Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 236

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de julio de 2016 /

El Peruano

Artículo Segundo.- La redistribución antes indicada comprende a los procesos cualquiera sea el año de ingreso del expediente, los cuales deben ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos, foliados en números y letras, asimismo, todos los escritos deberán estar debidamente proveídos bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- No se considerará para la redistribución: a) Los expedientes en lo que se ha llevado a cabo informe oral. b) Los expedientes en reserva, ni con mandato de archivo provisional o definitivo. Artículo Cuarto.- Culminado el proceso de redistribución, el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Lurigancho - Chosica y Chaclacayo deberán hacer llegar por medio electromagnético en detalle, la relación de expedientes redistribuidos, la cual tendrá carácter de declaración jurada y será publicada en la página web de esta Corte Superior de Justicia, para conocimiento de los justiciables. Artículo Quinto.- Con el fin de no afectar el derecho de los usuarios y/o litigantes y hasta que culmine el proceso de redistribución de expedientes dispuesto en la presente resolución, la Mesa de Partes del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Lurigancho - Chosica y Chaclacayo deberá recibir los escritos relacionados a actos procesales con plazos de vencimiento y/o perentorios de los procesos a ser redistribuidos que se encuentren aún bajo su custodia, debiendo ser remitidos junto con el expediente al Tercer Juzgado de Paz Letrado de Lurigancho - Chosica y Chaclacayo. Artículo Sexto.- Los responsables del Área de Informática y Estadística de esta Corte Superior de Justicia deberán adoptar las medidas necesarias para que se cumpla la distribución de expedientes dispuesta por la presente resolución. Artículo Séptimo.- REMITIR copia de la presente Resolución Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Este y a los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese, y archívese. MARÍA DEL CARMEN PALOMA ALTABÁS KAJATT Presidenta 1410164-1

interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables, asistiéndole en consecuencia la facultad de designar y dejar sin efecto las designaciones de Magistrados Provisionales y Supernumerarios; adoptando medidas administrativas necesarias para cautelar la correcta y pronta administración de Justicia. Por las consideraciones expuestas, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3° y 9° del Artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA la designación del señor Abogado LUIS GUSTAVO DE LA CRUZ MALLAUPOMA como Juez Supernumerario del Segundo Juzgado Civil de La Molina y Cieneguilla, con efectividad al primero de agosto del año en curso. Artículo Segundo.- REASIGNAR a la señora Abogada LUISA ROSSANA CANO FREITAS como Juez Supernumeraria del Segundo Juzgado Civil de La Molina y Cieneguilla con efectividad al primero de agosto del año en curso. Artículo Tercero.- DESIGNAR a la señora Abogada MILAGRITOS CUNYA NAVARRETE como Jueza Supernumeraria del Primer Juzgado Civil de San Juan de Lurigancho, con efectividad al primero de agosto del año en curso. Artículo Cuarto.DISPONER que BAJO RESPONSABILIDAD el Magistrado remplazado presente el inventario de los expedientes y haga ENTREGA INMEDIATA de la credencial de Magistrado otorgada para el ejercicio de su función, la misma que será devuelta ante la Secretaría General de la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia. Artículo Quinto.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Oficina de Productividad Judicial del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Este y de los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MARÍA DEL CARMEN PALOMA ALTABÁS KAJATT Presidenta 1410165-1 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 452-2016-P-CSJLE/PJ Chaclacayo, 27 de julio de 2016 VISTAS: Las Resoluciones Administrativas N° 149-2016-CE-PJ y N° 180-2016-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO:

Dan por concluida designación, reasignan y designan magistrados en la Corte Superior de Justicia de Lima Este
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 445-2016-P-CSJLE/PJ Chaclacayo, 25 de julio de 2016 VISTO: El Informe N° 163-2016-AE-ADM-CSJLE/PJ, elaborado por el responsable del Área de Estadística de esta Corte Superior de Justicia; y CONSIDERANDO: Primero.- Mediante informe de Visto, el responsable del Área de Estadística da cuenta de la producción jurisdiccional del Magistrado a cargo del Segundo Juzgado Civil de La Molina y Cieneguilla. Segundo.- Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo, dirige la política

PRIMERO.- Por Resolución Administrativa Nº 149-2016-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispuso la creación y el funcionamiento a partir del 01 de agosto de 2016 del Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente y del Juzgado Penal Unipersonal Permanente, con sede en las Flores y con competencia territorial en los distritos de San Juan de Lurigancho y El Agustino, para la aplicación del Proceso Inmediato de los delitos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción de vehículo en Estado de Ebriedad o Drogadicción. SEGUNDO.- Por Resolución Administrativa Nº 180-2016-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispuso entre otros, las siguientes acciones a partir del primero de agosto del año en curso: a)

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