Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 162

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de julio de 2016 /

El Peruano

cuenta el Interés Superior del Niño así como los principios de idoneidad y necesidad. · Personas y familias rescatadas de grupos terroristas.- Son aquellas que habiendo estado en contra de su voluntad bajo el control de grupos terroristas son liberadas por la acción de la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas del Perú o aquellas personas que habiéndose sustraído de dicho control solicitan la protección del Ministerio Público o de la Policía por su condición de víctimas del terrorismo. · Presunto estado de abandono.- Es la situación que afecta a una niña, niño o adolescente, que se produce a causa del incumplimiento, imposible o inadecuado desempeño de los deberes de las madres, padres o responsables legales de su cuidado y protección, de acuerdo a las causales que se encuentran previstas en el artículo 248 del Código de los Niños y Adolescentes. La vulneración del ejercicio de los derechos de la niña, niño o adolescente en esta situación implica la aplicación de las medidas de protección que requiera para lograr su desarrollo integral en su familia. · Relación filial.- Es el vínculo jurídico parental de consanguinidad que existe entre personas ascendientes y descendientes, sin limitación de grado. · Reintegración social sostenible.- proceso voluntario de solución duradera al problema de la vulnerabilidad extrema de las personas rescatadas del terrorismo, mediante el cual, con apoyo de entidades públicas y privadas, reanudan una vida en libertad en entornos familiares y comunales de origen o nuevos que los aceptan plenamente, consolidando su recuperación emocional y desarrollando sus proyectos de vida de manera autónoma y contando con medios de vida sostenibles. · Secuestrado(a).- Es la persona víctima del delito de secuestro que ilegalmente sufre privación o restricción de su libertad mediante amenaza, engaño o violencia, independientemente del móvil o el propósito del delito, ocasionando de esta manera a la víctima la pérdida de su capacidad de desplazarse según su voluntad. Si bien la sola afectación de la libertad configura el secuestro, se considera como agravantes de este delito el trato cruel o la exposición al peligro de la vida o salud de las víctimas; así como el hecho que el secuestro se haya cometido para obligar a la persona agraviada a incorporarse a la organización criminal, terrorista en este caso, entre otras circunstancias previstas en el mismo artículo. (23) · Trabajo forzoso.- Es una situación de vulneración de la libertad de trabajo, que supone una restricción ilícita de la capacidad de la persona para decidir si trabaja o no, para quién y en qué condiciones. (24) · Víctima del terrorismo.- Es la calificación legal basada en la "Resolución de Medidas de Protección a las Víctimas del Terrorismo" que emite la Fiscalía Especializada en Delitos de Terrorismo y Lesa Humanidad competente en relación a las personas que son rescatadas de grupos terroristas por la acción de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas del Perú.

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Nuevo Código Penal. Artículo 152.- Secuestro. Plan Nacional de Lucha Contra el Trabajo Forzado 2013-2017.

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Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 004-2012-MIMP, que aprueba el "Plan Nacional de Igualdad de Género 2012 - 2017"
DECRETO SUPREMO Nº 011-2016-MIMP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley N° 28983 ­ Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, se aprobó,

mediante Decreto Supremo N° 004-2012-MIMP, el "Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017", instrumento de planificación para la implementación de políticas públicas en materia de igualdad de género; Que, el Plan Nacional de Derechos Humanos 20142016, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0052014-JUS, en el Lineamiento Estratégico 3 sobre "Diseño y Ejecución de Políticas a favor de grupos de especial protección", incluye como Objetivo 12: "Consolidar una política pública para la igualdad de género y la eliminación de la discriminación contra las mujeres"; Que, mediante el artículo 5 del Decreto Supremo N° 004-2012-MIMP, se constituye la Comisión Multisectorial Permanente, encargada de la implementación del Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017, con la finalidad de monitorear y contribuir al cumplimiento eficaz de sus objetivos estratégicos y resultados esperados, así como su sostenibilidad en el tiempo; Que, la Comisión Multisectorial Permanente cuenta entre sus integrantes con 18 Viceministras y Viceministros correspondientes a 17 sectores, entre los cuales se menciona expresamente a los/las Viceministros/as de Salud del Ministerio de Salud, de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y de Agricultura del Ministerio de Agricultura, actualmente Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, contempla dentro de su nueva estructura orgánica al Despacho Viceministerial de Salud Pública; Que, igualmente, mediante Ley N° 30048, se modifica el Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, variándose la denominación del Sector a Ministerio de Agricultura y Riego, en cuya estructura orgánica se ha previsto que la Alta Dirección se encuentra conformada, entre otros, por el Viceministro de Políticas Agrarias; Que, según se colige del Acta de fecha 21 de febrero de 2014, correspondiente a la cuarta sesión ordinaria de la citada Comisión Multisectorial Permanente, ésta ha propuesto modificar el artículo 5 del Decreto Supremo N° 004-2012-MIMP a fin de adecuar su conformación a las nuevas estructuras orgánicas de los Ministerios antes indicados de manera que, en reemplazo de los/las Viceministros/as de Salud del Ministerio de Salud y de Agricultura del Ministerio de Agricultura, se consignen a los/las Viceministros/as de Salud Pública del Ministerio de Salud y de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego, respectivamente; Que, asimismo, la Comisión Multisectorial Permanente ha propuesto incorporar como nuevo integrante de la Comisión al/la Viceministro/a de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en tanto el Despacho Viceministerial de Comercio Exterior es una unidad orgánica conformante de dicho Portafolio según lo previsto en la Ley N° 27790 ­ Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, que tiene como uno de sus objetivos establecer la política de comercio exterior orientada a lograr un desarrollo creciente y sostenido del país; Que, la incorporación del/la Viceministro/a de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo contribuirá con el proceso de la transversalización del enfoque de género en las políticas de exportación, promoviendo mayor participación de las mujeres y garantizando el ejercicio de sus derechos económicos. Asimismo, podrá contribuir en la reducción de las brechas de género a través de la implementación de los acuerdos adoptados en los diversos foros económicos o comerciales de los cuales el Perú es parte; Que, el 9 de Julio de 2014 fue publicada la Ley N° 30220, Ley Universitaria, en la cual se dispone la extinción de la Asamblea Nacional de Rectores; en ese sentido, al extinguirse esta entidad, es pertinente suprimir en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 0042012-MIMP a la máxima autoridad de la Asamblea Nacional de Rectores que figura como integrante de la Comisión Multisectorial Permanente en calidad de miembro supernumerario; Que, en atención a lo expuesto, es necesario modificar el artículo 5 del Decreto Supremo N° 004-2012-MIMP;

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