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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2016 (28/07/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 272

TEXTO PAGINA: 235

595577 NORMAS LEGALES Jueves 28 de julio de 2016 El Peruano / Supernumeraria del Tercer Juzgado de Familia de Ate, con efectividad al 01 de agosto del año en curso. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la señora Abogada CARMEN ROSA CHAMPAC CABEZAS DE VINATEA como Jueza Supernumeraria del Sexto Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho, con efectividad al 01 de agosto del año en curso. Artículo Tercero.- PROCEDER a la redistribución de expedientes en califi cación y trámite que no se encuentren expeditos para sentenciar de la siguiente manera: Fecha Del Juzgado Remitente Al Juzgado receptor Denuncias Del 01 al 05 de Agosto 1° Juzgado de Familia de Ate 3° Juzgado de Familia de Ate 80 Fam. Tutelar (Ley Nº 30364) 2° Juzgado de Familia de Ate 40 Fam. Tutelar (Ley Nº 30364) Fecha Del Juzgado Remitente Al Juzgado receptor Especialidad Trámite Del 08 al 23 de Agosto 1° Juzgado de Familia de Ate 3° Juzgado de Familia de Ate Familia Civil 150 Familia Tutelar 550 TOTAL 700 Del 01 al 20 Septiembre 2° Juzgado de Familia de Ate 3° Juzgado de Familia de Ate Familia Civil 200 Familia Tutelar 600 TOTAL 800 Fecha Del Juzgado Remitente Al Juzgado receptor Especialidad Trámite Del 01 al 12 de Agosto 3° Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho 6° Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho Familia Civil 300 Familia Tutelar 200 TOTAL 500 Del 22 de Agosto al 05 de Septiembre Juzgado de Familia Transitorio de San Juan de Lurigancho Familia Civil 200 Familia Tutelar 300 TOTAL 500 Artículo Cuarto.- La redistribución antes indicada comprende a los procesos cualquiera sea el año de ingreso del expediente, los cuales deben ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notifi cación completos, debidamente cosidos, foliados en números y letras, asimismo, todos los escritos deberán estar debidamente proveídos bajo responsabilidad. Artículo Quinto: No se considerará para la redistribución: a) Los expedientes en lo que se ha llevado a cabo informe oral. b) Los expedientes en reserva, ni con mandato de archivo provisional o defi nitivo. Artículo Sexto.- Culminados los plazos señalados en la redistribución, el Primer y Segundo Juzgado de Familia de Ate, así como el Tercer Juzgado de Familia y Juzgado de Familia Transitorio de San Juan de Lurigancho, deberán hacer llegar por medio electromagnético en detalle, la relación de expedientes redistribuidos, la cual tendrá carácter de declaración jurada y será publicada en la página web de esta Corte Superior de Justicia, para conocimiento de los justiciables. Artículo Séptimo.- Con el fi n de no afectar el derecho de los usuarios y/o litigantes y hasta que culmine el proceso de redistribución de expedientes dispuesto en la presente resolución, las Mesas de Partes del Primer y Segundo Juzgado de Familia de Ate, así como del Tercer Juzgado de Familia y el Juzgado de Familia Transitorio de San Juan de Lurigancho, deberán recibir los escritos relacionados a actos procesales con plazos de vencimiento y/o perentorios de los procesos a ser redistribuidos que se encuentren aún bajo su custodia, debiendo ser remitidos junto con el expediente al Tercer Juzgado de Familia de Ate y el Sexto Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho, respectivamente. Artículo Octavo.- Los responsables del Área de Informática y Estadística de esta Corte Superior de Justicia deberán adoptar las medidas necesarias para que se cumpla la redistribución de expedientes dispuesta por la presente resolución, conforme corresponda. Artículo Noveno.- REMITIR copia de la presente Resolución Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Este y a los Magistrados para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese, y archívese. MARIA DEL CARMEN PALOMA ALTABAS KAJATT Presidenta 1410163-1 Disponen que el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Lurigancho - Chosica y Chaclacayo remita al Tercer Juzgado de Paz Letrado expedientes que al treinta de junio de 2016 no se encuentren expeditos para sentenciar CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 444-2016-P-CSJLE/PJ Chaclacayo, 25 de julio de 2016 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 178-2016-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Fe de Erratas publicadas en normas legales del Diario Ofi cial “El Peruano” el veintidós de julio del año en curso; y CONSIDERANDO: Mediante documentos de Vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso –entre otros- que el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Lurigancho – Chosica y Chaclacayo remita al Tercer Juzgado de Paz Letrado de su misma competencia la cantidad de trescientos expedientes, de los cuales cincuenta corresponderán a la especialidad civil, cincuenta a la especialidad laboral, cien de la especialidad familia y cien de la especialidad penal, considerándose aquellos que al treinta de junio del año en curso no se encuentren expeditos para sentenciar, por lo que corresponde adoptar las acciones administrativas para ejecutar lo antes dispuesto. Por las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3°, 4° y 9° del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Lurigancho – Chosica y Chaclacayo remita al Tercer Juzgado de Paz Letrado de su misma competencia la cantidad de trescientos expedientes que al treinta de junio del año en curso no se encuentren expeditos para sentenciar de la siguiente manera: Fecha Del Juzgado Remitente Al Juzgado receptor Materia y Cantidad 01 al 09 de Agosto 2° Juzgado de Paz Letrado de Lurigancho – Chosica y Chaclacayo 3° Juzgado de Paz Letrado de Lurigancho – Chosica y Chaclacayo Civil 50 Exp Laboral 50 Exp Familia 100 Exp Penal 100 Exp. Total 300 Exp.