Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 224

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de julio de 2016 /

El Peruano

tránsito; registrando dicha diligencia en la DTAI o MIC/ DTA y en el módulo. En caso de constatar disconformidad con lo declarado, el funcionario aduanero procede conformidad con lo dispuesto en el numeral 17 de la presente sección. El nuevo vehículo o unidad de carga debe estar habilitado bajo el mismo Convenio Internacional y con las mismas condiciones y registrado ante la autoridad aduanera, debiendo mantenerse los documentos de transporte y manifiesto de carga iniciales presentados a la aduana de partida o de paso de frontera de ingreso, pudiendo aceptarse documentos complementarios o subsidiarios para efectos de control de la autoridad aduanera. El tránsito continúa bajo responsabilidad del primer transportista autorizado y debe comprender la totalidad de las mercancías contenidas en la DTAI o MIC/DTA. 19. Mercancías peligrosas Las mercancías peligrosas deben estar claramente identificadas con marcas o sellos alusivos a su condición o especialidad y transportadas de conformidad con la legislación internacional y nacional aplicable, en vehículos que cuenten con las autorizaciones del MTC y de la autoridad competente. 20. Contrato de vinculación o adhesión En el ámbito del transporte internacional terrestre de mercancías por carretera, cuando las empresas de transporte cuentan con vehículos o unidades de carga de terceros mediante contrato de vinculación o contrato privado de transporte sucesivo presentado ante el MTC, se debe tener en cuenta lo siguiente: - En el marco del ATIT, debe haber un acuerdo bilateral entre los países signatarios. Actualmente, existe el Acuerdo Bilateral con Chile y con Bolivia (contrato de adhesión), los cuales permiten que un transportista autorizado con el mismo tipo de autorización pueda contratar en origen a otro transportista autorizado, manteniendo el primero la responsabilidad del contrato de transporte. - En el marco de la CAN, cualquier empresa de transporte puede tramitar e incorporar los vehículos de terceros a su flota vehicular. En ningún caso es exigible la presentación del contrato ante la autoridad aduanera. 21. Lugar de entrega acordado en el contrato de transporte Cuando las mercancías en tránsito han sido nacionalizadas en la aduana de paso de frontera de ingreso o en alguna aduana intermedia antes del arribo a la aduana de destino, se debe permitir que el vehículo continúe su recorrido hasta el lugar de entrega pactado en el contrato de transporte, para lo cual el transportista debe portar consigo la Declaración de Importación para el Consumo, el MIC/DTA o DTAI y MCI y la(s) CPIC donde se indica el lugar convenido de entrega conforme a las Reglas de los Incoterms 2010. 22. Tránsito en varios vehículos Tratándose de transporte de mercancías en diferentes vehículos o unidades de carga bajo el marco del ATIT, el transportista debe gestionar un MIC/DTA por cada unidad de transporte. En el marco de la CAN se permite que la declaración ampare el transporte terrestre por carretera de mercancías acondicionadas en uno o más vehículos o unidades de carga. En estos casos, uno de los vehículos o unidad de carga debe contar con la documentación original señalada en el numeral 8 de la presente sección y los demás vehículos o unidades de carga deben portar copia de éstos. El funcionario aduanero debe registrar su diligencia por cada vehículo o unidad de carga en la DTAI y dejar constancia en el módulo. 23. Tránsito utilizando las normas de ALADI y de CAN El tránsito que se realiza al amparo de la Decisión 617 y el ATIT, se desarrolla por alguna de las siguientes modalidades:

- Sucesiva.- Cuando el tránsito lo realiza una sola empresa autorizada que tiene registrados los vehículos y las unidades de carga en ambos convenios. - Discontinua.- En los casos en que no se utiliza la modalidad sucesiva. En ambos casos, el transportista antes de su ingreso al país debe registrar la información del tránsito bajo el primer marco internacional. Una vez concluido, el transportista debe generar la solicitud electrónica con la información del segundo marco internacional. Las aduanas de paso de frontera de ingreso y de destino y las aduanas de partida y de paso de frontera de salida, deben proceder conforme a las disposiciones contenidas en los literales A, B o C de la Sección VII, en lo que resulte aplicable. 24. Impedimento de realizar transporte local Las empresas extranjeras autorizadas que realizan transporte internacional se encuentran impedidas de prestar servicios de transporte local. En caso la autoridad aduanera constate que alguna de estas empresas incumple esta disposición, comunica el hecho a la SUTRAN o a la Dirección General de Transporte Terrestre del MTC para las acciones correspondientes. 25. Ingreso y salida de vehículos sin carga o en lastre El ingreso y salida del país de vehículos sin carga o en lastre, al amparo de los Acuerdos y Convenios Internacionales sobre transporte internacional por carretera se autoriza con su registro en el módulo de control vehicular. Los vehículos autorizados en el marco del ATIT, deben presentar al momento de su ingreso o salida, el formato del MIC/DTA consignando en el casillero 3 que no están transportando carga. Los vehículos autorizados en el marco de la CAN, deben presentar al momento de su ingreso o salida, el formato del MCI en el que se indique que están circulando en lastre o vacíos. 26. Transporte internacional terrestre sin aplicación de tránsito El ingreso al país de mercancías extranjeras mediante transporte terrestre internacional sin aplicación de tránsito, se rige conforme al procedimiento general "Manifiesto de Carga" ­ INTA-PG.09. Al arribo de las mercancías, estas deben ser internadas en un depósito temporal de la circunscripción de la intendencia de aduana de ingreso. En caso la empresa de transporte efectúe solo transporte internacional, previamente al inicio de la operación, debe presentar el MCI o MIC/DTA ante la autoridad aduanera de la circunscripción en la que se cargan las mercancías para el registro y suscripción del documento para su control como manifiesto de carga. 27. Autotransporte El tránsito de vehículos que se desplazan por sus propios medios, autotransporte, lo realiza una empresa autorizada. Las empresas con permiso ocasional se encuentran impedidos de realizar autotransporte. En el autotransporte no se permite transportar carga o pasajeros. 28. Zonas especiales Las mercancías que ingresan al país hacia una Zona Especial de Desarrollo (ZED), Zona Franca y Zona Comercial de Tacna (ZOFRATACNA), Zona Especial Económica de Puno (ZEEDEPUNO), Zona Especial Económica de Loreto (ZEEDELORETO) u otras zonas económicas especiales autorizadas, para su almacenamiento y posterior reexpedición o para su transformación y posterior exportación, ambas con aplicación de tránsito, se tramitan conforme a los procedimientos generales "CETICOS" INTA-PG.22 y "ZOFRATACNA" INTA-PG.23, según corresponda. VII. DESCRIPCIÓN A. Tránsito Aduanero Internacional Terrestre desde el Perú hacia el exterior

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