Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 220

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de julio de 2016 /

El Peruano

Artículo 3.- La presente resolución entrará en vigencia a los sesenta días calendario computados a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VILLAVICENCIO MERINO Intendente Nacional (e) Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS CAN ALADI CÓDIGO: INTA-PG.27 VERSIÓN: 3 I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para la aplicación del régimen de Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías en el marco de la Comunidad Andina - CAN y de la Asociación Latinoamericana de Integración - ALADI. II. ALCANCE Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT y a los operadores de comercio exterior que intervienen en el Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia de Gestión y Control Aduanero (IGCA), de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información (INSI), de la Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero (INDEA) y de las intendencias de aduana de la República, jefaturas y del personal de las distintas unidades organizacionales que participan en el presente procedimiento. IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Acta de verificación física: documento elaborado conforme al Anexo 6, en el que se deja constancia de la verificación física efectuada por el funcionario aduanero designado. Aduana de destino: aduana habilitada donde concluye el tránsito. Aduana de partida: aduana habilitada donde se inicia el tránsito. Aduana de paso de frontera: aduana habilitada ubicada en la frontera y a través de la cual cruzan el vehículo, la unidad de carga y la mercancía; puede ser de ingreso o de salida. Aduana intermedia: aduana ubicada en el territorio aduanero por cuya circunscripción circulan vehículos en tránsito o que realizan transporte internacional de mercancías, cuyo personal puede intervenir en estas operaciones. ALADI: Asociación Latinoamericana de Integración. ATIT: Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre. Aviso de fin de tránsito: comunicación electrónica automática que emite el sistema informando sobre la conclusión de un tránsito. Aviso de partida de tránsito: comunicación electrónica automática que emite el sistema informando sobre el inicio de un tránsito. Aviso de paso de frontera de ingreso o de salida: comunicación electrónica automática que emite el sistema al haberse autorizado el ingreso o salida de mercancías en tránsito. CAN: Comunidad Andina. Cargamento especial: mercancías que por razón de su peso, dimensión o naturaleza, no pueden ser

transportadas en unidades de carga cerradas, bajo reserva que puedan ser identificadas. Mercancías peligrosas: mercancías que durante su producción, almacenamiento, transporte, distribución o consumo, generen o puedan generar daño a los seres vivos, bienes o al medio ambiente; así como los residuos tóxicos y los envases vacíos que los han contenido y las consideradas como peligrosas por organismos internacionales, las legislaciones nacionales de los países participantes en el tránsito y demás normas comunitarias. Clave de acceso: contraseña que permite al represente legal o persona autorizada acceder al Módulo de Tránsito de la SUNAT, para gestionar, por medio de los formularios electrónicos disponibles en el portal institucional, todas las operaciones necesarias previstas en este procedimiento. CPI: Carta de Porte Internacional. CPIC: Carta de Porte Internacional por Carretera. Declarante: persona que suscribe una DTAI o el MIC/ DTA y se hace responsable por la información declarada, por la correcta ejecución del tránsito y por las infracciones a la legislación cometidas en el país. En el caso de empresas de transporte con permiso regular, el declarante es el representante legal o titular de la empresa y en el caso de empresas de transporte con permiso ocasional o provisorio, declarante es quien acredita la titularidad o representación. Para efecto del registro de la solicitud electrónica, declarante es quien suscribe la DTAI o MIC/DTA como titular o representante de la empresa de transporte, según corresponda. DTA: Declaración de Tránsito Aduanero. DTAI: Declaración de Tránsito Aduanero Internacional. GED: Guía Entrega de Documentos. MCI: Manifiesto de Carga Internacional. MIC/DTA: Manifiesto Internacional de Carga / Declaración de Tránsito Aduanero Internacional. MTC: Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Recinto autorizado: depósito temporal, local del exportador o zona autorizada por la SUNAT como extensión de zona primaria para la carga o descarga de mercancías en tránsito. Las Zonas especiales de desarrollo (ZED), la Zona Franca y la Zona Comercial de Tacna (ZOFRATACNA), la Zona Económica Especial de Puno (ZEEDEPUNO), Zona Económica Especial de Loreto (ZEEDELORETO) u otras zonas económicas especiales autorizadas. Representante legal: persona natural con plenos poderes, conforme a la legislación nacional y a lo dispuesto en los Acuerdos Internacionales, para representar a la empresa de transporte internacional con permiso regular en todos los actos administrativos y judiciales en que esta debe intervenir en nuestro país. En el caso de empresas de transporte con permiso ocasional, se considera responsable en todos los actos administrativos y judiciales al titular de la empresa o su representante que suscribe el MIC/DTA al ingreso al país. Revisión externa: Acción de control ejercida por la autoridad aduanera en las aduanas de paso de frontera, intermedias o de destino, que consiste en constatar la marca, modelo y placa de la unidad de transporte; el estado de conservación exterior de los bultos, en caso de carga suelta; o la situación de los precintos, marcas o medidas de seguridad impuestas en la unidad de carga cerrada. Revisión física: Acción de control ejercida por la autoridad aduanera de la aduana de partida, mediante la cual verifica la información declarada respecto a: - La unidad de transporte: la marca, modelo, placa, número de motor y número de chasis; - La unidad de carga: el tipo, marca, modelo, número de chasis, placa y los dispositivos de seguridad propios de la unidad de carga; y, - Las mercancías: clase de bultos, cantidad de bultos, naturaleza, descripción, peso, volumen y unidades físicas. SUTRAN: Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías. Tránsito: Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías que se realiza conforme a la Decisión 617,

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