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590010 NORMAS LEGALES Domingo 19 de junio de 2016 / El Peruano características idénticas, salvo que el programa autorizado lo permita. Los Asociados vinculados a la Administradora no pueden tener una participación superior al cuatro por ciento (4%) del Número Teórico de Asociados. Para la determinación de vinculación, es de aplicación el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos. Los Asociados vinculados a la Administradora solo podrán integrar un Grupo si han participado en este desde la Asamblea Inaugural. Estos solo podrán ser adjudicados por sorteo, salvo cuando se trate de los programas a que se re fi ere el artículo 26 del Reglamento; en este último caso, adicionalmente, podrán ser adjudicados cuando el programa establezca que con el pago de un determinado número de cuotas se produce la adjudicación. Ningún Asociado podrá adquirir más del diez por ciento (10%) del valor teórico mínimo de un Grupo. Este límite se calculará bajo la siguiente fórmula: VMCA= (NTA*VCCMV)*10% VMCA: Valor Máximo del Total de Contratos por Asociado NTA: Número Teórico de AsociadosVCCMV: Valor del Certi fi cado de Compra de Menor Valor.” “Artículo 94.- Plazo de duración de los Grupos El Grupo podrá tener una vigencia máxima de: a) Ciento ochenta (180) meses, para aquellos que tengan por objeto la adquisición, refacción, modi fi cación o ampliación de bienes inmuebles o la cancelación de un crédito hipotecario a nombre del Asociado adjudicado. b) Ochenta (80) meses para aquellos que tengan por objeto la adquisición de automóviles, camionetas y camiones. c) Ochenta (80) meses para aquellos que tengan por objeto la adquisición de maquinaria y equipo 2. d) Sesenta (60) meses para aquellos que tengan por objeto la adquisición de maquinaria y equipo 1. e) Cincuenta (50) meses para aquellos que tengan por objeto la adquisición de motocicletas y/o mototaxis y/o electrodomésticos 2. f) Treinta y seis (36) meses para aquellos que tengan por objeto la adquisición de motocicletas, mototaxis y/o electrodomésticos 1. g) Sesenta (60) meses para aquellos que tengan por objeto la prestación de servicios de educación. h) Veinticuatro (24) meses para aquellos que tengan por objeto la prestación de servicios distintos a los de educación. El plazo para aquellos Grupos no contemplados en los literales anteriores, será resuelto por la SMV a solicitud de la Administradora, de manera previa a la autorización del Programa correspondiente.” “Artículo 98.- Morosidad El Asociado que no se encuentre al día en el pago de sus cuotas y penalidades hasta dos (2) días antes de la fecha de la Asamblea de su Grupo no podrá participar en los sorteos y remates que se realicen en ella. Las Administradoras podrán establecer en sus contratos un plazo menor al señalado para habilitar la participación en las respectivas asambleas. Los Contratos no pueden permanecer en mora por tres (3) meses consecutivos.” “Artículo 105.- Asambleas Presenciales Las Asambleas Presenciales son convocadas por la Administradora y se realizan con la participación de un notario a fi n de adjudicar a los Asociados hábiles con Contratos no Adjudicados y, cuando corresponda, sortear la devolución de aportes a los Asociados con Contratos resueltos. El notario no deberá tener antecedentes de sanción fi rme de amonestación pública o suspensión temporal impuesta por el Colegio de Notarios respectivo o por el Consejo del Notariado, o por infracción muy grave por alguna otra entidad pública por el ejercicio de sus funciones notariales.De manera previa a su contratación deberá presentar una declaración jurada en la que conste que no se encuentra vinculado a la EAFC, a sus accionistas, directores y trabajadores, así como que no ha sido sancionado con amonestación pública o suspensión temporal impuesta por el Colegio de Notarios o por el Consejo de Notariado, o por infracción muy grave por alguna otra entidad pública por el ejercicio de sus funciones notariales. El notario deberá ser contratado por la Administradora por un período máximo de un (1) año. Este periodo puede ser extendido por un plazo inde fi nido o por un período determinado, siempre que el Directorio de la Administradora lo apruebe, bajo responsabilidad. Dicho notario solo podrá ser contratado nuevamente para participar en las Asambleas Presenciales una vez transcurridos dos (2) años desde que haya culminado su última participación. Adicionalmente, los informes trimestrales del Funcionario de Control Interno deberán incluir un acápite especí fi co del trabajo realizado por el notario.” “Artículo 107.- Asamblea Inaugural y Convocatoria Cuando se trate de la Asamblea inaugural, según el tipo de programa, la Administradora solo podrá convocarla cuando se hayan cumplido los requisitos siguientes: a) Programa General: Cuando se haya suscrito el total de Contratos previstos en el Programa. Excepcionalmente, la Administradora puede convocar a la primera Asamblea cuando se hubiere suscrito por lo menos el setenta por ciento (70%) de los Contratos previstos en el Programa, quedando obligada a efectuar la cantidad mínima de adjudicaciones previstas. b) Programas Especiales: Cuando haya recaudado por concepto de Cuotas Capital un monto equivalente al mayor valor del bien y/o servicio o Certi fi cado de Compra dentro de un mismo Grupo, según corresponda. Esta condición debe estar comprendida en el Programa y Contrato, indicando el plazo máximo en que se mantendrá dicha situación. Si cumplido dicho plazo el número de Contratos suscritos del Grupo es menor o igual al cincuenta por ciento (50%) del Número Teórico de Asociados, la Administradora deberá fusionarlo de acuerdo con lo establecido en el artículo 131 del Reglamento o suscribir los Contratos necesarios hasta completar el setenta por ciento (70%) del Número Teórico de Asociados. La convocatoria a las Asambleas debe ser comunicada a los Asociados, con una anticipación no menor a cinco (5) días de su celebración, a través de los medios establecidos en el Contrato y siempre que se permita obtener una constancia de recepción por parte del Asociado. El aviso de convocatoria debe contener, como mínimo, la siguiente información: el número de resolución que aprueba el Programa, identi fi cación del Grupo, fecha, hora y lugar de la Asamblea y fecha hasta la cual se podrán pagar las Cuotas Total para ser considerado Asociado hábil según lo establecido en el último párrafo del artículo 98 del Reglamento. En el caso en que la suscripción del Contrato haya ocurrido en un plazo menor al establecido en el párrafo precedente, la convocatoria a la primera Asamblea del Asociado y el calendario de las tres (3) primeras Asambleas en la que participará el Asociado deberán ser entregadas simultáneamente a la fi rma del Contrato y la Administradora debe obtener una constancia de recepción por parte del Asociado.” “Artículo 114.- Acta de adjudicación Terminada la Asamblea debe suscribirse el acta de adjudicación por un representante de la Administradora y un notario, cuando corresponda. Dicha acta y sus anexos deben contener, como mínimo, la siguiente información: Datos Generales del Grupo (denominación, número de asamblea), relación de Asociados hábiles no adjudicados, saldo remanente de la asamblea anterior del Fondo Colectivo, cobranzas del período, ingreso por adjudicaciones anuladas, ingresos por remates efectuados, relación de los Asociados que resultaron adjudicados por sorteo y remate(s) indicando el monto