Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 240

595582 GOBIERNOS REGIONALES

NORMAS LEGALES

Jueves 28 de julio de 2016 /

El Peruano

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH
Establecen disposiciones para ejecutar el programa de Apoyo Alimentario Regional PAAR como mecanismo de promoción de consumo humano directo de anchoveta programa destinado prioritariamente a la población de bajos recursos económicos de las zonas urbano marginales y las zonas alto andinas de la Región Áncash
ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2016-GRA/CR Huaraz, 7 de abril del 2016 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE ÁNCASH POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL REGIONAL DE ÁNCASH VISTOS: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional Áncash, llevada a cabo en la Ciudad de Huaraz el día Jueves 07 de Abril del 2016, Oficio Nº 003-2016-GRA/CR-CDE-P, de la Comisión de Desarrollo Económico, el Proyecto de Ordenanza Regional denominado: "ESTABLECER DISPOSICIONES PARA EJECUTAR EL PROGRAMA DE APOYO ALIMENTARIO REGIONAL PAAR COMO MECANISMO DE PROMOCIÓN DE CONSUMO HUMANO DIRECTO DE ANCHOVETA PROGRAMA DESTINADO PRIORITARIAMENTE A LA POBLACIÓN DE BAJOS RECURSOS ECONÓMICOS DE LAS ZONAS URBANO MARGINALES Y LAS ZONAS ALTO ANDINAS DE LA REGIÓN ÁNCASH"; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico imperante; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680 y Ley Nº 30305, dispositivo que es concordante con el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y sus modificatorias; Que, los artículos 188º y 192º de la Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional; Que, el Artículo 35º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto. Asimismo, establece que los Gobiernos tienen la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas de los asuntos de su competencia; Que, el inciso e) del Artículo 9º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria, señala que los Gobiernos Regionales son competentes: Para promover el desarrollo socio DEL GOBIERNO

económico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes; asimismo, sobre las competencias exclusivas de los gobiernos regionales el artículo 10º el numeral 1 literal a) señala: "Planificar el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo" y el numeral 2 literal c) señala: Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente y en su literal d) dispone: "Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental"; Que, el inciso a) del Artículo 52º de la norma antes glosada establece funciones en materia de pesquería: "Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia pesquera y producción acuícola de la región" y el inciso a) del artículo 60º de las Funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, señala: "Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales"; Que, la Ley General de Pesca - D.L. Nº 25977 en su artículo 2º dispone: "Son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú. En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional y el artículo 11º señala: El Ministerio de Pesquería, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales; y el artículo 21º dispone textualmente: El estado promueve preferentemente las actividades extractivas de los recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; Que, mediante el D.S. Nº 002-2007-PRODUCE, el Gobierno ha declarado de importancia estratégica y de interés nacional la promoción del consumo de anchoveta y de pota, así como la difusión de sus propiedades alimentarias; Que, son objetivos estratégicos del Gobierno Regional de Áncash, entre otros el de superar las condiciones de pobreza y el déficit alimentario de la población Ancashina en general y en especial de los pobladores de menos recursos económicos para lo cual es necesario desarrollar una política de apoyo social alimentario que permita incluir masivamente en la dieta alimenticia de nuestra población el consumo de proteínas a base de pescado en concordancia con la política nacional emprendida por el estado peruano para incentivar el consumo humano directo de anchoveta. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 030-2009-REGION ANCASH/CR, su artículo séptimo crea el Programa de Apoyo Alimentario Regional" - PAAR, como mecanismo de promoción de consumo humano directo de anchoveta, programa destinado prioritariamente a la población de bajos recursos económicos de la zona urbano marginales y las zonas alto andinas de la Región Áncash. Este programa se llevará a cabo a través de un convenio entre los armadores Artesanales para Consumo Humano Directo debidamente registrados en la Dirección de Producción de Áncash y el Gobierno Regional de Áncash; Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 0142011- REGION ÁNCASH/CR, dispone establecer disposiciones para la implementación del Programa de Apoyo Alimentario Regional (PAAR), como mecanismo de promoción del consumo humano directo de anchoveta, programa destinado prioritariamente a la población de bajos recursos económicos de las zonas urbanos marginales y las zonas alto andinas de la Región Ancash; Que, el D.S. Nº 012-2001-PE, Art. 64, señala claramente que "Los permisos de pesca para embarcaciones pesqueras artesanales serán otorgados para todas las

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