Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2016 (17/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Viernes 17 de junio de 2016 /

El Peruano

Construcción Civil 2015 - 2016, suscrita entre la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú ­ FTCCP publicada con Resolución Ministerial Nº 169-2015-TR; d) Que, se modifique el perfil del personal necesario para la realización de los Cortes y Reconexiones considerando la categoría de Operario en lugar de Oficial; e) Que, se incluya el componente de "herramientas"; f) Que, se incluya el componente de "alimentación"; g) Que, se modifique el costo de hora/máquina correspondiente a las camionetas considerando la información presentada por Ergon. 2.1. RECONOCIMIENTO DE RECURSOS PARA REALIZAR RECONEXIONES TODOS LOS CORTES Y

2.1.1. ARGUMENTOS DE LA RECURRENTE Que, Ergon manifiesta, se encuentra bajo el modelo de regulación por contrato, pues ha suscrito un contrato con el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) en el que se ha obligado a diseñar, instalar, operar, mantener y reponer un total de 150,000 Instalaciones RER Autónomas, cifra que después de haberse efectuado el censo, señala, asciende aproximadamente a un total de 190,000; Que, de otro lado, refiere que contractualmente se encuentra obligado a realizar el corte y reconexión cuando sea requerido, sin embargo, sostiene que ni el Contrato de Inversión1 ni el Contrato de Servicio2 hacen referencia expresa a plazos o procedimientos de atención a estos requerimientos; Que, añade la recurrente, en las condiciones de aplicación establecidas en el artículo 5° de la Resolución 071, se asume que el Inversionista no requiere destinar recursos por el traslado de personal técnico exclusivamente para la realización del corte y reconexión del servicio. Este criterio es el mismo que se aplica a la fijación de la Tarifa Rural de los Sistemas Fotovoltaicos 2014-2018 (BT8), cuyos costos de mano de obra, transporte, equipos y rendimientos han sido tomados como referencia para la presente fijación. Incide Ergon en que Osinergmin pretendería fijar una tarifa en base a principios económicos de regulación por agencia, cuando corresponde aplicar los de la regulación por contrato, donde se deben respetar y aplicar las condiciones técnicas y regulatorias plasmadas en las cláusulas de los Contratos de Inversión. En ese sentido, considera no válido que el Regulador pretenda modelar un plan de mantenimiento de instalaciones tal como es realizado en la Tarifa BT8 y aplicarlo a la regulación de corte y reconexión, ya que el plan de Ergon obedece a criterios de eficiencia previstos en los contratos, donde se señala que es potestad del Inversionista efectuar el mantenimiento, de acuerdo a las características técnicas de diseño y equipamiento y la realidad demográfica; Que, en este mismo punto, Ergon sostiene que Osinergmin debe considerar la realidad geográfica y demográfica de las zonas en las que se desarrolla su proyecto, ya que estas no fueron seleccionadas por Ergon, sino determinadas en el Data Room de la Subasta; Que, resalta la recurrente que existe una diferencia sustancial entre el criterio empleado en la fijación de la BT8 y la regulación del corte y reconexión, diferencia que radica en el esquema remunerativo y el régimen económico de cada uno de ellos, pues Ergon se rige por los Contratos de Inversión, mientras los sistemas BT8 por la Ley General de Electrificación Rural y su Reglamento. Además, menciona que la tarifa BT8 reconoce a los titulares de los proyectos los costos para la realización de mantenimientos preventivos a través de visitas técnicas bimestrales y dos veces cada tres meses para el caso de la selva, así como también se reconocen costos de explotación comercial de modo que se efectúen visitas mensuales a cada suministro. Así, agrega, en la tarifa BT8 las actividades de corte y reconexión se realizan considerando que estas se efectúan como parte de las visitas técnicas y comerciales previstas, dado que las mismas tienen periodicidad mensual, por tanto, infiere que dado este reconocimiento tarifario, se hace obligatorio que las empresas realicen visitas técnicas mensuales a

sus suministros, siendo fundamental la premisa de que el corte y reconexión se realiza en dichas visitas; Que, Ergon argumenta que ha diseñado las Instalaciones RER Autónomas de modo que permitan la prestación del servicio cumpliendo con los requisitos establecidos en los Contratos de Inversión, minimizando el costo del mantenimiento, lo que le permitió presentar en la subasta una propuesta económica altamente competitiva. En ese sentido, afirma, cualquier nueva exigencia o actividad que no se encuentre contemplada en dichos contratos, no puede entenderse remunerada con los ingresos previstos en los mismos, tal es así que en las actividades de corte y reconexión dichos contratos son claros al establecer que serán remuneradas con los cargos que apruebe Osinergmin, por lo que tales actividades no forman parte de las obligaciones del Inversionista que son cubiertas con la Remuneración Anual; Que, en cuanto a la aplicación de sinergias, la recurrente refiere que los Contratos de Inversión imponen una obligación de resultados y no de medios, por lo que la empresa no tiene obligación de hacer visitas técnicas mensuales a todas las Instalaciones RER Autónomas, sino que estos contratos permiten al Inversionista estructurar su programa de mantenimiento de acuerdo a su libre criterio, con la única exigencia de que el servicio sea finalmente prestado a los usuarios, cumpliendo los requerimientos técnicos y de desempeño pactados y con la existencia de un mecanismo que mide el desempeño y penaliza la remuneración del Inversionista por fallas o deficiencias. Todo esto, argumenta, ha sido clave para determinar su oferta económica, donde no se han previsto costos por visitas mensuales a todos los suministros. Por lo indicado, Ergon considera que las sinergias que pudieran existir entre la actividad de corte y reconexión y las de mantenimiento, deberán tener en cuenta la programación real de visitas técnicas anuales, sin poder considerarse visitas mensuales, a diferencia de las empresas estatales que sí realizan visitas mensuales para el cumplimiento de las actividades comerciales y que son reconocidas en el Cargo RER Autónomo; Que, en esta misma línea, la recurrente indica que en aplicación del principio de verdad material, Osinergmin debe considerar que Ergon no está obligado a realizar visitas técnicas mensuales, por lo que el personal de Ergon podría realizar los cortes y reconexiones solicitados si es que coincide con su mantenimiento anual. Agrega que si bien las actividades de corte pueden tener mayor flexibilidad en cuanto a los plazos para su realización, de realizarse los cortes en las actividades de mantenimiento anual se daría incentivos perversos respecto a la conducta de pago de los usuarios; mientras que las reconexiones deben ser atendidas en los menores plazos posibles pues se estaría vulnerando los derechos de los usuarios a quienes se les privaría de un servicio público. También indica que de no considerarse todos los costos de corte y reconexión, no se podrá atender oportunamente estos requerimientos, pues como se ha acreditado en los manuales técnicos de las Instalaciones RER Autónomas, las visitas técnicas serán realizadas cada doce meses; Que, en el Anexo de su recurso de reconsideración, Ergon presenta el detalle de sus costos propuestos. 2.1.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, se debe tener en cuenta que, de los Contratos de Inversión para el Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables en Áreas No Conectadas a Red, suscritos entre el Ministerio de Energía y Minas y la recurrente (Contratos de Inversión), se desprende lo siguiente:
1

2

Contratos de Inversión para el Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables en Áreas No Conectadas a Red, suscrito entre el Ministerio de Energía y Minas y el Inversionista adjudicatario Ergon Perú S.A.C. Son 3, uno para cada zona: Sur, norte y centro. Contratos de Servicio para el Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables en Áreas No Conectadas a Red, suscrito entre Ergon Perú S.A.C. y las empresas de distribución bajo el ámbito de FONAFE y Adinelsa. Es un contrato por cada empresa bajo el ámbito de FONAFE.

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