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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2016 (19/06/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES Domingo 19 de junio de 2016 El Peruano / 590009 SMV la información a que se re fi ere este artículo para su anotación en el Registro Especial, a más tardar el último día del mes, en que se haya producido el ingreso o cese del vendedor directo o indirecto, según corresponda.” “Artículo 65.- Difusión La Administradora debe difundir permanentemente, a través de su página web, los Programas y Contratos autorizados. Cualquier información que divulgue la Administradora debe permitir a los Asociados conocer la operatividad del sistema, así como sus derechos y obligaciones frente a la Administradora, evidenciando en especial: a) Las responsabilidades y penalidades de las partes contratantes. b) Las garantías exigidas a los Asociados adjudicados para la entrega del bien y/o servicio. c) Las Cuotas de Administración e Inscripción, el monto al que ascienden, su cálculo y cualquier otra información relevante relacionada. d) Demás costos asociados a los Fondos Colectivos, incluyendo el tarifario a que se re fi ere el artículo 52 del Reglamento. La Administradora debe informar a la SMV toda actualización de información que realice en su página web referida a cualquiera de los literales del presente artículo, dentro de los dos (2) días de efectuada. El Contrato y demás documentos informativos sobre la adquisición de bienes y/o servicios a través de Fondos Colectivos deben permitir el entendimiento de las características del Programa y la identi fi cación de las obligaciones, plazos, cuotas, penalidades, entre otros, por parte del Asociado. Es responsabilidad de la Administradora que la información que difunda se encuentre actualizada y no sea engañosa o equívoca. La difusión de la información a través de la página web de la Administradora, debe realizarse en un espacio de fácil acceso y guardar correspondencia con la información que la Administradora difunda en sus o fi cinas de atención al público o por otros medios.” “Artículo 71.- Publicidad La publicidad que por cualquier medio o soporte haga la Administradora no puede contener declaraciones, alusiones o representaciones falsas o que puedan inducir al público a error, por omisión, ambigüedad o exageración sobre la naturaleza, adjudicación, cesión, garantías o cualquiera otra característica de los Programas o Grupos que administra; debiendo sujetarse a las disposiciones del presente artículo y a lo establecido en la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044. La Administradora tiene la responsabilidad de veri fi car la veracidad y exactitud de la información divulgada en la publicidad que realice y debe recti fi car, suspender y/o cancelar la publicidad que contravenga lo señalado en este artículo. En toda publicidad realizada por la Administradora se debe considerar la denominación de la Administradora, tal como aparece en su estatuto social, y de referirse a un Programa, incluirse la resolución autoritativa respectiva. La publicidad que emplee algún medio masivo para su difusión debe incluir lo siguiente: a) Una nota destacada con la siguiente frase: “La información contenida en este anuncio debe ser analizada con el Programa, el Contrato de Administración de Fondos Colectivos y la Cartilla para el Asociado.” b) Cuando se mencione a la SMV, debe incluirse la siguiente frase: “La supervisión de la SMV no implica una recomendación para participar en un Grupo de Fondos Colectivos”. c) No se asegura la adjudicación a los Asociados en una fecha determinada o al rematar un número determinado de cuotas en Asamblea, salvo en los casos de Programas de adjudicaciones anticipadas, según lo autorizado en el Programa y lo establecido en su Contrato. En caso de publicidad televisiva y/o radial no será necesario cumplir con las condiciones establecidas en los literales a) y c) del presente artículo, siempre que se remita al enlace en su página web donde fi gure dicha información.” “Artículo 74.- Información sobre los Fondos Colectivos administrados La Administradora debe remitir a la SMV lo siguiente: a) Información fi nanciera intermedia correspondiente al cierre de cada mes, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Cuentas de Fondos Colectivos, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a cada uno de ellos. b) Información fi nanciera auditada al cierre de cada año, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Cuentas de Fondos Colectivos, en los mismos plazos establecidos para la presentación de la información fi nanciera de la Administradora. c) Información que se establezca en las especi fi caciones técnicas. d) Información sobre el inicio de formación de Grupos. e) Información sobre cobertura de vacantes. f) Ingreso, adjudicación y constitución de garantías de Asociados vinculados a la Administradora. g) Copia de la convocatoria a Asamblea Inaugural, hasta dos (2) días después de remitida a los Asociados. h) Resultado de Asamblea Inaugural. i) Cronograma de Asambleas, el que debe incluir cuando menos la fecha de realización de las tres (3) siguientes Asambleas. j) Finalización de cada Grupo y lista de Asociados del grupo terminado, con derecho a devolución de Cuotas Capital, luego de deducidas las penalidades. k) Cronograma de devoluciones a los Asociados que, por causas no atribuibles a la Administradora, se retiraron del Fondo Colectivo, a que hace referencia el literal b) del artículo 122 del Reglamento, hasta diez (10) días después de la última Asamblea. l) Material publicitario que ella y/o sus proveedores difundan, como máximo al día siguiente del inicio de la difusión correspondiente. La forma y plazos, de ser el caso, para la presentación de la información a que se re fi eren los incisos anteriores serán los establecidos en las especi fi caciones técnicas.” “Artículo 91.- Bienes y/o Servicios a ser adquiridos Los Programas tienen como objetivo la adquisición de los siguientes bienes y/o servicios: a) Bienes inmuebles, así como la refacción, modi fi cación o ampliación de inmuebles y cancelación de un crédito hipotecario. b) Automóviles, camionetas y camiones. c) Maquinaria y equipo 2, cuyo valor de venta sea mayor o igual a S/ 45 000. d) Maquinaria y equipo 1, cuyo valor de venta sea menor a S/ 45 000. e) Motocicletas, mototaxis y/o electrodomésticos 2, cuyo valor de venta sea mayor o igual a S/ 12 000. f) Motocicletas, mototaxis y/o electrodomésticos 1, cuyo valor de venta sea menor a S/ 12 000. g) Prestación de servicios de educación. h) Prestación de servicios distintos a los de educación, que la SMV autorice en cada caso. i) Otros autorizados por la SMV. Dentro de un Grupo, el monto del Certi fi cado de Compra de menor valor no podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) del monto del Certi fi cado de Compra de mayor valor. Los bienes a ser adquiridos con recursos del Fondo Colectivo deben ser nuevos y homogéneos. Cuando se trate de inmuebles, automóviles, camionetas y camiones, estos podrán ser usados. El proveedor del bien y/o servicio es responsable por la idoneidad de los mismos.” “Artículo 93.- Grupos La Administradora formará Grupos bajo los Programas que le sean autorizados. No se encuentra permitida la formación en simultáneo de más de un Grupo con