Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 221

El Peruano / Jueves 28 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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sus modificatorias y su Reglamento, denominado tránsito aduanero comunitario; o conforme a las normas del ATIT, mediante el cual las mercancías son transportadas bajo control aduanero desde una aduana de partida hasta una aduana de destino, cruzando uno o varios pasos de frontera, con suspensión del pago de los derechos, impuestos y recargos. Transporte internacional: Transporte de mercancías por carretera que, amparadas en una CPI/CPIC y en un MCI/MIC, realiza el transportista autorizado en vehículos habilitados y en unidades de carga debidamente registradas, desde un lugar en el cual las toma o recibe bajo su responsabilidad, hasta otro designado para su entrega. Transportista autorizado: Empresa de transporte internacional de carga que cuenta con la autorización del organismo nacional competente de su país de origen y con la confirmación del organismo competente de los demás Países Miembros, para ejecutar o hacer ejecutar el transporte internacional de mercancías por carretera. Es responsable por el cumplimiento de las obligaciones que se derivan del tránsito. Unidad de carga: Continente utilizado para el acondicionamiento de mercancías con el objeto de posibilitar o facilitar su transporte, susceptible de ser remolcado, pero que no tenga tracción propia, pudiendo ser un contenedor, furgón, paleta, remolque, semiremolque, cisterna u otros similares. Verificación física: Acción de control ejercida por la autoridad aduanera con posterioridad a la autorización de un tránsito, con el objeto de verificar físicamente los datos consignados en la declaración respecto a la unidad de transporte, unidad de carga y mercancías, dejándose constancia de ella en el Anexo 6 del presente procedimiento. V. BASE LEGAL - Decisión 271 - Sistema Andino de Carreteras, publicada el 31.10.1990 en la Gaceta Oficial de la CAN y modificatorias. - Decisión 399 - Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, publicada el 27.1.1997 en la Gaceta Oficial de la CAN y modificatorias. - Decisión 502 - Promueve el establecimiento de los Centros Binacionales de Atención Fronteriza en los países miembros de la Comunidad Andina para la aplicación de un Control Integrado, publicada el 28.6.2001 en la Gaceta Oficial de la CAN. - Decisión 617 - Tránsito Aduanero Comunitario, publicada el 25.7.2005 en la Gaceta Oficial de la CAN. - Decisión 636 - Modifica la Decisión 617, publicada el 21.7.2006 en la Gaceta Oficial de la CAN. - Decisión 778 - Sustituye la Decisión 554 que aprueba el Régimen Andino sobre Control Aduanero, publicada el 6.12.2012 en la Gaceta Oficial de la CAN. - Decisión 787 - Modifica la Decisión 617, publicada el 17.6.2013 en la Gaceta Oficial de la CAN. - Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre en el marco del Tratado de Montevideo - ALADI, aprobado por Decreto Supremo N° 028-91-TC, publicado el 27.9.1991, y sus acuerdos complementarios. - Acuerdo sobre Contrato de Transporte y Responsabilidad Civil del Porteador en el Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, aprobado por Decreto Supremo N° 011-96-MTC, publicado el 8.9.1996. - Resolución 300 - Reglamento de la Decisión 399 sobre Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, publicada el 14.10.1999 en la Gaceta Oficial de la CAN y modificatorias. - Resolución 1457 - Reglamento de la Decisión 617, publicada el 28.2.2012 en la Gaceta Oficial de la CAN. - Resolución 1522 - Actualiza el Anexo II de la Resolución 1457, publicada el 29.11.2012 en la Gaceta Oficial de la CAN. - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicada el 27.6.2008, y modificatorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modificatorias.

- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 031-2009-EF, publicada el 11.2.2009 y modificatorias. - Reglamento de Contenedores, aprobado por Decreto Supremo Nº 09-95-EF, publicado el 6.1.1995 y modificatorias. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008, publicada el 19.6.2003 y modificatorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y modificatorias. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y modificatorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N° 27444, publicada el 11.4.2001 y normas modificatorias. VI. DISPOSICIONES GENERALES 1. Registro de transportistas autorizados, vehículos y unidades de carga El transportista autorizado, con permiso vigente en el marco del ATIT o de la CAN, es registrado en el módulo de directorios del SIGAD por: a) La División de Operadores de la Gerencia de Operadores: - Empresas regulares peruanas autorizadas por el MTC; - Empresas ocasionales peruanas autorizadas por el MTC que no tengan como partida o destino las ciudades de Tacna, Puno o Puerto Maldonado. - Empresas regulares extranjeras con permiso confirmado por el MTC; y - Empresas ocasionales extranjeras que cuentan con permiso expedido por la autoridad de transporte de la región fronteriza de Chile, Bolivia o Brasil, confirmado por el MTC, y que no tengan como partida o destino las ciudades de Tacna, Puno o Puerto Maldonado. b) La unidad orgánica de las intendencias de aduana de Tacna, Puno o Puerto Maldonado designada para el registro de transportistas: - Empresas ocasionales peruanas autorizadas por el MTC, que tengan como partida o destino las ciudades de Tacna, Puno o Puerto Maldonado; y - Empresas ocasionales extranjeras que cuenten con permiso expedido por la autoridad de transporte de la región fronteriza de Chile, Bolivia o Brasil, confirmado por el MTC, que tengan como partida o destino las ciudades de Tacna, Puno o Puerto Maldonado. El registro del SIGAD contiene la relación de empresas con permiso ocasional, provisorio o regular, así como la de vehículos habilitados y unidades de carga registrados. El funcionario aduanero responsable del registro, asigna a través del SIGAD, un código de operador al transportista autorizado; el que debe gestionar la clave de acceso en la siguiente dirección web: http://www.sunat. gob.pe/operacLinea/comoObtener.htm 2. Denominaciones La mención a un inciso, numeral, literal, título o sección sin señalar el dispositivo al que corresponde se refiere al presente procedimiento. 3. Ámbito de aplicación El tránsito aduanero comunitario se realiza por los países de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. El tránsito dentro del ATIT se realiza por los países de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay. El tránsito se rige por los citados Convenios, por los instrumentos internacionales que resulten aplicables y en cuanto no se oponga a ellos, por lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento y el presente procedimiento.

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