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589777 NORMAS LEGALES Viernes 17 de junio de 2016 El Peruano / un costo similar al del O fi cial, no siendo necesario que se reconozca la labor de un Operario dentro de los costos; Que, por lo expuesto, este extremo del recurso de reconsideración resulta infundado. 2.5. INCLUSION DEL COMPONENTE “HERRAMIENTAS” 2.5.1. ARGUMENTOS DE LA RECURRENTEQue, la recurrente señala que la realización de las actividades de corte y reconexión requieren el uso de herramientas por parte de los Operarios responsables, cuyo costo debe ser asumido por Ergon y reconocido por Osinergmin, toda vez que dichas actividades no pueden hacerse de forma manual, siendo necesario usar herramientas como pinza amperimétrica, llave torx, llaves hexagonales, juego de desarmadores, brújula, barreta, machete, pico y pala. 2.5.2. ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, el reconocimiento de los recursos de mano de obra para corte y reconexión reconoce un 5% por concepto de herramientas e implementos de seguridad, sobre la base de que estas actividades son tercerizadas, conforme la experiencia con la que se cuenta, no correspondiendo reconocer costos adicionales a los ya incluidos; Que, por lo expuesto, este extremo del recurso de reconsideración resulta infundado. 2.6. INCLUSIÓN DEL COMPONENTE “ALIMENTACIÓN” 2.6.1. ARGUMENTOS DE LA RECURRENTEQue, Ergon argumenta que se debe considerar las distancias y tiempo que separan los centros de operaciones y las ubicaciones de los usuarios bene fi ciarios, y que los trabajadores deberán realizar largos viajes durante toda la jornada, por lo que resulta necesario, además del reconocimiento de los costos de traslado, los costos por la alimentación o refrigerio. Añade que la alimentación constituye una obligación del empleador en todo tipo de actividades en que los trabajadores salen de comisión de servicios, por lo que este costo debería reconocerse. 2.6.2. ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, en el modelo empleado para la fi jación del cargo de corte y reconexión, el costo de hora hombre determinado contempla un sueldo básico y todos los bene fi cios, sueldo y bene fi cio que cubre la canasta básica familiar y contempla alimentos del personal, no correspondiendo reconocer costos adicionales a los ya incluidos; Que, por lo expuesto, este extremo del recurso de reconsideración resulta infundado. 2.7. MODIFICACIÓN DEL COSTO DE HORA- MÁQUINA DE LAS CAMIONETAS 2.7.1. ARGUMENTOS DE LA RECURRENTEQue, Ergon indica que cuenta con cotizaciones sobre vehículos para el traslado de su personal de mantenimiento, cuyos costos se encuentran por encima de los considerados por Osinergmin. En aplicación del principio de e fi cacia y efectividad previsto en el Artículo 14° del Reglamento General de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, solicita que se consideren los costos presentados pues constituyen mejores ofertas que se ha encontrado en el mercado para dicho bien. Añade que la búsqueda de e fi ciencia no sólo debe procurar menores costos, sino que debe buscar también el sostenimiento de las empresas que desarrollan las inversiones y prestan los servicios, a fi n de no atentar contra la calidad de los mismos ni poner en riesgo el desarrollo del mercado, y que debe buscarse que las regulaciones no sean sólo e fi cientes, sino también sostenibles, conforme a lo previsto en los Artículos 8°y 42° de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, re fi ere, en el supuesto de que se decida no tomar la información proporcionada por Ergon se solicita permitir el acceso al detalle del sustento del monto que fi nalmente se considere, demostrándose que el mismo es consistente con los costos reales del mercado; esto último en cumplimiento de los principios de e fi ciencia, verdad material y motivación que rigen la actuación de Osinergmin. 2.7.2. ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, para la determinación del costo hora-máquina de las camionetas se han tomado como referencia los estudios realizados para la determinación de la tarifa BT8 siendo esta la única información disponible, ya que la recurrente no ha adjuntado a su recurso de reconsideración las cotizaciones a las que hace referencia; Que, a fi n de reconocer el valor del costo de la camioneta, para la presente fi jación se tomará el valor de la camioneta 4x4 considerado en la fi jación de costos de conexión del periodo 2015-2019, para el cálculo del costo de la hora máquina, valor de US$ 10.18, por ser esta regulación la más próxima a la fi jación del Cargo RER Autónomo materia de recursos de reconsideración; Que, por lo expuesto, este extremo del recurso de reconsideración resulta fundado en parte, fundado en la parte en que se reconocerá un costo de mercado pero infundado en la parte en que se reconocerá el valor contenido en sus cotizaciones. Que, fi nalmente se han emitido el Informe Técnico N° 404-2016-GRT y el Informe Legal N° 408-2016-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Coordinación Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente; los cuales complementan y contienen con mayor detalle técnico y jurídico la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; en el Decreto Legislativo N° 1002 y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 19-2016. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Ergon Perú S.A.C., contra la Resolución Osinergmin N° 071-2016-OS/CD, en los extremos referidos a reconocer todos los recursos para realizar cortes y reconexiones, modi fi car los rendimientos esperados de corte y reconexión, actualizar el costo hora-hombre con los costos de CAPECO, considerar la categoría de Operario para la realización de cortes y reconexiones, incluir el componente “Herramientas” e incluir el componente “Alimentación”, por las razones señaladas en los numerales 2.1.2, 2.2.2, 2.4.2, 2.5.2 y 2.6.2 respectivamente, de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Ergon Perú S.A.C., contra la Resolución Osinergmin N° 071-2016-OS/CD, en el extremo referido a actualizar el costo hora-hombre con los costos de CAPECO, fundado en la parte en que se reconocerá un costo actualizado pero infundado en cuanto a reconocer los costos de CAPECO, por las razones señaladas en el numeral 2.3.2 de la parte considerativa de la presente resolución; y fundado en parte en el extremo referido a modi fi car el costo hora-máquina