Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 231

El Peruano / Jueves 28 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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el traslado de un Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de La Molina, a la sede judicial donde operarán los Juzgados de Flagrancia en el Distrito de San Juan de Lurigancho; para un mejor funcionamiento de la administración de justicia y servicio al usuario en el referido Distrito Judicial, sustentada en razones de carga procesal existente en la Fiscalía Penal de San Juan de Lurigancho. Segundo. Que por lo expuesto en el Informe N° 043-2016-MYE-ST-TI-CPP/PJ, remitido por el encargado del Componente de Monitoreo y Evaluación del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Tercero. Que los numerales 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 596-2016 de la vigésima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en el Distrito Judicial de Lima Este, a partir del 1 de agosto de 2016: a) Reubicar y convertir el 4° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del Distrito de La Molina, en 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción sede Las Flores, Distrito de San Juan de Lurigancho; debiendo tramitar exclusivamente los procesos bajo el amparo del Decreto Legislativo N° 1194, con competencia territorial en los Distritos de San Juan de Lurigancho y El Agustino. b) Modificar la denominación del Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción sede Las Flores, Distrito de San Juan de Lurigancho, creado por Resolución Administrativa N° 149-2016-CE-PJ, a 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del Distrito de San Juan de Lurigancho. c) El trámite de procesos judiciales bajo el amparo del Decreto Legislativo N° 1194 (Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o drogadicción), en el Distrito de Matucana, Provincia de Huarochirí, serán asumidos por el Juzgado de Paz Letrado de Matucana en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria; y Juzgado Mixto de Matucana en adición a sus funciones Juzgado Penal Unipersonal, con la misma competencia territorial que actualmente tienen los mencionados órganos jurisdiccionales. d) El 1°, 3° y 4° Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del Distrito de La Molina, distribuirán los expedientes cuya competencia sea del Distrito de San Juan de Lurigancho y El Agustino

al 1° y 2° Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del Distrito de San Juan de Lurigancho, hasta donde la norma lo permita. El 1° Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, podrá recibir los nuevos procesos por delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado que provienen de los Distritos de San Juan de Lurigancho y El Agustino, según lo establece la Resolución Administrativa N° 149-2016-CE-PJ. e) El 4° Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del Distrito de La Molina, redistribuirá los expedientes en forma equitativa y aleatoria al 1° y 3° Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del Distrito de la Molina, hasta donde la norma lo permita. f) Modificar la competencia territorial del 1° y 3° Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del Distrito de La Molina a todo el Distrito Judicial de Lima Este, a excepción de los Distritos de San Juan de Lurigancho y El Agustino. Artículo Segundo.- Facultar a la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ministerio Público, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Corte Superior de Justicia de Lima Este; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1409914-5

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Establecen disposiciones para la redistribución de expedientes de la 6º a la 7º Sala Contenciosa Administrativa con Subespecialidad Tributaria y Aduanera de Lima, y emiten otras disposiciones
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 442-2016-P-CSJLI/PJ Lima, 25 de julio de 2016. VISTAS: Las Resoluciones Administrativas Nº 0148-2016-CEPJ y 159-2016-CE-PJ, emitidas el 15 y 22 de junio del año en curso respectivamente. CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 148-2016-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso, en su artículo primero, crear, con vigencia a

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