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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2016 (19/06/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES Domingo 19 de junio de 2016 / El Peruano 590008 Norte ante Juntas de Acreedores, así como, para la certi fi cación de las copias a las que se re fi eren los artículos 21 y 22 de la Ley General del Sistema Concursal. Tercero: Remitir la presente resolución al Directorio del Indecopi para su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.Con la intervención de los señores Carlos Alejandro Ledesma Durand, José Félix Novoa Tello, Paolo del Aguila Ruiz de Somocurcio y Javier Eduardo Villa García Vargas. CARLOS ALEJANDRO LEDESMA DURAND Presidente 1394491-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Modifican el Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras RESOLUCIÓN SMV Nº 016-2016-SMV/01 Lima, 17 de junio de 2016VISTOS:El Expediente N° 2016020456, el Informe Conjunto N° 456-2016-SMV/06/10/12 del 10 de junio de 2016, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto de modi fi caciones del Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras, aprobado por Resolución SMV N° 020-2014-SMV/01; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modi fi cado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del sistema de fondos colectivos, entre otros; Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5° de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del sistema de fondos colectivos; Que, mediante Resolución SMV N° 020-2014- SMV/01 se aprobó el Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras; Que, teniendo en consideración los comentarios formulados por la industria de fondos colectivos, así como las necesidades del mercado detectadas por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, resulta conveniente la modi fi cación de los artículos 23, 32, 62, 65, 71, 74, 91, 93, 94, 98, 105, 107, 114, 116, 117 y 143; así como el Anexo 1 del Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras; Que, el proyecto fue difundido en el Diario O fi cial El Peruano y puesto a consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe), por el plazo de quince (15) días calendario, conforme lo dispuesto por la Resolución SMV N° 013-2016-SMV/01, publicada el 25 de mayo de 2016, y en observancia de lo dispuesto por el artículo 1 de la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01; a fi n de que las personas interesadas formulen comentarios sobre los cambios propuestos; y,Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, y el inciso 2 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 15 de junio de 2016; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car los artículos 23, 32, 62, 65, 71, 74, 91, 93, 94, 98, 105, 107, 114, 116, 117 y 143, así como el Anexo 1 del Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras, aprobado por Resolución SMV Nº 020-2014-SMV/01, conforme a los siguientes textos: “Artículo 23.- Requisitos para Programas destinados a la adquisición de bienes no homogéneos dentro de un mismo Grupo Para la autorización de los Programas a que hace referencia el literal a) del artículo 22 del Reglamento, adicionalmente a lo establecido en el artículo 20, la Administradora debe cumplir las siguientes condiciones: a) El plazo máximo de vigencia del Grupo no podrá exceder del plazo máximo menor que corresponda a los bienes a ser adquiridos por dicho grupo. b) Durante los primeros meses de iniciado el grupo y en ningún caso más allá de transcurrido el quince por ciento (15%) de su período de duración, únicamente podrán efectuarse adjudicaciones por la modalidad de remate. Posteriormente, se efectuarán adjudicaciones por sorteo u otros mecanismos aprobados por la SMV como primera modalidad de adjudicación. c) Cada Programa bajo esta modalidad será autorizado defi niéndose previamente la combinación de bienes y/o servicios a adjudicarse. Los Grupos que incorporen simultáneamente los bienes contemplados en los literales a), b) y/o c) del artículo 91, no estarán afectos a las condiciones establecidas en los literales b) y c) del presente artículo.” “Artículo 32.- Vigencia de las modi fi caciones y actualizaciones La Administradora debe publicar en su página web las modi fi caciones autorizadas y las actualizaciones indicadas en el Anexo 6, de manera destacada, a más tardar al día siguiente de noti fi cada con la resolución que las autoriza o de producidas las actualizaciones. En el mismo día de realizada la referida publicación la Administradora deberá informar a la SMV el enlace o hipervínculo en el cual se encuentra disponible dicha publicación. La entrada en vigencia de las modi fi caciones y las actualizaciones se producirá a partir del día siguiente de realizada la comunicación a la SMV a que se re fi ere el párrafo precedente, salvo que la Administradora establezca una fecha posterior, la que deberá ser informada a la SMV.” “Artículo 62.- Registro La Administradora debe contar con un registro en el que conste la información de sus vendedores directos e indirectos, así como de las personas jurídicas con quienes tenga contrato para dicho efecto. El registro debe incluir la siguiente información: a) Nombres y apellidos, tipo y número de documento de identidad del vendedor. b) Denominación o razón social y número de Registro Único de Contribuyente de la persona jurídica contratada por la Administradora. c) Fecha de inicio de funciones.d) Fecha de fi nalización de funciones. e) Razones de cese de sus funciones.La Administradora debe difundir permanentemente en su página web los datos referidos en los literales a) y b) del presente artículo y, de producirse el ingreso o cese de un vendedor directo o indirecto, este debe ser registrado a más tardar al día siguiente de producido. La Administradora se encuentra obligada a remitir a la