Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 229

El Peruano / Jueves 28 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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Tercero. Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptación de la renuncia formulada por el recurrente no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigación y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como Juez de este Poder del Estado. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa Nº 066-2011-CE-PJ, de fecha 23 de febrero de 2011. RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor Kohler Guido Sáenz Moreno al cargo de Juez Mixto Titular de la Corte Superior de Justicia de Loreto, la cual surtirá efectos al día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano; sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, Gerencia General del Poder Judicial; y al recurrente, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1409914-2

litigantes en las instalaciones del Poder Judicial, a fin de otorgar a las usuarias del servicio de impartición de justicia las facilidades de accesibilidad a un ambiente apropiadamente acondicionado, privado, cómodo e higiénico, para la lactancia materna. Segundo. Que, al respecto, la Coordinadora Nacional del Programa de Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables y Justicia en tu Comunidad, remite para evaluación de este Órgano de Gobierno propuesta de la directiva denominada "Implementación y Funcionamiento del Lactario para la Madres Litigantes", el "Formulario de Registro de Usuarias del Lactario para las Madres Litigantes"; y la encuesta de satisfacción de servicio. Tercero. Que, en ese contexto, ante la propuesta presentada resulta viable emitir una norma que regule la implementación, funcionamiento y uso del lactario para las madres litigantes, ubicados en las instalaciones del Poder Judicial, con la finalidad de ampliar el uso de los lactarios para las madres litigantes que estaba dirigido únicamente a las madres trabajadoras del Poder Judicial; promoviendo así las políticas institucionales de protección de los derechos de las usuarias judiciales, así como de los niños y niñas lactantes, aplicándose un enfoque de género y de derechos humanos. Cuarto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 502-2016 de la vigésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidias Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 007-2016-CE-PJ "Implementación y Funcionamiento del Lactario para las Madres Litigantes", el "Formulario de Registro de Usuarias del Lactario para las Madres Litigantes"; y la encuesta de satisfacción de servicio, que en anexo forman parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación en el Portal Institucional del Poder Judicial la presente resolución y el documento aprobado, para su debido cumplimiento. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Coordinadora Nacional del Programa de Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables y Justicia en tu Comunidad, Cortes Superiores de Justicia del país, Comisión Nacional de Capacitación de Jueces; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1409914-3

Aprueban Directiva "Implementación y Funcionamiento del Lactario para las Madres Litigantes", el "Formulario de Registro de Usuarias del Lactario para las Madres Litigantes", y la encuesta de satisfacción de servicio
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 138-2016-CE-PJ Lima, 8 de junio de 2016 VISTO: El Oficio Nº 306-2016-CNPNAJPV y JC-PJ, cursado por la Coordinadora Nacional del Programa de Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables y Justicia en tu Comunidad. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa Nº 266-2010-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se dispuso la adhesión del Poder Judicial a la implementación de las "100 Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad"; asimismo, por Resolución Administrativa Nº 028-2016-CE-PJ, se creó el "Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables y Justicia en tu Comunidad, a fin de lograr un mejor desarrollo y cumplimiento de las funciones estrategias y actividades desarrolladas para la ejecución de las 100 Reglas de Brasilia y de la Carta de los Derechos de las Personas ante el Poder Judicial peruano; y en aplicación de la Resolución Administrativa Nº 090-2016-CE-PJ, del mismo Órgano de Gobierno, que aprobó el Plan Nacional de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad - Poder Judicial del Perú 2016-2021", se ha venido implementado los lactarios para las madres

Modifican la Res. Adm. Nº 059-2015-CE-PJ y designan miembros titulares y alternos para la ejecución del proyecto denominado «Registro Único de Operación»
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 171-2016-CE-PJ Lima, 6 de julio de 2016

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