Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 223

El Peruano / Jueves 28 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

595565

autoridad aduanera se encuentra facultada para imponer medidas de seguridad que permitan identificar los bultos o las mercancías, lo que debe registrarse en la DTAI o MIC/ DTA y en el módulo. 11. Ruta y plazo autorizados La autoridad aduanera de la aduana de partida o de la aduana de paso de frontera de ingreso, según corresponda, autoriza la ruta y el plazo del tránsito conforme a la relación de códigos de ruta y plazos que se indican en el Anexo 5 y en el portal de la SUNAT (www. sunat.gob.pe). El plazo autorizado corresponde al tiempo en horas ininterrumpidas que debe emplear el transportista para presentarse ante la aduana de paso de frontera de salida o arribar al recinto autorizado declarado en la aduana de destino, con el vehículo, la unidad de carga y las mercancías, respectivamente. 12. Plazos Especiales La autoridad aduanera puede autorizar plazos mayores o menores a los indicados en el Anexo 5 en las siguientes situaciones. a) Carga peligrosa; b) Cargamento especial o sobredimensionado; c) Vehículos que cuentan con piloto y copiloto. 13. Manifiesto de carga generado en base a la declaración de tránsito En el caso de tránsito de ingreso con aduana de destino en el país, una vez concluido y diligenciado, la autoridad aduanera genera el manifiesto de carga terrestre electrónico. En el caso de tránsito con destino al exterior, una vez concluido por la aduana de paso de frontera de salida, la autoridad aduanera genera el manifiesto de carga terrestre electrónico. 14. Diligencias de control La autoridad aduanera debe registrar las diligencias de control que efectúe en la DTAI o en el MIC/DTA y en el módulo; el cual constituye la conclusión del tránsito, en caso se trate de la diligencia de la aduana de último control. El registro de estas diligencias puede ser visualizado por las aduanas intervinientes. Cuando se interrumpa el servicio informático que imposibilite a las aduanas registrar la diligencia, el funcionario aduanero designado debe efectuar el control del tránsito de manera manual e ingresar la información al sistema cuando el servicio haya sido restablecido. La verificación física de las mercancías es competencia de la autoridad aduanera. Cuando una autoridad diferente, en uso de sus facultades requiera hacer una verificación, debe solicitarlo a la intendencia de aduana de la circunscripción donde se encuentra el vehículo o unidad de carga, para que intervenga conjuntamente con la autoridad solicitante en la inspección. 15. Garantía exigible Los vehículos y unidades de carga de las empresas de transporte internacional quedan constituidos de pleno derecho en garantía por el pago de los derechos de aduana, impuestos, recargos, intereses y sanciones pecuniarias eventualmente exigibles sobre las mercancías que transporten internacionalmente. La citada garantía puede ser sustituida, a iniciativa del transportista autorizado, por una garantía global o individual, para cuyo efecto debe cumplir con lo dispuesto en el procedimiento específico "Garantías de Aduanas Operativas" INPCFA-PE.03.03, en lo que resulte aplicable. 16. Precintos de seguridad Los precintos o dispositivos de seguridad colocados por la aduana de partida son reconocidos por la autoridad aduanera; salvo que hayan sido manipulados, violentados, retirados o no ofrezcan seguridad, en cuyo caso se procede con la verificación física de la mercancía en un recinto autorizado y a la colocación de nuevos precintos o dispositivos de seguridad que se estimen convenientes.

17. Acciones de control Todo transportista que se encuentre realizando tránsito debe portar los documentos originales que se indican en el numeral 8 de la presente sección y presentarlos ante la autoridad aduanera cuando esta se los requiera. Sin perjuicio de las acciones de control extraordinarias que pueda disponer la autoridad aduanera, por presunta comisión de delito aduanero u otras razones justificadas; si durante el tránsito, el funcionario aduanero de la aduana de paso de frontera de ingreso o salida, aduana intermedia o aduana de destino constata cualquiera de los supuestos que se detallan a continuación, dispone la verificación física de la carga en un recinto autorizado: - Existen indicios de manipulación o rotura de los precintos o de los dispositivos de seguridad colocados en la unidad de carga. - Los bultos se encuentren en mala condición exterior, de tratarse de carga suelta. - Exista notoria diferencia de peso, cuando el peso constatado difiere en más o menos 10% con relación al peso bruto consignado en la declaración. - El vehículo o la unidad de carga no corresponde al autorizado. Culminada la verificación física y de ser conforme a lo declarado, el funcionario aduanero elabora el Acta de Verificación (Anexo 6), coloca un nuevo precinto o dispositivo de seguridad o marca de identificación a la unidad de carga, autoriza la continuación del tránsito, otorga un plazo adicional, de corresponder y registra la diligencia en la DTAI o en el MIC/DTA y en el módulo, quedando así expedita la salida de las mercancías del recinto autorizado. El Acta de Verificación se adjunta a la DTAI o MIC/DTA, según corresponda. En caso de constatar disconformidad con lo declarado, el funcionario aduanero procede de la siguiente manera: 1. Aplica la medida preventiva prevista en la legislación nacional pertinente, 2. Informa a las aduanas de partida y destino de las medidas adoptadas con relación a la DTAI o MIC/DTA, según corresponda, 3. Emite un informe dando cuenta a su jefe inmediato de lo siguiente: a) Del detalle de lo verificado y las disconformidades encontradas, para las acciones respectivas; b) De la no continuación del tránsito, respecto de las mercancías, las unidades de carga y el medio de transporte verificados; c) De la necesidad de dar inicio al procedimiento sancionador, de acuerdo con las disposiciones aplicables en la legislación nacional. Las mercancías cuya situación legal no haya sido cuestionada pueden someterse a las disposiciones legales establecidas en la legislación nacional. 18. Transbordo En el tránsito, cuando las mercancías sean sometidas a un transbordo, este se realiza con presencia de la autoridad aduanera teniendo en cuenta lo siguiente: De tratarse de un caso fortuito o fuerza mayor, el transportista inmediatamente de producida la ocurrencia, vía correo electrónico, debe solicitar el transbordo ante la autoridad aduanera de la circunscripción. El formato de la solicitud y la relación de autoridades competentes por circunscripción aduanera se encuentran en los Anexos 7 y 8 respectivamente. Siempre que las circunstancias lo permitan, la autoridad aduanera dispone el traslado del vehículo o unidad de carga a un recinto autorizado de la circunscripción para la verificación física respectiva, caso contrario se realiza la misma en el lugar de la ocurrencia. De ser conforme, se autoriza el transbordo, la rotura de precinto, la descarga y la carga de las mercancías de la unidad averiada a la nueva unidad, la colocación de un nuevo precinto, o la imposición de medidas de seguridad, otorgándose un plazo adicional para la continuación del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.