Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2016 (17/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Viernes 17 de junio de 2016 /

El Peruano

el domicilio del cliente, uno de los cuatro recibos, debido a que dicha actividad sí se realiza en esos 4 meses, en los cuales además de la cobranza hecha en la vivienda, por personal de terceros, el dinero debe ser depositado en las cuentas bancarias de la empresa distribuidora, siendo necesario trasladar el dinero al Banco del poblado más cercano; c) Que, se modifique del Costo Unitario de la Actividad Cobranza en Punto de Recaudación, por el costo regulado reconocido para la actividad de cobranza como componente para el Cargo Fijo, en el proceso regulatorio del VAD del año 2013 para el sector de Distribución Típico SER, debido a que los clientes pertenecerán a los Sistemas Eléctricos Rurales no convencionales, los que para actividades vinculadas a la cobranza en Puntos de Recaudación (que no dependen en absoluto en tipo de suministro de energía), tienen las mismas condiciones que las de los clientes de los Sistemas Eléctricos Rurales Convencionales; d) Que, alternativamente, en caso de no acogerse la modificación del Costo Unitario de la Actividad Cobranza en Punto de Recaudación con el Cargo Fijo del SER en el VAD 2013, a que se refiere el petitorio precedente (numeral 4.4 del presente informe), se reconozca para dicha actividad, el precio que las Empresas Distribuidoras pagan por el servicio de recaudación a su proveedores de cobranza (bancos, centros autorizados de recaudación, instituciones financieras, empresas de cobranza, etc.); e) Que, se modifique el costo de la hora-hombre (h-h) de la Mano de Obra, por el costo reconocido en el Proceso Regulatorio del Cargo RER del año 2015; f) Que, en los costos unitarios de la actividad llamada "Reparto y Cobranza de recibos con Movilidad (pequepeque) Selva" y para todas las densidades D1, D2 y D3, se cambie el medio de transporte peque-peque por el tipo de transporte deslizador. 2.1. MÉTODO DE CÁLCULO DE LA VARIABLE #USUARIOS/KM2 2.1.1. ARGUMENTOS DE ELECTRO UCAYALI Que, la recurrente señala que la fórmula utilizada para calcular el indicador #usuarios/Km2 no tiene motivación suficiente y que el criterio de usuarios por densidad no fue utilizado en la primera regulación del año 2015. Indica que el Informe Técnico 217-2016-GRT (en adelante el Informe 217) que sustenta la resolución impugnada, evidencia que dicho criterio es nuevo y consideran que al influir directamente en el modelo matemático del cálculo de costos de actividades que forman parte del componente Gestión Comercial, se requiere que cuente con motivación conforme a la LPAG, y en consecuencia, que esté debidamente motivada la clasificación de los clientes en las densidades indicadas; Que, de la revisión que ha efectuado del archivo de cálculo "explicación.xlsx", utilizado por el regulador, concluye que el Modelo de Cálculo de Osinergmin considera la figura geométrica cuadrado como la más representativa de la superficie de los distritos en que se ubican los clientes y que el radio del cuadrado lo calcula como un radio equivalente, utilizando también el modelo, el concepto de centro geométrico. Explica también cómo entiende el citado informe el cuestionado método de cálculo; Que, la recurrente propone finalmente el método que considera que debe utilizarse para el cálculo de la variable #usuarios/Km2, indicando que su propuesta se acerca más a las condiciones reales de operación, y que la figura geométrica que debería utilizarse para representar la superficie en que se encuentran las viviendas, es un octógono irregular que requiere un cálculo complejo que debe basarse en un modelo simple que aproxime razonablemente al área utilizada para calcular el indicador y para ello incluyen en el recurso impugnatorio un esquema, que a su entender, propone una superficie simplificada pero consistente con las condiciones reales de operación comercial, de modo que para el cálculo del referido indicador, debe reemplazarse el área del cuadrado del "radio equivalente" por el área del círculo del "radio equivalente" y de esa forma recalcularse la

cantidad de clientes por densidades D1, D2 y D3 y en consecuencia actualizar todos los cálculos relacionados que afectan en el cálculo de la componente comercial del Cargo RER Autónomo. 2.1.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, a diferencia del proceso de fijación Cargo RER Autónomo del año 2015, para la presente fijación se contó con la información del censo y registro que incluye, entre otros, la ubicación exacta (coordenadas UTM) de cada uno de los usuarios en cuyos predios se instalarán los sistemas fotovoltaicos. A partir de esta información georeferencial se definió el modelo a utilizar para calcular el costo eficiente de las actividades de comercialización; Que, el modelo consideró como unidad de agrupación de los usuarios el nivel distrital. De este modo se calculó el indicador "Cantidad de Usuarios/Km2 (#usuarios/km2)" utilizando para ello la información censal que detalla la cantidad y ubicación geo-referencial exacta de usuarios por distrito. Cabe señalar que este indicador tiene por objetivo categorizar a los usuarios por niveles de densidad; Que, el área de la figura geométrica (expresada en Km2) se calculó a partir del radio equivalente (r2). Para ello, se utiliza la información geo-referencial del censo, determinándose el centro geométrico de todos los usuarios dentro de un distrito determinado y luego se calcula el radio equivalente. Este radio se eleva al cuadrado, obteniéndose una buena aproximación del área de una figura geométrica que envuelve a todos los usuarios del distrito en evaluación; consecuentemente, no necesariamente, debería entenderse que se trata del área de un cuadrado. La idea detrás del cálculo de esta área, es que todos los usuarios de un distrito determinado pueden albergarse dentro de la misma; Que, una vez calculado el indicador "Cantidad de Usuarios/Km2 (#usuarios/km2)" para cada distrito, se ha procedido a categorizar a los distritos dentro de tres niveles de densidad: D1, D2 y D3; Que, el modelo utilizado representa mejor la ubicación de los usuarios respecto del centro geométrico y permite categorizarlos adecuadamente dentro del nivel de densidad. El área calculada representa mejor aquella figura geométrica que envuelve a los usuarios de cada distrito, y dista mucho de ser circular como propone la recurrente. Cabe agregar además que la distribución lineal de los usuarios responde también a la configuración de las vías de acceso, tanto terrestres como fluviales, a lo largo de las cuales se ubican los usuarios; Que, por lo expuesto, este extremo del recurso de reconsideración resulta infundado. 2.2. COSTO DE LA ACTIVIDAD TRANSPORTE PÚBLICO (LOCALIDAD-BANCO-LOCALIDAD) EN CUATRO MESES DEL AÑO 2.2.1. ARGUMENTOS DE ELECTRO UCAYALI Que, la recurrente señala que, las actividades que la Resolución 071, pretende reconocer, a través del Cargo RER Autónomo, deben incluir todo los servicios de comercialización conforme al marco normativo específico. Sostiene que no se ha considerado la actividad Transporte Público (Localidad-Banco-Localidad), tanto en el proceso regulatorio del Cargo RER Autónomo del año 2015 como en el del presente año, y que ello no es consistente y debe corregirse dicha omisión. Agrega que hay condiciones de operación similares entre las actividades reconocidas en la regulación de la tarifa BT8 y las de la regulación del Cargo RER, especialmente en la cobranza efectuada en el predio cuando se realiza la actividad combinada "Cobranza y Reparto de Recibo" y que con las Tablas 1 y 2 de su recurso se verifica que en la regulación de la Tarifa BT8, se ha considerado el costo de la actividad Transporte Público (Localidad-Banco-Localidad), la cual también se ejecuta en las actividades del Cargo RER Autónomo y se da en la oportunidad en que se reparten los tres recibos en cada reparto trimestral (4 veces al año), y también cuando se cobra uno de ellos en la vivienda del cliente por lo que en los cuatro meses en que se realiza esa actividad de "cobranza en la vivienda", la empresa

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