Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 234

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de julio de 2016 /

El Peruano

Primer Juzgado Penal Permanente y Segundo Juzgado Penal Transitorio de la Zona Media del Distrito de San Juan de Lurigancho redistribuyan de forma aleatoria una cantidad no mayor de ochocientos expedientes que al último día hábil del mes de julio del año en curso, no tenga vista de la causa señalada, ni se encuentren expeditos para sentenciar al Sexto Juzgado Penal Permanente de la misma zona y Distrito, por lo que corresponde adoptar las acciones administrativas con la finalidad de ejecutar lo antes dispuesto, teniendo en cuenta para ello los informes del área de estadística de esta Corte Superior de Justicia. Por las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3° y 9° del Artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.PROCEDER a la REDISTRIBUCIÓN de expedientes en trámite que al último día hábil del mes de julio del año en curso, no se encuentren expeditos para sentenciar, ni tengan vista de causa señalada de la siguiente manera:
Fecha Del 01 al 05 de Agosto Del 15 al 23 de Agosto Del Juzgado Remitente 1° Juzgado Penal Permanente de San Juan de Lurigancho 2° Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Lurigancho Al Juzgado receptor Materia y Cantidad 200 Exp.

encuentren aún bajo su custodia, debiendo ser remitidos junto con el expediente al Segundo Juzgado de Paz Letrado y Sexto Juzgado Penal del citado Distrito. Artículo Sexto.- Los responsables del Área de Informática y Estadística de esta Corte Superior de Justicia deberán adoptar las medidas necesarias para que se cumpla la distribución de expedientes dispuesta por la presente resolución. Artículo Séptimo.- REMITIR copia de la presente Resolución Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Este y a los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese, y archívese. MARÍA DEL CARMEN PALOMA ALTABÁS KAJATT Presidenta 1410162-1

Designan Juezas Supernumerarias del Tercer Juzgado de Familia de Ate y del Sexto Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho, y redistribuyen expedientes
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE PRESIDENCIA

6° Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho

380 Exp.

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 443-2016-P-CSJLE/PJ Chaclacayo, 25 de julio de 2016

Fecha

Del Juzgado Remitente

Al Juzgado receptor

Materia y Cantidad Civil 50 300 550 50 250 Familia 200

VISTAS: Las Resoluciones Administrativas N° 147 y 179-2016-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, el Informe N° 171-2016-AE.ADM-CSJLE/PJ del Área de Estadística de esta Corte Superior de Justicia; y CONSIDERANDO: Primero.- Mediante Resolución Administrativa Nº 147-2016-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial creó, entre otros, el Sexto y Séptimo Juzgado de Familia Permanentes en el Distrito de San Juan de Lurigancho. Segundo.- Con Resolución Administrativa Nº 179-2016-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso con efectividad al primero de agosto del año en curso lo siguiente: i) Modificar la competencia territorial del Sexto Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho, la cual se circunscribirá exclusivamente a la Zona Baja del indicado Distrito; ii) Implementar el Séptimo Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho como Tercer Juzgado de Familia de Ate, el cual tendrá la misma competencia territorial del Primer y Segundo Juzgado de Familia del indicado Distrito; iii) Autorizar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este a redistribuir expedientes a los nuevos Juzgados de Familia con la finalidad de equiparar carga procesal. Tercero.- Estando a lo antes expuesto, corresponde designar a los señores Magistrados supernumerarios que asumirán los Despachos Judiciales en base a la normatividad administrativa pertinente y el análisis sus perfiles académicos; asimismo, se procederá a la redistribución de expedientes teniendo en cuenta para ello el informe del área de estadística de esta Corte Superior de Justicia. Por las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3° y 9° del Artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la señora Abogada ZOILA JUDITH ESPINOZA CESPEDES como Jueza

6° Juzgado de Paz Del 01 al 12 de Letrado de San Juan Agosto de Lurigancho 1° Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San Juan de Lurigancho

2° Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho

Penal Total Civil Total

Del 22 al 27 de Agosto

Familia 200

Artículo Segundo.- La redistribución antes indicada comprende a los procesos cualquiera sea el año de ingreso del expediente, los cuales deben ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos, foliados en números y letras, asimismo, todos los escritos deberán estar debidamente proveídos bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- No se considerará para la redistribución: a) Los expedientes en lo que se ha llevado a cabo informe oral. b) Los expedientes en reserva, ni con mandato de archivo provisional o definitivo. Artículo Cuarto.- Culminados los plazos señalados en la redistribución, el Primer Juzgado de Paz Letrado Transitorio, Sexto Juzgado de Paz Letrado, Primer Juzgado Penal y Segundo Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Lurigancho, deberán hacer llegar por medio electromagnético en detalle, la relación de expedientes redistribuidos, la cual tendrá carácter de declaración jurada y será publicada en la página web de esta Corte Superior de Justicia, para conocimiento de los justiciables. Artículo Quinto.- Con el fin de no afectar el derecho de los usuarios y/o litigantes y hasta que culmine el proceso de redistribución de expedientes dispuesto en la presente resolución, las Mesas de Partes del Primer Juzgado de Paz Letrado Transitorio, Sexto Juzgado de Paz Letrado, Primer Juzgado Penal y Segundo Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Lurigancho, deberán recibir los escritos relacionados a actos procesales con plazos de vencimiento y/o perentorios de los procesos a ser redistribuidos que se

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