Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 233

El Peruano / Jueves 28 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA Presidente Corte Superior de Justicia de Lima 1410036-1

Disponen que Sala Civil Descentralizada Transitoria de Ate y la Sala Superior Especializada en lo Civil Descentralizada Permanente de San Juan de Lurigancho procedan a redistribuir su carga procesal en trámite al treinta de junio del año en curso correspondiente a procesos laborales de la anterior Ley Procesal de Trabajo y los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales a la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 441 -2016-P-CSJLE/PJ Chaclacayo, 25 de julio de 2016 VISTA: La Resolución Administrativa N° 167-2016-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa de Vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso, entre otros, que la Sala Civil Transitoria de Ate y la Sala Civil Descentralizada de San Juan de Lurigancho, remitan por única vez su carga procesal en trámite al treinta de junio del año en curso, referida a los procesos laborales de la anterior Ley Procesal de Trabajo y de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales; a la Sala Laboral Permanente, salvo los expedientes que estén por sentenciar, no debiendo exceder de 150 expedientes por cada Sala, por lo que corresponde adoptar las acciones pertinentes para su cumplimiento. Por las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3° y 9° del Artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE:

y letras, asimismo, todos los escritos deberán estar debidamente proveídos bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- Culminado el proceso de redistribución, los señores Presidentes de la Sala Civil Descentralizada Transitoria de Ate y la Sala Superior Especializada en lo Civil Descentralizada y Permanente de San Juan de Lurigancho, deberán hacer llegar por medio electromagnético en detalle, la relación de expedientes redistribuidos, la cual tendrá carácter de declaración jurada y será publicada en la página web de esta Corte Superior de Justicia, para conocimiento de los justiciables. Artículo Cuarto.- Con el fin de no afectar el derecho de los usuarios y/o litigantes y hasta que culmine el proceso de redistribución de expedientes dispuesto en la presente resolución, las Mesas de Partes de la Sala Civil Transitoria de Ate y la Sala Superior Especializada en lo Civil Descentralizada y Permanente de San Juan de Lurigancho, deberán recibir los escritos relacionados a actos procesales con plazos de vencimiento y/o perentorios de los procesos a ser redistribuidos que se encuentren aún bajo su custodia, debiendo ser remitidos junto con el expediente a la Sala Laboral Permanente. Artículo Quinto.- Los responsables del Área de Informática y Estadística de esta Corte Superior de Justicia deberán adoptar las medidas necesarias para que se cumpla la redistribución de expedientes dispuesta por la presente resolución. Artículo Sexto.- REMITIR copia de la presente Resolución Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Este y a los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese, y archívese. MARIA DEL CARMEN PALOMA ALTABÁS KAJATT Presidenta 1410161-1

Disponen la redistribución de expedientes en trámite que no se encuentren expeditos para sentenciar, ni tengan vista de causa señalada del 1°y 2° Juzgados Penales al 6° Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho; y del 6° y 1° Juzgados de Paz Letrados al 2° Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 442-2016-P-CSJLE/PJ Chaclacayo, 25 de julio de 2016 VISTA:

Artículo Primero.- DISPONER que la Sala Civil Descentralizada Transitoria de Ate y la Sala Superior Especializada en lo Civil Descentralizada Permanente de San Juan de Lurigancho PROCEDAN A REDISTRIBUIR en un plazo máximo de cinco días a partir del primero de agosto próximo, su carga procesal en trámite al treinta de junio del año en curso correspondiente a los procesos laborales de la anterior Ley Procesal de Trabajo y los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales; a la Sala Laboral Permanente, salvo los expedientes que estén para sentenciar y sin exceder la cantidad señalada en la Resolución Administrativa N° 167-2016-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Segundo.- La redistribución antes indicada comprende a los procesos cualquiera sea el año de ingreso del expediente, los cuales deben ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos, foliados en números

La Resolución Administrativa N° 144-2016-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, los Informes Nº 172, 173-2016-AE-ADM-CSJLE/PJ, del Área de Estadística; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa de Vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la redistribución de expedientes entre los siguientes órganos jurisdiccionales: a) El Primer Juzgado de Paz Letrado Transitorio y el Sexto Juzgado de Paz Letrado Permanente de la Zona Alta del Distrito de San Juan de Lurigancho redistribuyan de forma aleatoria una cantidad no mayor de ochocientos expedientes, que al último día hábil del mes de julio del año en curso no se encuentren expeditos para sentenciar, al Segundo Juzgado de Paz Letrado Permanente de la misma zona y Distrito; b) El

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