Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 225

El Peruano / Jueves 28 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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Mercancías objeto de tránsito y solicitud electrónica 1. Pueden destinarse a tránsito las siguientes mercancías: a) Mercancías extranjeras que se encuentran en zona primaria sin destinación aduanera, para lo cual el transportista autorizado o su representante legal, debe gestionar ante la autoridad aduanera la solicitud electrónica consignando el número de manifiesto de carga de llegada. b) Mercancías extranjeras destinadas al régimen de depósito aduanero para su reembarque por vía terrestre, para lo cual el despachador de aduana previamente al trámite de la solicitud electrónica debe numerar la DAM de Reembarque ante la aduana de la circunscripción en la que se encuentran las mercancías. El despacho de la DAM de Reembarque se efectúa de manera simultánea al tránsito. c) Mercancías extranjeras que conforme a ley se encuentran almacenadas o han sido objeto de transformación en los Zonas Especiales de Desarrollo (ZED), Zona Franca y Zona Comercial de Tacna (ZOFRATACNA), Zona Especial Económica de Puno (ZEEDEPUNO), Zona Especial Económica de Loreto (ZEEDELORETO) u otras zonas económicas especiales autorizadas, que salen del país mediante Solicitud de Reexpedición o DAM de Exportación respectivamente, para lo cual el transportista previamente al trámite de la solicitud electrónica debe contar con la documentación sustentatoria conforme. d) Mercancías destinadas a los regímenes aduaneros de Exportación Definitiva, Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo o Exportación Temporal para Reimportación en el mismo Estado, para lo cual debe observarse lo siguiente: Tratándose de salida de mercancías por una aduana distinta a la de numeración de la DAM bajo la modalidad "local designado por el exportador", el despachador de aduana procede a numerar la DAM ante la aduana de la circunscripción en la que se encuentran las mercancías. Paralelamente, el transportista transmite la solicitud electrónica, consignando el número de la DAM de exportación como régimen asociado al tránsito. Posteriormente a la aceptación de la solicitud electrónica, el despachador de aduana gestiona la solicitud de embarque directo consignando en el rubro "detalle" el número de la solicitud electrónica de tránsito y transmite la conformidad de la recepción de la carga, para la asignación del canal de control de conformidad a lo establecido en el procedimiento general "Exportación Definitiva" INTA-PG.02. La aduana de numeración de la DAM se constituye como aduana de partida y aduana de exportación. 2. Para la presentación de la solicitud de transito aduanero, la totalidad de la carga a transportar debe encontrarse almacenada en un sólo recinto autorizado. Cuando la carga a transportar se encuentre almacenada en un recinto bajo la circunscripción de las Intendencias de Aduana Marítima del Callao o Aérea y Postal, el transportista puede solicitar el tránsito ante cualquiera de estas intendencias. Revisión Documentaria 3. El transportista de conformidad con lo establecido en los numerales 5 y 8 de la Sección VI, gestiona la documentación exigible que ampara el tránsito y transmite la información requerida para la numeración de la solicitud electrónica. Posteriormente presenta la documentación ante la autoridad aduanera para dar inicio al tránsito. El funcionario aduanero designado recibe el formato de la DTAI o MIC/DTA, según corresponda y demás documentos, y de ser conforme emite la GED. 4. El funcionario aduanero designado en la aduana de partida, verifica que la información consignada en los documentos y la registrada en la solicitud electrónica correspondan entre sí. De detectarse errores de transcripción o codificación que puedan ser determinados de la simple observación

de los documentos fuente, se procede a la rectificación de oficio en la DTAI o MIC/DTA y en el modulo. De ser conforme graba dicha información, se asigna automáticamente el número a la declaración, procede a refrendar la DTAI o MIC/DTA, según corresponda y conserva la documentación para efectuar la revisión física. De no ser conforme, devuelve los documentos al transportista, indicando el motivo del rechazo en la GED, para su correspondiente subsanación. Revisión física y retiro de las mercancías 5. El funcionario aduanero designado por la aduana de partida, efectúa en presencia del transportista la revisión física de las mercancías. Para tal efecto, de acuerdo a la naturaleza de las mismas, puede aplicar el criterio de selectividad establecido en el numeral 5 del literal C, Sección VII del procedimiento específico "Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras" INTAPE.00.03. Asimismo revisa físicamente las características del vehículo y de la unidad de carga, con la finalidad de comprobar la veracidad de los datos declarados. Las mercancías amparadas en una DAM tramitada en simultáneo al tránsito, que resulte seleccionada a canal rojo, deben ser reconocidas físicamente conforme a las disposiciones que regulan el propio régimen aduanero y el procedimiento específico "Reconocimiento Físico Extracción y Análisis de Muestras" INTA-PE.00.03. Las intendencias de aduana que cuenten con unidades orgánicas distintas para la atención de estos regímenes, pueden adoptar medidas operativas que aseguren la atención y diligenciamiento de los despachos en forma simultánea, asignando las labores de revisión física del tránsito y de reconocimiento físico de la DAM en un único funcionario. De ser conforme el resultado de la revisión física, el funcionario aduanero coloca en la unidad de carga el precinto, los dispositivos de seguridad o marcas de identificación respectivas, según corresponda, registra su diligencia en la DTAI o MIC/DTA y en el módulo, autorizando el tránsito consignando lo siguiente: a) La conformidad de la carga y del vehículo, así como la autorización de la salida del recinto autorizado; b) La ruta y el plazo autorizado; c) La fecha y hora de término de actuación, que corresponde a la fecha y hora del registro de la diligencia en el módulo; d) El número de la DAM o Solicitud de Reexpedición que se haya tramitado simultáneamente al tránsito, así como cualquier observación adicional; e) Su firma y sello; f) Registra el aviso de partida de tránsito en el módulo para las aduanas involucradas. El funcionario aduanero de actuación retiene el original y una copia de los documentos, devolviendo los demás al transportista, quedando expedita la salida de las mercancías del recinto autorizado. De existir alguna observación, comunica los motivos del rechazo al declarante para su subsanación y al área que administra el régimen que acompaña al tránsito, para las acciones que correspondan. 6. Con el registro de la diligencia del funcionario aduanero de la aduana de partida en el módulo, se autoriza y da inicio al tránsito, la cual puede ser visualizada en el sistema por las aduanas de paso de frontera, intermedias y de salida. Salida por la aduana de paso de frontera 7. Dentro del plazo autorizado para la salida al exterior, el transportista debe presentarse con el vehículo, la unidad de carga, las mercancías y la documentación correspondiente ante la aduana de paso de frontera de salida consignada en la DTAI o MIC/DTA para su control. La autoridad aduanera con la finalidad de constatar el cumplimiento del plazo otorgado para la presentación del transportista ante la aduana de paso de frontera registra en el módulo de tránsito - opción diligencia de tránsito, incidencias/observaciones sobre el vehículo o unidad de

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