Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 242

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de julio de 2016 /

El Peruano

urbano marginales y las zonas alto andinas de la Región Áncash; Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, de fecha 07 de Abril de 2016, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus Modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional; y con el voto UNÁNIME de sus Miembros; y con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta; Ha dado La Ordenanza siguiente: ESTABLECER DISPOSICIONES PARA EJECUTAR EL PROGRAMA DE APOYO ALIMENTARIO REGIONAL PAAR COMO MECANISMO DE PROMOCIÓN DE CONSUMO HUMANO DIRECTO DE ANCHOVETA PROGRAMA DESTINADO PRIORITARIAMENTE A LA POBLACIÓN DE BAJOS RECURSOS ECONÓMICOS DE LAS ZONAS URBANO MARGINALES Y LAS ZONAS ALTO ANDINAS DE LA REGIÓN ÁNCASH Artículo Primero.- Disponer la publicación del Registro Regional de Embarcaciones Pesqueras Artesanales de hasta 10 m3 metros cúbicos de capacidad de bodega de la Región Áncash, con acceso al recurso anchoveta (Engralius Ringes) y anchoveta blanca (Anchoa Nasus), para consumo humano directo, que se encuentran en el Anexo I y Anexo II, forma parte integrante de la presente ordenanza regional, las que ejecutaran el "PROGRAMA DE APOYO ALIMENTARIO REGIONAL" (PAAR), creado mediante la Ordenanza Regional Nº 030-2009-REGION ANCASH/CR. Artículo Segundo.- Disponer que los armadores pesqueros artesanales cuyas embarcaciones se encuentren en el Anexo I y anexo II, que forma parte integrante de la presente ordenanza regional, aporten gratuitamente un porcentaje del 5% de su pesca, extraída del volumen total de captura de anchoveta, en óptimas condiciones para su consumo humano directo, para su correspondiente distribución con el apoyo logístico correspondiente para llegar a los beneficiarios en todo el ámbito de la Región Áncash, para de este modo ejecutar el "PROGRAMA DE APOYO ALIMENTARIO REGIONAL" (PAAR). Artículo Tercero.- DISPONER a la Dirección Regional de Producción Áncash la suscripción del Convenio Social de Abastecimiento de Anchoveta para consumo humano directo con los armadores de las embarcaciones pesqueras artesanales que formen parte del Anexo I y Anexo II, y con los titulares de las plantas pesqueras destinadas a la elaboración de productos pesqueros de enlatado, congelado y curado para consumo humano que cuenten con licencia de operación vigente; quienes deberán suscribir dicho convenio en forma previa a la realización de las actividades de extracción y procesamiento pesquero de dicho recurso. Artículo Cuarto.Los armadores de las embarcaciones pesqueras artesanales que formen parte del Anexo 1 y Anexo 2 deberán suscribir, por cada embarcación pesquera artesanal, el Convenio Social de Abastecimiento de Anchoveta para consumo humano directo, debiendo presentar ante la Dirección Regional de la Producción, la siguiente documentación: - Solicitud al Director Regional de la Producción. - Acta de inspección técnica de la embarcación pesquera artesanal que cuente con bodega insulada y que la estiba de anchoveta se realizará con hielo a granel o cajas de hielo en la bodega. - Copia de la Resolución de permiso de pesca vigente. Artículo Quinto.- Las plantas de procesamiento para inscribirse ante la Dirección Regional de la Producción Áncash, como establecimientos Pesqueros para el consumo humano directo, aptos para recepcionar y procesar anchoveta, deberán presentar la siguiente documentación: - Solicitud al Director o Gerente Regional de la Producción

- Copia simple del Protocolo Técnico Sanitario vigente, otorgado por SANIPES. - Copia de la licencia de operación vigente. Artículo Sexto.- Los armadores que forman parte del Anexo I y Anexo II, deberán de extraer el recurso anchoveta para consumo humano directo, transportando en cajas con hielo o a granel con hielo en una proporción de dos de pescado por una de hielo, en su defecto usar sistemas de refrigeración garantizando la conservación e inocuidad del producto que llegue apto para el consumo humano directo. Artículo Séptimo.- Queda prohibida la extracción, recepción y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta que posean tallas no permitidas de acuerdo a la normativa legal vigente. Artículo Octavo.- Se prohíbe a los establecimientos Pesqueros Artesanales la recepción del recurso anchoveta para consumo humano directo, respecto aquellas embarcaciones que no se encuentren en listado que en calidad del Anexo I y Anexo II, forma parte de la presente ordenanza regional; a excepción de las Embarcaciones Pesqueras Artesanales de Menor Escala u otra autorizadas por la Autoridad competente. Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Dirección Regional de la Producción de Áncash que las Embarcaciones Pesqueras Artesanales comprendidos en el Anexo I y Anexo II que no cumplan con la presente Ordenanza Regional, serán excluidas. Artículo Décimo.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Producción de Áncash, para que en el plazo de 30 días hábiles de entrada en vigencia, de la presente ordenanza regional, cumpla con elaborar el Reglamento Regional de Inspecciones y Sanciones Pesqueras de la Región Áncash; asimismo, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Social, garantizaran con logística para hacer llegar la Anchoveta a los pueblos más necesitados. Artículo Décimo Primero.- Se ordena a la Dirección Regional de Producción, cumpla con comunicar a la Autoridad Marítima ­ Dirección General de Capitanías y Guardacostas, y Dirección General de Extracción del Ministerio de la Producción, lo dispuesto en la presente ordenanza regional para su conocimiento y fines correspondientes. Artículo Décimo Segundo.- La presente Ordenanza deberá de publicarse en el Diario Oficial El Peruano, en un diario de circulación Regional y en el Portal Web del Gobierno Regional de Áncash, PRECISÁNDOSE que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Norma derogatoria DERÓGUENSE, los artículos, primero, segundo, tercero, cuarto y quinto, de la Ordenanza Regional Nº 030-2009-REGION ANCASH/CR, así como los artículos segundo, tercero, cuarto y quinto de la Ordenanza Regional Nº 014-2011-REGION ANCASH/CR y las demás disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente ordenanza regional. POR TANTO: Comuníquese, al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación. MAIN LUIS SOLANO SÁENZ Consejero Delegado Consejo Regional Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ancash, a los 07 días del mes de abril del año dos mil dieciséis. WALDO RIOS SALCEDO Gobernador Regional

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