Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2016 (17/06/2016)


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NORMAS LEGALES

Viernes 17 de junio de 2016 /

El Peruano

reales de la prestación del servicio. Por ese motivo, solicita que se acepte su sustento de costo unitario de S/3.75 para esa actividad, adjuntando para tal efecto la copia del contrato que tiene la impugnante con el Consorcio Mujica. 2.7.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, los costos de comercialización, calculados sobre la base del Modelo de Gestión de las Empresas Distribuidoras, consideran los costos eficientes para la prestación del servicio comercial de atención al usuario, facturación, reparto y cobranza a ser realizados por la empresas distribuidoras en sus sedes operativas en Áreas No Conectadas a Red, utilizando la infraestructura física (terrenos y edificios) y operativa (equipos, sistemas de información) disponible y la red de centros de atención; Que, al respecto, en el numeral 5.3 "Costos de Comercialización" del Informe 217 se señaló que la actividad de Atención al Usuario estará a cargo de la sede principal y subsedes (red de centros de atención) que tiene la empresa distribuidora y comprende la atención de reclamos generales de los usuarios respecto de las instalaciones RER autónomas y el reporte de fallas que realizan los usuarios el mismo que será canalizado al inversionista a través de la central de atención de reporte de fallas gestionada por el Inversionista, en cumplimiento de lo establecido en el inciso 4.1.4 del numeral 4 del Contrato de Servicio suscrito entre la empresa distribuidora y el Inversionista; Que, uno de los soportes del modelo de gestión es la disponibilidad de la infraestructura de cada empresa distribuidora y sobre esta se reconocen los costos incrementales necesarios para cubrir las actividades de comercialización. En ese sentido, la partida de Atención al Usuario utilizada para la fijación del presente Cargo RER Autónomo incluye un oficial y una computadora por un valor de US$ 0,277 o su equivalente S/ 0,945 (TC: 3,41), toda vez que la central de atención de reporte de fallas está disponible para el reporte de las mismas por parte de los usuarios; Que, por lo expuesto, este extremo del recurso de reconsideración resulta infundado. 2.8. MODIFICACIÓN DEL COSTO DE LA HORAHOMBRE (H-H) DE LA MANO DE OBRA 2.8.1. ARGUMENTOS DE ELECTRO ORIENTE Que, la recurrente sustenta su pedido indicando que la movilidad utilizada en el reparto y cobranza es el deslizador y no el peque-peque. Indica que el peque-peque previsto en el informe de la GRT es una movilidad utilizada para el transporte corto de los ríos afluentes (velocidad de 10 Km/h) y generalmente utilizado para fines agrícolas. Manifiesta que esto no es adecuado, pues representa un alto riesgo para recorrer distancias medianas y por ríos importantes como el Amazonas, Marañón, Napo, Ucayali, Huallaga, Putumayo, etc. Al respecto, considera que en estos ríos debe utilizarse el deslizador, que es más seguro debe recorrer distancias medianas y ríos importantes, y se traslada a una velocidad promedio de 45Km/h, por lo que resulta apto para la seguridad del personal de la empresa. Adjunta como sustento los términos de referencia del Contrato G-004-2015, mediante los cuales se contrató los servicios de reparto y cobranza en el que se usaría un "rápido o lancha", que es el nombre con el que se le conoce al deslizador; Que, añade, la recurrente que tampoco se está considerando las lluvias torrenciales que muchas veces se producen e impiden realizar las actividades de reparto y cobranza de recibos y que en esos casos los deslizadores no pueden desplazarse y solicitan que se considere un 20% de probabilidad de ocurrencia de esas lluvias, lo cual debería incrementar el costo unitario final por usuario de las actividades de reparto y cobranza de la región selva; Que, por otro lado, la impugnante solicita que el tiempo de uso del deslizador sea por toda la jornada de trabajo (8 horas) y no por una parte de ellas. Indica que no es factible solo contratar por 2 horas y luego contratar otra movilidad para otro día y luego llegar a todos los caseríos que están en la ribera de los ríos amazónicos para

efectuar la actividad de cobranza y reparto de recibos. Indica la empresa que el desplazamiento pluvial no es similar al terrestre porque las embarcaciones no recorren los ríos buscando pasajeros sino que los deslizadores parten de pequeños puertos y por todo ello el deslizador es contratado desde el primer día de inicio del servicio hasta el día en que se terminan de realizar todas las actividades de reparto y cobranza para todos los caseríos que se deben recorrer; Que, manifiesta, se deben considerar rendimientos reales por usuario en actividades de reparto y cobranza y adjunta un video en el que se ejecuta dicha actividad y explica las razones por las que considera que se le debe reconocer un rendimiento de 93 recibos día para la actividad de entrega y cobranza. 2.8.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, los argumentos expuestos por Electro Oriente son los mismos que sus comentarios y sugerencias al proyecto de resolución publicado mediante Resolución Nº 027-2016-OS/CD. Estos argumentos fueron analizados en el Informe Nº 217, no obstante, cabe realizar las siguientes precisiones: Que, respecto de la inclusión del deslizador, es preciso señalar que la partida Reparto y Cobranza de Recibos con Movilidad, Selva D1, Selva D2 y Selva D3, considera su utilización como medio de transporte, adicional al que se reconoce en la partida Reparto y Cobranza de Recibos con Movilidad (peque-peque). En ese sentido, dentro de la estructura de costos de comercialización sí se ha considerado la utilización del deslizador; Que, respecto de las lluvias torrenciales, la recurrente no ha alcanzado ningún medio probatorio para documentar sus argumentos respecto de que la presencia de lluvias torrenciales impacta en un 20% adicional los costos de transporte; consecuentemente no es admisible su solicitud; Que, en cuanto al "Tiempo de Posesión", la recurrente ha señalado que se deben asumir un rendimiento de 93 recibos por día para la actividad de reparto y cobranza. La recurrente ha argumentado su solicitud sobre la base de distancias, tiempos y rendimientos aplicables a dos distritos (Indiana y Mazan) a cuyos usuarios se les aplica la tarifa BT8. Sobre este particular, cabe indicar que estos usuarios BT8 presentan un nivel bajo de densidad (21 usuarios por localidad), en comparación con los usuarios ubicados en los mismos distritos a los cuales se les aplica el Cargo RER, donde existen en promedio 26 usuarios por localidad; Que, sobre las distancias recorridas, se verifica que la recurrente para repartir 650 recibos a los usuarios BT8 se desplaza 632,80 Km mientras que para realizar el reparto a los 1850 usuarios de las Instalaciones RER, se tendría que desplazar solo 70 km. Consecuentemente, los usuarios de las Instalaciones RER se encuentran más concentrados que aquellos usuarios BT8, justificándose de este modo los rendimientos utilizados; Que, en cuanto al video, ofrecido como prueba sobreviniente por la impugnante, este se refiere a condiciones existentes vinculadas a aspectos geográficos y condiciones reales preexistentes a la fecha de filmación del video, por lo que amerita que en virtud del principio de verdad material, el video sea analizado, sin perjuicio de que ello no implica necesariamente que lo constatado sea íntegramente considerado como parte de la regulación del Cargo RER Autónomo, por cuanto siempre predominarán los criterios de eficiencia absoluta o relativa; Que, luego de visualizar el video alcanzado por la recurrente como prueba sobreviniente de su recurso, se advierte que este presenta el desplazamiento que se realiza a las instalaciones de los fotovoltaicos administrados por Electro Oriente, reflejando las condiciones naturales de una zona de selva, sin embargo, no se presenta medición de tiempos en los desplazamientos y tampoco muestran actividades estandarizadas para la revisión de los sistemas fotovoltaicos, constituyendo lo alcanzado un material solamente informativo; Que, respecto a la otra prueba sobreviniente sobre el ofrecimiento de las dos testimoniales de los ingenieros supervisores de Osinergmin, que realizaron labores de

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