Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2016 (17/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES
Área de Concesión Zona Promedio

Viernes 17 de junio de 2016 /

El Peruano

de las camionetas usadas en el corte y reconexión, por las razones señaladas en el numeral 2.7.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Las modificaciones que motive la presente Resolución en la Resolución N° 071-2016-OS/ CD deberán consignarse en Resolución complementaria. Artículo 4°.- Incorpórese los Informes N° 404-2016GRT y N° 408-2016-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 5°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada conjuntamente con los Informes N° 404-2016-GRT y N° 408-2016-GRT en la página web de Osinergmin. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1393228-4

Cargo RER Autónomo Instalación RER Autónoma Tipo 1- 85 Wp Tipo 2- 425 Wp Tipo 3- 850 Wp S./ mes S./ mes S./ mes 52.79 250.06 496.67

Artículo 2°.- Reemplácese el cuadro consignado en el Artículo 4° de la Resolución N° 071-2016-OS/CD, respecto a la fijación de los cargos de corte y reconexión de las Instalaciones RER Autónomas, por el siguiente cuadro:
Cargos de Corte (S/./usuario) Área de Concesión Costa Sierra Selva Norte 3.85 5.93 8.93 Centro 3.85 5.93 8.93 Sur 3.85 5.93 8.93

Modifican la Res. N° 071-2016-OS/CD, que aprobó el Cargo RER Autónomo aplicable al servicio de suministro de energía en Áreas No Conectadas a Red y otros aspectos
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 140-2016-OS/CD Lima, 13 de junio de 2016 CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de los recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución N° 071-2016-OS/CD, que aprobó el Cargo RER Autónomo aplicable al servicio de suministro de energía en Áreas No Conectadas a Red, la oportunidad y forma de su actualización, los cargos de corte y reconexión de las Instalaciones RER Autónomas para cada una de las Áreas no Conectadas a Red, y las condiciones de aplicación de esta tarifa, se han expedido las Resoluciones Osinergmin N° 136, 137, 138 y 139-2016-OS/CD; Que, en la parte resolutiva de las decisiones señaladas en el considerando anterior, se ha dispuesto que las modificaciones en la Resolución Osinergmin N° 071-2016OS/CD, que motiven los extremos declarados fundados y fundado en parte, deberán aprobarse mediante resolución complementaria; Que, se ha emitido el Informe Técnico N° 405-2016GRT de la División de Distribución Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas, el mismo que complementa la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin y la integra, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0422005-PCM; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; en el Decreto Legislativo N° 1002 y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 19-2016. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Reemplácese el cuadro consignado en al Artículo 1° de la Resolución N° 071-2016-OS/CD, respecto a la fijación del Cargo RER Autónomo aplicable al periodo comprendido entre mayo de 2016 a abril de 2017, por el siguiente cuadro:

Cargos de Reconexión (S/./usuario) Área de Concesión Costa Sierra Selva Norte 5.76 7.33 11.49 Centro 5.76 7.33 11.49 Sur 5.76 7.33 11.49

Artículo 3°.- Modifíquese el Artículo 6° de la Resolución N° 071-2016-OS/CD de acuerdo con el siguiente texto: "Artículo 6°.- Transferencias del cargo de gestión comercial Las empresas mencionadas en el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 036-2014-EM, percibirán el cargo de gestión comercial que forma parte del Cargo RER Autónomo, de acuerdo con los cargos unitarios por empresa que se encuentran consignados en la Tabla Resumen de Costos de Comercialización, consignada en el numeral 2.3 del Informe Técnico N° 405-2016-GRT". Artículo 4°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada conjuntamente con el Informe N° 405-2016-GRT en la página web de Osinergmin. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1393228-5

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Aprueban el cuarto cronograma de transferencia de las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental del Subsector Industria del Ministerio de la Producción al OEFA
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 012-2016-OEFA/CD Lima, 14 de junio de 2016 VISTOS: El Informe Nº 013-2016-OEFA/CTS de la Presidencia de la Comisión de Transferencia encargada de apoyar el proceso de transferencia de funciones en materia ambiental del Ministerio de la Producción - PRODUCE

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