Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2016 (17/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Viernes 17 de junio de 2016

NORMAS LEGALES
2.3.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN

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distribuidora incurre en el mismo costo porque el técnico "repartidor-cobrador" una vez que finaliza su actividad de reparto y cobranza debe depositar el dinero en el banco del centro poblado más cercano; Que, la recurrente señala que atendiendo a que las referidas actividades de las empresas distribuidoras que deben remunerarse con el Cargo RER , el reparto se ejecuta trimestralmente (4 veces al año) en que se entrega los 3 recibos del trimestre que corresponde y se cobra en el domicilio del cliente el último recibo del trimestre anterior, dicha inclusión debería hacerse para las densidades D1, D2 y D3 en costa, sierra y selva así como en sus zonas norte, centro y sur, precisando que el metrado que debe considerarse para cada trimestre y densidad, zona geográfica y zona norte, centro y sur es de 3500, es decir, un metrado anual de 14000 actividades Transporte Público (Localidad-banco-Localidad). 2.2.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, luego de revisar los argumentos expuestos por la recurrente y habiéndose evidenciado que efectivamente se hace necesario el desplazamiento del personal hasta la entidad bancaria donde realizará el depósito de las cobranzas realizadas, es procedente reconocer este costo para cada una de las zonas geográficas; Que, por lo expuesto, este extremo del recurso de reconsideración resulta fundado. 2.3. MODIFICACIÓN DEL COSTO UNITARIO DE LA ACTIVIDAD COBRANZA EN PUNTO DE RECAUDACIÓN CON EL VAD SER 2.3.1. ARGUMENTOS DE ELECTRO UCAYALI Que, Electro Ucayali concluye que, según el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado por Decreto Supremo 025-2007-EM (RLGER), (i) los suministros fotovoltaicos se incluyen en zonas rurales (ii) las instalaciones fotovoltaicas constituyen Sistemas Eléctricos Rurales (SER); y (iii) existen dos tipos de SER: los que brindan el servicio a suministros convencionales y los que brindan el servicio a suministros no convencionales. Sobre esta base, señala que los suministros a los que se les aplicará la regulación del Cargo RER Autónomo se clasifican como pertenecientes a un SER, por lo que les son aplicables consideraciones similares a los suministros convencionales del Sector Típico SER sobre todo en el reconocimiento de los costos independientes a la modalidad de la prestación del servicio (convencional o no convencional) como es el caso de las actividades relacionadas a la cobranza de recibos. Agregan que las actividades de cobranza en los SER, son independientes del tipo de suministro convencional o no convencional, pues es irrelevante cómo se suministra energía, pero si son similares en la dispersión de clientes e incluso en las Instalaciones RER Autónomas la dispersión es mayor que la de los SER convencionales, por lo que las actividades necesarias como al realización de convenios con proveedores de cobranza ubicados en zonas donde no lleguen redes, será necesaria para atender al servicio de cobranza, lo que hace que esta actividad sea incluso mayor que la de los sistemas convencionales rurales; Que, la impugnante propone y explica al detalle el Costo Unitario Eficiente que consideran se le debe reconocer para la actividad cobranza en Punto de Recaudación, considerando dicha cobranza como una sub actividad del Cargo Fijo establecido en el proceso regulatorio del VAD del ST SER vigente, aprobado mediante Resolución Osinergmin 203-2013-OS/CD y que en consecuencia, citando hojas de cálculo y datos extraídos de la página Web del Regulador, se le debe reconocer el 35% del precio regulado del Cargo Fijo del Sector Típico SER que en la Tarifa BT5B residencial del Sector Típico SER al 04 de mayo del 2016, que tiene un valor de S/ 5.20, según pliego tarifario aplicado al cliente final, por lo que el 35% de dicha suma al Tipo de Cambio considerado en el proyecto de fijación al 31/12/2015, el precio de cobranza, según la recurrente, debería ser de 1.82/3.41, proponiendo por tanto como precio de Actividad de Cobranza de Recibos en Puntos de Recaudación la suma de USA $ 0.5337.

Que, por regla general a la misma razón se debe aplicar el mismo derecho, razón por la cual serán los criterios técnicos los que deben determinar si existen actividades totalmente similares que ameritan igual tratamiento o si por el contrario, pese a tener naturaleza similar, existen algunos elementos económicos, comerciales o técnicos que marcan algunas diferencias entre los conceptos a reconocer en la regulación, por cuanto no existe una total identidad entre los conceptos que se pretenden comparar y por ello se justificaría un tratamiento distinto en el reconocimiento de costos; Que, al respecto, en el Anexo de Definiciones del RLGER, se hace una diferenciación entre suministros convencionales y no convencionales, definiéndose que estos suministros de energía eléctrica pertenecen a un sistema eléctrico rural aislado que es atendido exclusivamente por fuentes energéticas renovables no convencionales, dentro de las que se cuenta los sistemas fotovoltaicos que es motivo del presente análisis; Que, como se señalada en el numeral 5.2.2.4 "Puntos de Atención de las Empresas Distribuidoras" del Informe 217, los puntos de atención utilizados en el Modelo de Gestión de las Empresas Distribuidoras fueron aquellos que se obtuvieron de las direcciones de las oficinas comerciales publicadas en la página web de cada empresa distribuidora, además de considerar la disponibilidad de las entidades bancarias y/o financieras distribuidas a nivel nacional. En ese contexto, uno de los soportes del modelo de gestión es la disponibilidad de la infraestructura de los puntos de cobranza de cada empresa distribuidora; Que, en el numeral 5.3 "Costos de Comercialización" del Informe 217, se señala que los costos de comercialización consideran los costos eficientes para la prestación del servicio comercial que incluyen entre otros, el reparto y la cobranza realizada por la empresas distribuidoras en sus sedes operativas en Áreas No Conectadas a Red, utilizando la infraestructura física (terrenos y edificios) y operativa (equipos, sistemas de información) disponible y la red de centros de atención; Que, es preciso mencionar que el Valor Agregado de Distribución de un Sistema Eléctrico Rural (SER) se determina sobre la base de un Sistema Eléctrico Modelo que considera una red eléctrica optimizada que permite calcular los costos eficientes de operación y mantenimiento para un nivel demanda determinado, además del cargo fijo. Así, respecto del Cargo Fijo de un SER, dentro de su estructura existen cargos por la lectura de medidores y por el procesamiento de dichas lecturas que no son aplicables al costo de comercialización del Cargo RER Autónomo, consecuentemente, no se justifica utilizar el porcentaje del 35% del Cargo Fijo propuesto por la recurrente para la partida de Cobranza en Punto de Recaudación; Que, por lo expuesto, este extremo del recurso de reconsideración resulta infundado. 2.4. ALTERNATIVO: RECONOCIMIENTO DEL COSTO UNITARIO DE LA ACTIVIDAD COBRANZA EN PUNTO DE RECAUDACIÓN CON DEL SERVICIO DE RECAUDACIÓN 2.4.1. ARGUMENTOS DE ELECTRO UCAYALI Que, la recurrente afirma que la regulación por la actividad de cobranza en punto de recaudación, ha sido determinada por la GRT en base a un análisis teórico de costos unitarios cuyos resultados no llega a cubrir los costos parciales que las distribuidoras pagan por ello. Agregan que Osinergmin viene considerando como criterio de eficiencia en la regulación, que la cobranza esté a cargo de terceros o entidades financieras que brinden estos servicios a las empresas distribuidoras; y que ello determina que este servicio, se pague a "destajo", es decir, un precio unitario por cada recibo cobrado; Que, solicita que en caso no se acoja lo requerido en su petitorio anterior se tomen en cuenta los costos de recaudación por cobranza de recibos que presentan como anexos de sus recursos correspondientes a recaudación del Banco de la Nación, sobre el que solicita declaratoria

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