Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 241

El Peruano / Jueves 28 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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especies hidrobiológicas, siempre que sean destinadas al consumo humano directo y que para la extracción utilicen artes y aparejos de pesca adecuados. Por tanto se entiende implícitamente, que toda embarcación pesquera artesanal tiene permiso para la extracción de Anchoveta para consumo humano directo. Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 100-2009-PRODUCE de fecha 26 de febrero del 2009 dispone en el artículo 1º Establecer que los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales solo podrán realizar actividad extractiva sobre el recurso de anchoveta si cuentan con permiso de pesca vigente, sus embarcaciones tengan bodegas insuladas y cajas con hielo y se encuentren registradas en las Direcciones o Gerencias Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales del litoral de su zona de pesca. Que, por Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, de fecha 26 de junio del 2010, aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca para Consumo Humano Directo, bajo el amparo del artículo 9º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE que REGULA LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS DE ORDENAMIENTO y sustentado en el Decreto Legislativo Nº 1084, sobre la Ley de Límites Máximos de Captura por Embarcación. Que, dicha norma en su artículo 3º Numeral 3.1 establece que "Las normas de ordenamiento pesquero de carácter nacional para la explotación racional y sostenible del recurso anchoveta, son establecidas por el Ministerio de la Producción. Toda Norma o Disposición de carácter regional relativa al recurso anchoveta, se deberá enmarcarse dentro del presente Reglamento"; al respecto se agrega en el Numeral 3.2, "Podrán acceder a la actividad extractiva del recurso anchoveta para consumo humano directo, los armadores pesqueros artesanales que cumplan con los requisitos": i) Contar con Permiso de Pesca vigente, ii) Tener la Bodega Insulada y las artes de pesca de las características establecidas por el Ministerio de la Producción, iii) Contar con el Protocolo Técnico de Habilitación Sanitaria otorgado por el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera, iv) Contar con Inscripción vigente en el Registro de embarcaciones pesqueras artesanales para la extracción del recurso anchoveta para el CHD, en las DIREPROS, v) Contar con Convenio de Abastecimiento de anchoveta para el CHD con uno o más establecimientos de procesamiento pesquero para consumo humano directo. Que, el Consejo Regional de Áncash, tiene como propósito impulsar la emisión de una normatividad tendiente a fomentar el consumo de la anchoveta como mecanismo de atención a la población con desnutrición y pobreza, que según los datos estadísticos en la Región Ancash tenemos los siguientes indicadores:
RUBRO POBREZA RURAL ANEMIA 2014 2014 ­ 2015 AÑOS PORCENTAJES Intervalos entre 60.2 y 63.0 35.94 y 26.23

DESNUTRICIÓN CRÓNICA Niños menores a 5 2014 ­ 2015 / 30.1 y INFANTIL años 34.10

Que, de otro lado de conformidad con el artículo 9º de la Ley 27444, se ha tenido en consideración para el registro antes citado, las normas legales vigentes, así como los actos administrativos vigentes con los que cuenten los armadores pesqueros artesanales que les permite la extracción del recurso anchoveta para consumo humano directo, consideración que no contraviene con la regulación del régimen especial de pesca de anchoveta pues se está considerando lo dispuesto en el Reglamento de Ordenamiento del Recurso Hidrobiológico Anchoveta, para el Consumo Humano Directo aprobado mediante D.S. Nº 010-2010-PRODUCE, esto es, las embarcaciones pesqueras que forman parte del Anexo I y Anexo II, cuentan con Permiso de Pesca vigente, cuentan con Bodega Insulada y las artes de pesca de las características establecidas por el Ministerio de la Producción, Cuentan con Protocolo Técnico de Habilitación Sanitaria otorgado por el Servicio Nacional

de Sanidad Pesquera, cuentan con Inscripción vigente en el Registro de embarcaciones pesqueras artesanales para la extracción del recurso anchoveta para el Consumo Humano Directo, en la Dirección Regional de Producción Áncash; cuentan con Convenio de Abastecimiento de Anchoveta para el Consumo Humano Directo con uno o más establecimientos de procesamiento pesquero para consumo humano directo. Es decir se tratan de embarcaciones pesqueras que se encuentran dentro del marco legal vigente, y siendo la finalidad de la presente ordenanza regional única y exclusivamente la ejecución de un programa social acorde a los fines de las políticas regionales, ello como es evidente, no obsta para que dicho Programa puede ser objeto de coordinación con la participación del Gobierno Nacional y del Gobierno Regional de Áncash, más aun si se tiene en cuenta que se está ante el ejercicio de una competencia compartida, pues de acuerdo al Plan de Desarrollo Concertado de la Región Áncash, son objetivos estratégicos, entre otros, el de superar las condiciones de pobreza y el déficit alimentario de la población ancashina en general y en especial de los pobladores de menos recursos económicos para lo cual es necesario desarrollar una política de apoyo social alimentario que permita incluir masivamente en la dieta alimenticia de nuestra población el consumo de proteínas a base de pescado en concordancia con la política nacional emprendida por el estado peruano para incentivar el consumo humano directo de anchoveta; Que, mediante el Oficio Nº 3107-2015-REGION ANCASH7DIREPRO/DIPES-AEyPP.402 de fecha 28 de Octubre del 2015 (Registro Nº 00098430-2015) el Director Regional de Producción remite a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización ­ Vice Ministerio de Producción, la Relación actualizada de embarcaciones pesqueras artesanales dedicadas a la extracción de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo (Anchoveta y otros recursos), las mismas que vienen operando en la actualidad; Que, el Gerente Regional de Desarrollo Económico mediante el Oficio Nº 022-2016-GRA/GRDE de fecha 18 de Febrero del 2016 remite el Oficio Nº 0473-2016-REGION ANCASH/DIREPRO, adjunta el Informe Nº 014-2016- REGION ANCASH/DIREPRO/ DIPES/APA y el Informe Técnico Nº 001-2016-REGIÓN ANACASH/GRDE de fecha 02 de Marzo del 2016, concluye: En base a los acápites señalados en el numeral (03) del presente informe, la Gerencia Regional a mi cargo opina la viabilidad de aprobar la Ordenanza Regional en referencia; asimismo, el Jefe del Área de Pesca Artesanal de la Dirección Regional de Producción, mediante el Informe Técnico Nº 041-2016-REGIÓN ANCASH/DIREPRO/DIPESAPA de fecha 14 de Marzo del 2016, concluye: Que a la fecha no se ha implementado ni se ha ejecutado el Programa de Apoyo Alimentario Regional PAAR y Recomienda: Emitir una nueva Ordenanza Regional que verdaderamente ejecute el Programa de Apoyo Alimentario Regional PARA. Por otra parte la Gerencia Regional de Desarrollo Social en atención a la Opinión Técnica de la Especialista de Programas Socialices ­ GRDS, ha emitido la opinión favorable mediante el Oficio Nº 051-2016-GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH-GRDS; Que, por otra parte la Oficina Regional de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 095-2016-GRA/ ORAJ de fecha 17 de marzo del 2016, opina: 5.1. La nueva Ordenanza Regional que enmarca y reglamenta el "Programa de Apoyo Alimentario Regional" está respaldado por el Informe Técnico Nº 041-2016-GRA/ DIREPRO/DIPES-APA. 5.2. Es pertinente opinar de forma favorable la emisión de la nueva Ordenanza Regional; Que, mediante el Dictamen Nº 001-2016-GRA/CRCODE, emitido por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico Consejo Regional de Áncash, por Unanimidad recomienda aprobar la propuesta de Ordenanza Regional que dispone establecer disposiciones para ejecutar el Programa de Apoyo Alimentario Regional PAAR como mecanismo de promoción de consumo humano directo de anchoveta, programa destinado prioritariamente a la población de bajos recursos económicos de las zonas

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