Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 235

El Peruano / Jueves 28 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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Supernumeraria del Tercer Juzgado de Familia de Ate, con efectividad al 01 de agosto del año en curso. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la señora Abogada CARMEN ROSA CHAMPAC CABEZAS DE VINATEA como Jueza Supernumeraria del Sexto Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho, con efectividad al 01 de agosto del año en curso. Artículo Tercero.- PROCEDER a la redistribución de expedientes en calificación y trámite que no se encuentren expeditos para sentenciar de la siguiente manera:
Fecha Del Juzgado Remitente Al Juzgado receptor 3° Juzgado de Familia de Ate Denuncias 80 Fam. Tutelar (Ley Nº 30364) 40 Fam. Tutelar (Ley Nº 30364)

Artículo Octavo.- Los responsables del Área de Informática y Estadística de esta Corte Superior de Justicia deberán adoptar las medidas necesarias para que se cumpla la redistribución de expedientes dispuesta por la presente resolución, conforme corresponda. Artículo Noveno.- REMITIR copia de la presente Resolución Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Este y a los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese, y archívese. MARIA DEL CARMEN PALOMA ALTABAS KAJATT Presidenta 1410163-1

1° Juzgado de Familia Del 01 al 05 de Ate de Agosto 2° Juzgado de Familia de Ate

Fecha Del 08 al 23 de Agosto

Del Juzgado Remitente 1° Juzgado de Familia de Ate

Al Juzgado receptor

Especialidad

Trámite 150 550 700 200 600 800

Familia Civil 3° Juzgado de Familia Tutelar Familia de Ate TOTAL Familia Civil 3° Juzgado de Familia Tutelar Familia de Ate TOTAL

Del 01 al 20 Septiembre

2° Juzgado de Familia de Ate

Disponen que el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Lurigancho - Chosica y Chaclacayo remita al Tercer Juzgado de Paz Letrado expedientes que al treinta de junio de 2016 no se encuentren expeditos para sentenciar
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 444-2016-P-CSJLE/PJ Chaclacayo, 25 de julio de 2016 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 178-2016-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Fe de Erratas publicadas en normas legales del Diario Oficial "El Peruano" el veintidós de julio del año en curso; y CONSIDERANDO: Mediante documentos de Vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso ­entre otros- que el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Lurigancho ­ Chosica y Chaclacayo remita al Tercer Juzgado de Paz Letrado de su misma competencia la cantidad de trescientos expedientes, de los cuales cincuenta corresponderán a la especialidad civil, cincuenta a la especialidad laboral, cien de la especialidad familia y cien de la especialidad penal, considerándose aquellos que al treinta de junio del año en curso no se encuentren expeditos para sentenciar, por lo que corresponde adoptar las acciones administrativas para ejecutar lo antes dispuesto. Por las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3°, 4° y 9° del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Lurigancho ­ Chosica y Chaclacayo remita al Tercer Juzgado de Paz Letrado de su misma competencia la cantidad de trescientos expedientes que al treinta de junio del año en curso no se encuentren expeditos para sentenciar de la siguiente manera:
Fecha Del Juzgado Remitente Al Juzgado receptor 3° Juzgado de Paz Letrado de Lurigancho ­ Chosica y Chaclacayo Materia y Cantidad Civil Laboral Familia Penal Total 50 Exp 50 Exp 100 Exp 100 Exp. 300 Exp.

Del Juzgado Al Juzgado Remitente receptor 3° Juzgado de Familia de Del 01 al 12 San Juan de de Agosto 6° Juzgado Lurigancho de Familia de San Juan de Juzgado de Del 22 de Familia Transitorio Lurigancho Agosto de San Juan de al 05 de Lurigancho Septiembre Fecha

Especialidad Familia Civil Familia Tutelar TOTAL Familia Civil Familia Tutelar TOTAL

Trámite 300 200 500 200 300 500

Artículo Cuarto.- La redistribución antes indicada comprende a los procesos cualquiera sea el año de ingreso del expediente, los cuales deben ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos, foliados en números y letras, asimismo, todos los escritos deberán estar debidamente proveídos bajo responsabilidad. Artículo Quinto: No se considerará para la redistribución: a) Los expedientes en lo que se ha llevado a cabo informe oral. b) Los expedientes en reserva, ni con mandato de archivo provisional o definitivo. Artículo Sexto.- Culminados los plazos señalados en la redistribución, el Primer y Segundo Juzgado de Familia de Ate, así como el Tercer Juzgado de Familia y Juzgado de Familia Transitorio de San Juan de Lurigancho, deberán hacer llegar por medio electromagnético en detalle, la relación de expedientes redistribuidos, la cual tendrá carácter de declaración jurada y será publicada en la página web de esta Corte Superior de Justicia, para conocimiento de los justiciables. Artículo Séptimo.- Con el fin de no afectar el derecho de los usuarios y/o litigantes y hasta que culmine el proceso de redistribución de expedientes dispuesto en la presente resolución, las Mesas de Partes del Primer y Segundo Juzgado de Familia de Ate, así como del Tercer Juzgado de Familia y el Juzgado de Familia Transitorio de San Juan de Lurigancho, deberán recibir los escritos relacionados a actos procesales con plazos de vencimiento y/o perentorios de los procesos a ser redistribuidos que se encuentren aún bajo su custodia, debiendo ser remitidos junto con el expediente al Tercer Juzgado de Familia de Ate y el Sexto Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho, respectivamente.

2° Juzgado de Paz Letrado de 01 al 09 de Agosto Lurigancho ­ Chosica y Chaclacayo

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