Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2016 (17/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Viernes 17 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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se reconoce en la partida Reparto y Cobranza de Recibos con Movilidad (peque-peque). En ese sentido, dentro de la estructura de costos de comercialización sí se ha considerado la utilización del deslizador; Que, respecto de las lluvias torrenciales, la recurrente no ha alcanzado ningún medio probatorio para documentar sus argumentos respecto de que la presencia de lluvias torrenciales impacta en un 20% adicional los costos de transporte; consecuentemente no es admisible su solicitud; Que, en cuanto al "Tiempo de Posesión", la recurrente ha señalado que se deben asumir un rendimiento de 93 recibos por día para la actividad de reparto y cobranza. La recurrente ha argumentado su solicitud sobre la base de distancias, tiempos y rendimientos aplicables a dos distritos (Indiana y Mazan) a cuyos usuarios se les aplica la tarifa BT8. Sobre este particular, cabe indicar que estos usuarios BT8 presentan un nivel bajo de densidad (21 usuarios por localidad), en comparación con los usuarios ubicados en los mismos distritos a los cuales se les aplica el Cargo RER, donde existen en promedio 26 usuarios por localidad; Que, sobre las distancias recorridas, se verifica que la recurrente para repartir 650 recibos a los usuarios BT8 se desplaza 632,80 Km mientras que para realizar el reparto a los 1850 usuarios de las Instalaciones RER, se tendría que desplazar solo 70 km. Consecuentemente, los usuarios de las Instalaciones RER se encuentran más concentrados que aquellos usuarios BT8, justificándose de este modo los rendimientos utilizados; Que, por lo expuesto, este extremo del recurso de reconsideración resulta infundado. Que, conforme el segundo párrafo del Artículo 2° del Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas no Conectadas a Red, aprobado por el Decreto Supremo 020-2013-EM, los aspectos no previstos en dicho Reglamento se sujetan a lo dispuesto por el Decreto Ley 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (LCE). En ese sentido, de conformidad con los Artículos 8° y 42° de la LCE, la regulación de tarifas eléctricas se fundamenta en criterios de eficiencia que son trasladados a los usuarios finales del servicio público de electricidad. En consecuencia, Osinergmin ha establecido el Cargo RER Autónomo sobre la base de dicho criterio; Que, respecto al principio de verdad material, previsto en el numeral 1.11 del artículo IV de la LPAG, en aspectos regulatorios es aplicable en el sentido de recurrir a información disponible y constatar hechos, sin que ello enerve el hecho de que finalmente la fijación de las tarifas o del Cargo RER autónomo, se determine con costos eficientes, que pueden o no coincidir con los costos reales de cada empresa; Que, finalmente se han emitido el Informe Técnico N° 403-2016-GRT y el Informe Legal N° 409-2016-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Coordinación Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente; los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0422005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; en el Decreto Legislativo N° 1002 y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 19-2016. SE RESUELVE Artículo 1°.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Concesionaria

de Electricidad de Ucayali ­ Electro Ucayali S.A., contra la Resolución Osinergmin N° 071-2016-OS/CD, en los extremos referidos a modificar el método de cálculo de la variable #Usuarios/KM2 , modificar el costo unitario de la actividad de cobranza en punto de recaudación con el Valor Agregado de Distribución de los Sistemas Eléctricos Rurales y modificar el costo de hora hombre de la mano de obra, por las razones señaladas en los numerales 2.1.2, 2.3.2 y 2.6.2 respectivamente, de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali ­ Electro Ucayali S.A., contra la Resolución Osinergmin N° 071-2016-OS/CD, en los extremos referidos a reconocer el costo de la actividad de transporte público de la localidad al banco y viceversa y modificar el costo de la hora hombre de la mano de obra, por las razones señaladas en los numerales 2.2.2 y 2.5.2, respectivamente, de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3°.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali ­ Electro Ucayali S.A., contra la Resolución Osinergmin N° 071-2016-OS/CD, en el extremo referido reconocer el costo unitario de la actividad de cobranza en punto de recaudación con los costos de los servicios de recaudación de sus proveedores de cobranza, por las razones señaladas en el numeral 2.4.2, de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4°.- Las modificaciones que motive la presente Resolución en la Resolución N° 071-2016-OS/ CD deberán consignarse en Resolución complementaria. Artículo 5°.- Incorpórese los Informes N° 403-2016GRTy N° 409-2016-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 6°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada conjuntamente con los Informes N° 403-2016-GRT y N° 409-2016-GRT en la página web de Osinergmin. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1393228-3 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 139-2016-OS/CD Lima, 13 de junio de 2016 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, mediante la Resolución N° 071-2016-OS/CD, (en adelante "Resolución 071") el Consejo Directivo de Osinergmin aprobó el Cargo RER Autónomo aplicable al servicio de suministro de energía en Áreas No Conectadas a Red, la oportunidad y forma de su actualización, los cargos de corte y reconexión de las Instalaciones RER Autónomas para cada una de las Áreas no Conectadas a Red, y las condiciones de aplicación de esta tarifa; Que, con fecha 4 de mayo de 2016, la empresa Ergon Perú S.A.C. interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 071. 2. DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, la recurrente solicita en su recurso de reconsideración lo siguiente: a) Que, se remunere a Ergon por la totalidad de los recursos necesarios para realizar los Cortes y Reconexiones, incluyendo el traslado de personal y equipos cuando tales actividades no coincidan con el mantenimiento periódico; b) Que, se modifiquen los rendimientos tomando en cuenta las características reales del proyecto; c) Que, se actualice el costo de hora/hombre considerando el Acta Final de la Negociación Colectiva en

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