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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2016 (19/06/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES Domingo 19 de junio de 2016 El Peruano / 590029 5. De esta manera, a efectos de resolver la presente controversia, debe tenerse en cuenta que, del cotejo realizado entre los ejemplares del acta electoral correspondiente a la ODPE, al JEE y al Jurado Nacional de Elecciones, se advierte que en todas se ha consignado como “total de ciudadanos que votaron” la cifra 257, en tanto que la suma de “votos válidos, votos en blanco, votos nulos y votos impugnados” da como resultado 256, cifra menor a la primera. Así también, se tiene como votos nulos en las tres actas electorales la cifra 2. 6. Al respecto, el artículo 15, numeral 15.2 del Reglamento ha previsto que en los casos de actas que presenten error material, porque la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es mayor a la “suma de votos emitidos”, debe mantenerse la votación de cada organización política; no obstante, a la cifra de votos nulos se suma la diferencia entre las otras dos, advirtiéndose del presente caso que el JEE ha seguido tal procedimiento, ya que el resultado de tal resta asciende a 1, cantidad que ha sido incluida en la cifra de votos nulos que es 3. 7. En consecuencia, la resolución emitida por el JEE se encuentra arreglada a ley, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto por la organización política Fuerza Popular. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Edwards Javier Infante López, personero legal titular del partido político Fuerza Popular, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución 001-2016-JEE-CALLAO/JNE, del 7 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao, que declaró válida el Acta Electoral Nº 070087-97-A, del distrito de La Perla, provincia y departamento del Callao, y consideró como total de votos nulos la cifra 3, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TÁVARA CÓRDOVAFERNÁNDEZ ALARCÓNAYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1394133-11 RESOLUCIÓN Nº 0769-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00996 VENTANILLA - CALLAOJEE CALLAO (Expediente Nº 00104-2016-017)ELECCIONES GENERALES 2016 - SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIALRECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de junio de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Edwards Javier Infante López, personero legal titular, acreditado ante el Jurado Electoral Especial del Callao, de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución Nº 001-2016-JEE-CALLAO/JNE, del 7 de junio de 2016, emitida por dicho órgano electoral, que resolvió la observación formulada por la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales del Callao al Acta Electoral Nº 070844-92-C, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial. ANTECEDENTESCon fecha 6 de junio de 2016, la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales del Callao (ODPE) remitió al Jurado Electoral Especial del Callao (en adelante JEE), entre otras, el Acta Electoral Nº 070844-92-C (elección presidencial) con su respectivo cargo de entrega, donde fi gura que ha sido observada por presentar error material tipo E y F 1. Mediante Resolución Nº 001-2016-JEE-CALLAO/ JNE, del 7 de junio de 2016, el JEE, luego de realizar el cotejo, a fi n de levantar las mencionadas observaciones, resolvió declarar nula el acta electoral y considerar como total de votos nulos la cifra 32. Con fecha 10 de junio de 2016, el personero legal titular de la organización política Fuerza Popular interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 001-2016-JEE-CALLAO/JNE. En esa medida, alega que el JEE debió haber solicitado el ejemplar del acta electoral correspondiente al Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino, aprobado por Resolución Nº 0331-2015-JNE (en adelante, Reglamento), a fi n de asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, de acuerdo con los artículos 176 de la Constitución Política del Perú y 2 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE). CONSIDERANDOS1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la LOE, establece que el Sistema Electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean refl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la citada ley precisa que la interpretación de la citada norma se realizará bajo la presunción de la validez del voto. 2. El literal n del artículo 5 y los artículos 12 y 16 del Reglamento señalan que, ante estos casos, el JEE resolverá en forma inmediata las observaciones formuladas al acta electoral, para tal efecto, realizará el cotejo del ejemplar observado con el ejemplar correspondiente al JEE y, de ser necesario, con el del Jurado Nacional de Elecciones, a fi n de obtener elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver y efectuar la respectiva aclaración o integración referida a la observación. 3.En el presente caso, el recurrente alega que el JEE incurrió en error, toda vez que solo se limitó a cotejar el acta electoral de la ODPE con su propio ejemplar, sin solicitar el ejemplar correspondiente al Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento. 4. Al respecto, cabe señalar que, de conformidad con lo señalado en el artículo 15, numeral 15.3, del Reglamento, respecto al caso de error material debido a que la cifra consignada como total de ciudadanos que votaron es menor que la suma de los votos, se ha establecido que el Jurado Electoral Especial debe proceder a la anulación de las votaciones consignadas en el acta electoral observada y consignar como total de votos nulos el total de ciudadanos que votaron. Dicha regla se aplica en estricto respeto al principio de presunción de validez del voto. 5. En tal sentido, del cotejo, se advierte que, si bien los miembros de mesa consignaron como total de ciudadanos 1 E: El total de votos emitidos es mayor que el total de ciudadanos que votaron y ambos menores al total de electores hábiles. F: La votación consignada a favor de una determinada organización política es mayor que el total de ciudadanos que votaron.