Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 222

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de julio de 2016 /

El Peruano

4. Pasos de frontera autorizados y aduanas habilitadas La relación de pasos de frontera autorizados en el país para el ingreso y salida de vehículos en tránsito, así como de las aduanas habilitadas para el tránsito se encuentran en los Anexos 1 y 2 respectivamente, y además en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe). 5. Registro y validación de la Solicitud Electrónica Para el trámite de las modalidades de tránsito descritas en este procedimiento, el transportista autorizado, antes de su ingreso o salida del país, debe transmitir la solicitud electrónica de tránsito, con la información de los documentos descritos en el numeral 8 de esta Sección, en forma estructurada y digitalizada, conforme a los formularios publicados en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), para lo cual utiliza su clave de acceso. El sistema valida la información de la solicitud electrónica, de ser conforme le asigna un número, el cual tiene carácter provisional y una vigencia de treinta días calendario contados desde la fecha de su aceptación, plazo en el cual el transportista debe presentar el vehículo, la unidad de carga y las mercancías ante la autoridad aduanera competente; caso contrario, la solicitud es anulada automáticamente por el sistema. El transportista también puede anular la solicitud electrónica dentro del plazo señalado y realizar un nuevo registro. No se puede generar un nuevo registro para un mismo MCI - DTAI o MIC/DTA, si previamente no se ha anulado el registro existente. El transportista se encuentra impedido de modificar o anular la solicitud electrónica después de que la autoridad aduanera haya efectuado la numeración de la declaración de tránsito. La numeración de la declaración asignada por el sistema tiene la siguiente estructura: - Código de la aduana que realiza el primer registro; - Año; - Código del acuerdo internacional: ATIT (83) o CAN (84); - Código del país de origen; - Numeración de la declaración de tránsito por la aduana que realiza el primer registro; - Código del país de destino. Ejemplo: 118-16-84-PE00001-BO. 6. Horario de atención en las dependencias aduaneras La presentación y atención de solicitudes para la autorización de tránsito, prórroga de plazo, cambio de ruta, cambio de destino, transbordo, entre otros y los controles de ingreso o salida en las aduanas de paso de frontera se realizan de manera ininterrumpida durante las veinticuatro horas del día, incluyendo sábados, domingos y feriados. La presentación y atención de solicitudes en las intendencias de aduana, conforme a lo establecido en este procedimiento, se realiza, dentro de la jornada ordinaria de labores, ante la división o departamento de técnica aduanera, según corresponda; fuera de la indicada jornada, ante la división de control operativo o el área que haga sus veces. 7. Plazo para la destinación del régimen Las mercancías extranjeras que ingresan a territorio aduanero pueden ser destinadas a tránsito dentro del plazo de quince días calendario contado a partir del día siguiente del término de la descarga. 8. Documentos exigibles El transportista que cuenta con una solicitud electrónica numerada se presenta dentro del plazo establecido ante la autoridad aduanera portando la documentación que se detalla a continuación: a) Original y copia del MCI y de la DTAI, cuando el tránsito se realice en el marco de la CAN; o el original y copia del MIC/DTA, cuando el tránsito se realice en el marco del ATIT.

b) Original y copia de la CPIC, cuando el tránsito se realice en el marco de la CAN; original y copia de la CPI, cuando el tránsito se realice en el marco del ATIT. c) Original y copia de la factura comercial, contrato o documento equivalente. d) Original y copia del Certificado emitido por la autoridad nacional de sanidad agropecuaria (SENASA), así como otros permisos o autorizaciones exigidos en su caso por disposiciones nacionales o comunitarias, de acuerdo a la naturaleza de las mercancías, cuando corresponda. e) Original y copia de la autorización emitida por el organismo competente, cuando se trate de residuos sólidos o de insumos químicos, explosivos y productos fiscalizados. f) Original y copia de la garantía, de corresponder. g) Copia de la DAM que se tramita simultáneamente al tránsito o copia de la solicitud de reexpedición autorizada por la zona económica especial. Los formatos e instructivos de llenado de la DTAI y del MIC/DTA se encuentran en los Anexos 3 y 4, respectivamente. 9. Permanencia del vehículo, equipos e instrumentos y control de su arribo El plazo de permanencia en el país del vehículo transportador, sus equipos e instrumentos ingresados al amparo de los Acuerdos y Convenios Internacionales sobre transporte internacional de mercancías por carretera es: - CAN, hasta por treinta días calendario contados a partir de la fecha de su ingreso. - ATIT, el que se establezca de manera bilateral o multilateral. La aduana habilitada que realice la primera diligencia de tránsito, es responsable de verificar en el módulo el arribo del vehículo, de la unidad de carga y de las mercancías a la aduana de destino o su presentación ante la aduana de paso de frontera de salida, según corresponda; de ser el caso, dentro del día hábil siguiente al de vencimiento del plazo otorgado, debe comunicar por vía electrónica a las demás aduanas operativas respecto de la relación de vehículos cuya llegada a la aduana de destino o aduana de paso de frontera de salida no se haya producido, con la finalidad de que se proceda a la inmediata localización de los vehículos. La aduana que autorizó el ingreso del vehículo y la unidad de carga, es responsable de controlar el tiempo de permanencia en territorio nacional de los vehículos de placa extranjera cuyo ingreso haya autorizado. De constatarse el exceso en el plazo de permanencia debe darse inicio al procedimiento sancionador, pudiendo la intendencia de aduana competente solicitar preventivamente la captura del vehículo ante la Policía Nacional del Perú, ello sin perjuicio del inicio de las acciones administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar. 10. Seguridad del vehículo y unidad de carga Las aduanas de partida o de paso de frontera de ingreso solo pueden autorizar el tránsito de vehículos y unidades de carga que cumplan con lo siguiente: a) Estén registrados como empresas de transporte con permiso vigente del MTC; b) Estén registradas ante la SUNAT; c) Puedan ser precintados; d) Estén construidos de tal manera que aseguren que ninguna mercancía pueda ser extraída o introducida sin fractura que deje huellas visibles, o sin rotura del precinto o los dispositivos de seguridad; e) No tengan espacios que permitan esconder mercancías u objetos; y, f) Todos los espacios reservados para la carga sean fácilmente accesibles a la intervención de la autoridad aduanera. Cuando se trata de cargamento especial cuya unidad de carga no pueda ser precintada, de corresponder, la

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