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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2016 (28/07/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 272

TEXTO PAGINA: 234

595576 NORMAS LEGALES Jueves 28 de julio de 2016 / El Peruano Primer Juzgado Penal Permanente y Segundo Juzgado Penal Transitorio de la Zona Media del Distrito de San Juan de Lurigancho redistribuyan de forma aleatoria una cantidad no mayor de ochocientos expedientes que al último día hábil del mes de julio del año en curso, no tenga vista de la causa señalada, ni se encuentren expeditos para sentenciar al Sexto Juzgado Penal Permanente de la misma zona y Distrito, por lo que corresponde adoptar las acciones administrativas con la fi nalidad de ejecutar lo antes dispuesto, teniendo en cuenta para ello los informes del área de estadística de esta Corte Superior de Justicia. Por las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3° y 9° del Artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- PROCEDER a la REDISTRIBUCIÓN de expedientes en trámite que al último día hábil del mes de julio del año en curso, no se encuentren expeditos para sentenciar, ni tengan vista de causa señalada de la siguiente manera: Fecha Del Juzgado Remitente Al Juzgado receptor Materia y Cantidad Del 01 al 05 de Agosto 1° Juzgado Penal Permanente de San Juan de Lurigancho 6° Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho 200 Exp. Del 15 al 23 de Agosto 2° Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Lurigancho 380 Exp. Fecha Del Juzgado Remitente Al Juzgado receptor Materia y Cantidad Del 01 al 12 de Agosto 6° Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho 2° Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho Civil 50 Familia 200 Penal 300 Total 550 Del 22 al 27 de Agosto 1° Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San Juan de Lurigancho Civil 50 Familia 200 Total 250 Artículo Segundo.- La redistribución antes indicada comprende a los procesos cualquiera sea el año de ingreso del expediente, los cuales deben ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notifi cación completos, debidamente cosidos, foliados en números y letras, asimismo, todos los escritos deberán estar debidamente proveídos bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- No se considerará para la redistribución: a) Los expedientes en lo que se ha llevado a cabo informe oral. b) Los expedientes en reserva, ni con mandato de archivo provisional o defi nitivo. Artículo Cuarto.- Culminados los plazos señalados en la redistribución, el Primer Juzgado de Paz Letrado Transitorio, Sexto Juzgado de Paz Letrado, Primer Juzgado Penal y Segundo Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Lurigancho, deberán hacer llegar por medio electromagnético en detalle, la relación de expedientes redistribuidos, la cual tendrá carácter de declaración jurada y será publicada en la página web de esta Corte Superior de Justicia, para conocimiento de los justiciables. Artículo Quinto.- Con el fi n de no afectar el derecho de los usuarios y/o litigantes y hasta que culmine el proceso de redistribución de expedientes dispuesto en la presente resolución, las Mesas de Partes del Primer Juzgado de Paz Letrado Transitorio, Sexto Juzgado de Paz Letrado, Primer Juzgado Penal y Segundo Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Lurigancho, deberán recibir los escritos relacionados a actos procesales con plazos de vencimiento y/o perentorios de los procesos a ser redistribuidos que se encuentren aún bajo su custodia, debiendo ser remitidos junto con el expediente al Segundo Juzgado de Paz Letrado y Sexto Juzgado Penal del citado Distrito. Artículo Sexto.- Los responsables del Área de Informática y Estadística de esta Corte Superior de Justicia deberán adoptar las medidas necesarias para que se cumpla la distribución de expedientes dispuesta por la presente resolución. Artículo Séptimo.- REMITIR copia de la presente Resolución Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Este y a los Magistrados para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese, y archívese. MARÍA DEL CARMEN PALOMA ALTABÁS KAJATT Presidenta 1410162-1 Designan Juezas Supernumerarias del Tercer Juzgado de Familia de Ate y del Sexto Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho, y redistribuyen expedientes CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 443-2016-P-CSJLE/PJ Chaclacayo, 25 de julio de 2016 VISTAS: Las Resoluciones Administrativas N° 147 y 179-2016-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, el Informe N° 171-2016-AE.ADM-CSJLE/PJ del Área de Estadística de esta Corte Superior de Justicia; y CONSIDERANDO: Primero.- Mediante Resolución Administrativa Nº 147-2016-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial creó, entre otros, el Sexto y Séptimo Juzgado de Familia Permanentes en el Distrito de San Juan de Lurigancho. Segundo.- Con Resolución Administrativa Nº 179-2016-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso con efectividad al primero de agosto del año en curso lo siguiente: i) Modifi car la competencia territorial del Sexto Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho, la cual se circunscribirá exclusivamente a la Zona Baja del indicado Distrito; ii) Implementar el Séptimo Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho como Tercer Juzgado de Familia de Ate, el cual tendrá la misma competencia territorial del Primer y Segundo Juzgado de Familia del indicado Distrito; iii) Autorizar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este a redistribuir expedientes a los nuevos Juzgados de Familia con la fi nalidad de equiparar carga procesal. Tercero.- Estando a lo antes expuesto, corresponde designar a los señores Magistrados supernumerarios que asumirán los Despachos Judiciales en base a la normatividad administrativa pertinente y el análisis sus perfi les académicos; asimismo, se procederá a la redistribución de expedientes teniendo en cuenta para ello el informe del área de estadística de esta Corte Superior de Justicia. Por las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3° y 9° del Artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la señora Abogada ZOILA JUDITH ESPINOZA CESPEDES como Jueza