Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2016 (17/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Viernes 17 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, las actividades de corte y reconexión son obligación del Inversionista y se remuneran de acuerdo con el valor que regule Osinergmin. Esta precisión contractual de quien es el obligado a efectuar los cortes y reconexiones y la facultad de Osinergmin de regular el valor con que se remunerará tales actividades, nos lleva a encontrarnos ante un modelo de regulación híbrido que involucra la regulación por agencia bajo los criterios de discrecionalidad técnica aplicados por Osinergmin, y una regulación por contrato siguiendo las especificaciones establecidas en los Contratos de Inversión; Que, ni los Contratos de Inversión ni los Contratos de Servicio suscritos entre Ergon y las Distribuidoras, han establecido plazos o procedimientos para atender los requerimientos de corte y reconexión. Sin embargo, sí es obligación del Inversionista efectuar el corte y reconexión cuando sea requerido, por el Distribuidor; Que, si bien los Contratos de Inversión expresamente no establecen que el mantenimiento deba efectuarse mensualmente, tampoco establece que deba ser anual. Sumado a ello, el Inversionista tiene plena libertad para ejecutar sus obligaciones contractuales, esa libertad debe ejercerse sin menoscabar el cumplimiento de sus obligaciones de suministro eléctrico, como lo son atender las peticiones de mantenimiento de parte de los usuarios y realizar los mantenimientos que precisen las instalaciones, de acuerdo con su naturaleza técnica, ello conforme lo establecido expresamente en los Contratos; Que, en virtud de lo establecido en los contratos y el duo dilligence necesario para participar en la Subasta para el Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables en Áreas No Conectadas a Red, el modelo de negocio y el diseño de las Instalaciones RER Autónomas a cargo del Inversionista deben tener en cuenta el entorno y las características socio-económicas del Usuario, la satisfacción de los intereses de los usuarios y el menor costo para la sociedad en su conjunto; Que, el modelo considerado por Osinergmin para realizar las actividades de corte y reconexión a las Instalaciones RER Autónomas se elaboró tomando como referencia la experiencia desarrollada por las empresas distribuidoras eléctricas nacionales que actualmente operan 16 000 sistemas fotovoltaicos, en tal sentido se han considerado los estudios realizados para la determinación de la tarifa eléctrica rural de sistemas no convencionales (BT8) siendo esta la única información disponible. Este modelo busca una ejecución eficiente de estas actividades que permita incluso adecuar rutas de visita a los usuarios en situación de corte o reconexión, sugiriéndose, sin carácter obligatorio, realizar esta actividad en la oportunidad de las visitas técnicas. El modelo planteado considera que el Inversionista toma conocimiento a través de las Distribuidoras sobre la necesidad de realizar el corte y la reconexión; Que, de acuerdo a la experiencia operativa de los sistemas fotovoltaicos en el país, las empresas de distribución de energía eléctrica realizan sus actividades de mantenimiento preventivo o correctivo conjuntamente con las actividades de corte y reconexión con la finalidad de minimizar costos; Que, considerando que los costos de corte y reconexión son asumidos por los usuarios de los sistemas fotovoltaicos, los cuales no están sujetos a compensaciones o subsidios, el Inversionista debe evaluar la adopción de un modelo de gestión con sedes estratégicas de acuerdo a la ubicación de las Instalaciones RER Autónomas, conformando al menos una sede por cada Área No Conectada a Red, en razón a que de acuerdo con las Bases de la Subasta se trata de tres zonas independientes que coincidentemente son atendidas por una misma empresa en virtud de la adjudicación; Que, tomando en cuenta la experiencia con los sistemas fotovoltaicos BT8 el Inversionista debe evaluar que la gestión no debe realizarse desde una sola sede, ya que sus costos se elevarían no solo en las actividades de corte y reconexión, sino también en las actividades de mantenimiento preventivo y correctivo. Adicionalmente, el Inversionista debe establecer un programa de mantenimiento preventivo para mantener la correcta operatividad de las instalaciones RER Autónomas, ya

que contractualmente se encuentra obligado a realizar el mantenimiento de las instalaciones, conforme se ha indicado en considerandos precedentes; Que, se ha revisado información técnica sobre buenas prácticas de mantenimiento a instalaciones fotovoltaicas, habiéndose identificado la periodicidad de los distintos tipos de mantenimiento que dichas instalaciones requieren; Que, respecto al plan de mantenimiento de las Instalaciones RER Autónomas de Ergon, cabe indicar que es obligación contractual del Inversionista entregar a los Distribuidores y al Administrador del Contrato, la información sobre el mantenimiento de las Instalaciones RER Autónomas. No obstante, a la fecha Osinergmin no cuenta con información sobre dicho plan de mantenimiento, por lo que se ha tenido que construir un modelo regulatorio sobre la base de la experiencia existente; Que, los costos calculados para la ejecución de cortes y reconexiones de Instalaciones RER Autónomas toman en cuenta los medios de transporte requeridos en cada una de las regiones; asimismo, se han considerado valores de mercado válidos para los sistemas fotovoltaicos en concordancia con el estudio técnico de la tarifa BT8. También se toma en cuenta que las actividades de cortes y reconexiones son tercerizadas, por lo que los costos de mano de obra considerados son los correspondientes a los utilizados por las empresas distribuidoras de electricidad a cargo de sistemas fotovoltaicos, los cuales toman en cuenta un 5% por herramientas e implementos de seguridad. La referencia considerada para la determinación de costos de corte y reconexión corresponde a las actividades que realizan empresas operando en condiciones aproximadas al nivel de dispersión de las Instalaciones RER Autónomas. Al respecto, se han tomado como referencia los valores que desarrolla la empresa Adinelsa, pues opera sistemas fotovoltaicos distribuidos en diferentes zonas del país; Que, tomando en cuenta las mejores prácticas que se realizan en el Perú para la administración de sistemas fotovoltaicos, el uso de los recursos de movilidad es justificado en la medida que se realizan rutas para la ejecución de los cortes y reconexiones, lo cual resulta similar al modelo de gestión que desarrollan estas actividades actualmente (Adinelsa y Perumicronenergia). Estas empresas incluyen dentro de su modelo de gestión el contar con representantes locales que se encargan de estas actividades, es decir representantes distribuidos en las zonas de intervención, lo que implica una mayor facilidad para el desplazamiento a las zonas de trabajo. Estos esquemas de trabajo, que cuentan con una experiencia de más de cinco años, son los que se consideran en los modelos utilizados en la determinación de los costos de corte y reconexión; Que, los tiempos utilizados para la ejecución concreta de los cortes de las actividades en campo son de 10, 15 y 20 minutos para la costa, sierra y selva. Naturalmente estos tiempos no consideran el desplazamiento a las zonas de trabajo en razón de que la ejecución de estas actividades mayormente está a cargo de los representantes de las empresas ubicados en la proximidad de las zonas de trabajo; Que, Osinergmin, al tomar como referencia el modelo de la tarifa BT8 para las actividades de corte y reconexión, no establece nuevas exigencias para el Inversionista, puesto que en el modelo de negocio del Inversionista, toda vez que el mantenimiento de las instalaciones es obligación de Ergon. En ese sentido, la sinergia entre actividades que desconoce la recurrente, no se da entre las actividades de mantenimiento mensual y las actividades de corte y reconexión, sino en la presencia del Inversionista en las zonas de intervención y las actividades de corte y reconexión; Que, dado que las actividades de mantenimiento a las Instalaciones RER Autónomas se deben realizar, de acuerdo a los Contratos de Inversión, cuando estas precisen, es decir, de acuerdo a la naturaleza técnica de los paneles, en la Resolución 071 no se imponen nuevas obligaciones, aunque sí se recomiendan para

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