técnico de Acogimiento Familiar a cargo de la Unidad de Servicios de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes ­ INABIF.(...)(19) · Cautiverio.- Para el propósito del presente Protocolo, la situación de cautiverio de una persona es aquella en

que se encuentra privada de su libertad en manos de un grupo terrorista. · Educación inclusiva.- Es el proceso de fortalecimiento de la capacidad del sistema educativo para llegar a todos los educandos; basado en el derecho de todos los alumnos a recibir una educación de calidad. La educación inclusiva orienta al sistema educativo a prestar especial atención a los grupos maginados o vulnerables a fin de superar todas las formas de discriminación y fomentar la cohesión social. · Esclavitud y formas análogas de esclavitud.- Actos ilícitos que en forma general son tipificados penalmente como prácticas constitutivas de delitos contra la libertad y de violación de la libertad personal, respectivamente. En la definición de esclavitud están implícitas las limitaciones de la autonomía, la libertad de circulación y el poder de decidir cuestiones relativas a la propia actividad sexual. La esclavitud puede comprender diversos abusos y prácticas, incluidas la explotación del trabajo infantil o la utilización de niños en los conflictos armados. (20) · Gestionar.- Para efectos del presente Protocolo, gestionar es llevar adelante coordinaciones intersectoriales e intergubernamentales a fin de disponer de los recursos para la atención de las necesidades de los beneficiarios, así como tramitar apoyo interinstitucional o realizar actividades pertinentes para tal finalidad. · Grupo terrorista.- Es la organización delictiva integrada por dos o más personas que para el logro de sus fines, cualesquiera que sean, utiliza como medio la comisión de actos de terrorismo previstos en el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25475, el mismo que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio. De acuerdo al referido artículo 2 constituye delito de terrorismo fundamentalmente provocar, crear o mantener un estado de zozobra, alarma o temor en la población o en un sector de ella, realizando actos contra la vida, el cuerpo, la salud, la libertad y seguridad personal o contra el patrimonio o cualquier otro bien o servicio, empleando armamentos o cualquier otro medio capaz de causar grave perturbación de la tranquilidad pública. · Medidas de protección.- Son las medidas establecidas por la Fiscalía competente, aplicables a quienes en calidad de personas agraviadas (víctimas), testigos, peritos, o colaboradores intervengan en la investigación preparatoria de un proceso penal, cuando se aprecie un peligro grave inminente contra ellas, contra su libertad o bienes, o en perjuicio de sus cónyuges o convivientes, ascendientes, descendientes o hermanos. (21). De acuerdo a lo previsto en el Artículo 243 del Código de los Niños y Adolescentes (22), dentro del Procedimiento de Investigación Tutelar la UIT dispone estas medidas transitorias que se dictan a favor de una niña, niño o adolescente en presunto estado de abandono que tienen como propósito brindar protección, asegurar el ejercicio de los derechos y desarrollo integral del/la menor de edad, priorizando la permanencia en su familia. En la aplicación de las medidas de protección se debe tomar en

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Ley Nº 30162, Ley de Acogimiento Familiar, artículo 2, de la citada definición se deriva la referencia a familia de acogida contenida en el presente Protocolo. Artículos 151º al 153º del Código Penal. Artículos 247 y 248 del nuevo Código Procesal Penal. Artículo 243 del nuevo CPP: El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social podrá aplicar al niño y al adolescente que lo requiera cualquiera de las siguientes medidas de protección: a) El cuidado en propio hogar, para lo cual se orientara a los padres , familiares o responsables del cumplimiento de sus obligaciones, contando con apoyo y seguimiento temporal por instituciones de defensa; b) La participación en el Programa Oficial o Comunitario de Defensa con atención educativa, de salud y social; c) Incorporación a una familia sustitutiva o colocación familiar; d) Atención Integral en un establecimiento de protección especial debidamente acreditado ; y e) Dar en adopción al niño o adolescente, previa declaración del estatuto de abandono expedita por el juez especializado.

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