Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 226

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de julio de 2016 /

El Peruano

carga - la fecha y hora de presentación del vehículo. De constatarse que la presentación se efectúa fuera de plazo, evalúa dicha circunstancia y solicita la documentación respectiva con la finalidad de justificar dicha incidencia. Con el registro de la fecha y hora de presentación dentro del plazo otorgado o fuera del mismo debidamente justificado, se considera cumplido el plazo autorizado. De no justificarse la presentación fuera del plazo otorgado, se configura la comisión de la infracción aduanera prevista en el numeral 4), inciso a) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas. La determinación de dicha infracción no impide continuar con la conclusión del tránsito, por lo que corresponde adoptar las medidas conducentes para su ejecución. Los intendentes de aduana de acuerdo a sus competencias, dispondrán las medidas operativas para asegurar que el registro de la fecha y hora de presentación del transportista ante la aduana de paso de frontera, se efectúe en el mismo momento o el más próximo a la llegada del vehículo ante la aduana de paso de frontera. 8. Seguidamente, el funcionario aduanero designado verifica que la información consignada en la DTAI o MIC/DTA corresponde a la información registrada en el módulo. Procede con la revisión externa, constatando que el vehículo, la unidad de carga y los precintos o dispositivos de seguridad o marcas de identificación se encuentren intactos. 9. De ser conforme, el funcionario aduanero consigna su diligencia en la casilla correspondiente de la DTAI o del MIC/DTA, la firma y sella; luego registra la diligencia en el módulo, retiene una copia de la DTAI o del MIC/DTA y devuelve los demás documentos al conductor. Caso contrario, el funcionario aduanero efectúa una verificación física de la carga de acuerdo a los supuestos contemplados en el numeral 17 de la sección VI. 10. Con el registro de la diligencia en el módulo, se autoriza la salida del país del vehículo, unidad de carga y mercancías, dándose por concluido el tránsito en el país; en este estado, el sistema requiere al funcionario aduanero para generar el manifiesto de carga terrestre de salida, generándose el mismo en forma automática en base a la información de la declaración de tránsito. Estas acciones se ejercen sin perjuicio de las acciones de control de embarque propias de los regímenes tramitados simultáneamente con el tránsito. Mediante aviso de fin de tránsito, el sistema comunica a los responsables designados en la aduana de partida y demás aduanas involucradas de la conclusión del tránsito. Devolución de la garantía 11. De corresponder, el declarante solicita con expediente la devolución de la garantía. El funcionario aduanero designado verifica que la DTAI o el MIC/DTA corresponde al tránsito registrado en el sistema, comprobando que se haya cumplido con todas las obligaciones. De ser conforme, autoriza la devolución de la garantía. B. Tránsito Aduanero Internacional Terrestre desde el exterior hacia el Perú Ingreso por la aduana de paso de frontera 1. Las mercancías en tránsito procedentes del exterior, pueden ingresar al país por las aduanas de paso de frontera que se indican en el Anexo 1. Previamente, el transportista de conformidad con lo establecido en los numerales 5 y 8 de la Sección VI transmite la información requerida para la numeración de la solicitud electrónica. Presentación de la declaración 2. El transportista se presenta ante la autoridad aduanera de paso de frontera de ingreso, portando la DTAI o MIC/DTA, así como la documentación sustentatoria y pone a disposición el vehículo, la unidad de carga y las mercancías para las acciones de control respectivas. De ser conforme, emite la GED. 3. El funcionario aduanero designado, verifica que la información consignada en los documentos y la registrada en la solicitud electrónica correspondan entre sí.

De detectarse errores de transcripción o codificación que puedan ser determinados de la simple observación de los documentos fuente, se procede a la rectificación de oficio en la DTAI o MIC/DTA y en el modulo. De ser conforme graba dicha información, se asigna automáticamente el número a la declaración, procede a refrendar la DTAI o MIC/DTA, según corresponda y conserva la documentación para efectuar la revisión externa. De no ser conforme, devuelve los documentos al transportista, indicando el motivo del rechazo en la GED, para su correspondiente subsanación. Revisión externa y continuación del tránsito 4. El funcionario aduanero designado, previamente a la autorización del ingreso de las mercancías, revisa externamente el vehículo y la unidad de carga, conforme a lo señalado en los numerales 8 y 9 del literal A de esta sección. 5. De ser conforme, el funcionario aduanero registra su diligencia en la casilla correspondiente de la DTAI o del MIC/DTA, la cual debe contener la ruta, el plazo autorizado, el número del precinto o los dispositivos de seguridad que se coloquen, la fecha y hora, el recinto autorizado en la aduana de destino, cualquier observación adicional, su firma y sello. A continuación, registra en el módulo la diligencia y el aviso de paso de frontera de ingreso para conocimiento de las aduanas involucradas, retiene una copia de la DTAI o del MIC/DTA, devuelve los demás documentos al transportista y autoriza la continuación del tránsito. Caso contrario, de corresponder, dispone la verificación física conforme a lo establecido por el numeral 17 de la sección VI. Arribo a la aduana de destino 6. Dentro del plazo autorizado, el transportista debe arribar al recinto autorizado que haya declarado en la aduana de destino, ingresando el vehículo, la unidad de carga, las mercancías y entregando al responsable del recinto la DTAI o el MIC/DTA y demás documentación que corresponda. Dicho recinto emite el respectivo documento de recepción consignado los datos del vehículo, unidad de carga, descripción de mercancías, la fecha, hora y peso recibido. 7. Luego, el transportista se presenta ante la aduana de destino portando la documentación exigible para la culminación del tránsito. 8. El funcionario aduanero designado por la aduana de destino verifica que la diligencia de la aduana de paso de frontera de ingreso guarde congruencia con la diligencia consignada en el formato de la DTAI o MIC/ DTA, constatando además que: a) El arribo del vehículo, unidad de carga y mercancías se haya producido dentro del plazo autorizado en base a la información que se indica en el numeral 6, para tal efecto, registra en el módulo de tránsito - opción diligencia de tránsito, incidencias/observaciones sobre el vehículo o unidad de carga - la fecha y hora de ingreso al recinto autorizado. De constatarse que el ingreso al recinto autorizado se efectuó fuera del plazo, evalúa dicha circunstancia y solicita la documentación respectiva con la finalidad de justificar dicha incidencia. Con el registro de la fecha y hora de ingreso al recinto autorizado dentro del plazo otorgado o fuera del mismo debidamente justificado, se considera cumplido el plazo autorizado. De no justificarse el arribo fuera del plazo otorgado, se configura la comisión de infracción aduanera prevista en el numeral 4), inciso a) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas. La determinación de dicha infracción no impide continuar con la conclusión del tránsito, debiendo las intendencias de aduana adoptar las medidas conducentes para la debida notificación y cobranza del adeudo determinado. b) El estado de los precintos, dispositivos de seguridad o marcas de identificación colocados se mantengan intactos y coincidan con la información consignada en la DTAI y MCI o en el MIC/DTA, según corresponda.

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