Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2016 (25/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano / Sábado 25 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

590823

Confirman Acuerdo de Concejo que declaró improcedente solicitud de vacancia de regidores del Concejo Distrital de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica
RESOLUCIÓN N° 0865-2016-JNE Expediente N° J-2015-00346-A01 SAN ANDRÉS - PISCO - ICA recurso de apelación VACANCIA Lima, catorce de junio de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Albert Antonio Pacheco Ramírez en contra del Acuerdo de Concejo N° 0862015-MDSA, del 31 de diciembre de 2015, que declaró improcedente su solicitud de vacancia de Doris Victoria Hernández Céspedes y Maycol Yunior Herrera Benavides, regidores del Concejo Distrital de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, por la causal establecida en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el Expediente acompañado N° J-2015-00364-T01. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia El 11 de noviembre de 2015 (fojas 1 a 7 del Expediente N° J-2015-00364-T01), Albert Antonio Pacheco Ramírez presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones su solicitud de vacancia en contra de Doris Victoria Hernández Céspedes y Maycol Yunior Herrera Benavides, regidores del Concejo Distrital de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, por la causal establecida en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), referida a la prohibición de ejercer funciones y cargos ejecutivos o administrativos. En dicha solicitud, alega que el 21 de setiembre de 2015 (fojas 9 a 10 del Expediente N° J-2015-00364-T01), los regidores Doris Victoria Hernández Céspedes, Maycol Yunior Herrera Benavides, Manuel Orlando Garavito Torres y Abel Víctor Díaz Torres, informaron sobre presuntos hechos de corrupción, por lo que solicitaron que el alcalde convoque a sesión extraordinaria de concejo. Dicha autoridad convocó y efectuó la respectiva notificación el 24 de setiembre de 2015 (fojas 13 a 17 del expediente acompañado) para el 27 de noviembre de 2015, sin embargo, los mencionados regidores, mediante carta presentada el 29 de setiembre de 2015, desconocen la convocatoria y exhortan al alcalde "para que actúe en forma sabia", caso contrario, se verían en la necesidad de que la primera regidora convoque a sesión. El solicitante precisó que, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la LOM, la convocatoria solo le compete el primer regidor o cualquier otro, siempre que no sea convocada por el alcalde dentro de los cinco días hábiles siguientes a la petición, lo que no ha sucedido en el presente caso. Así, el 30 de setiembre de 2015 (fojas 20 del Expediente N° J-2015-00364-T01), la regidora cuestionada Doris Victoria Hernández Céspedes, indebidamente, convocó a sesión extraordinaria de concejo para el día 9 de octubre de 2015 y consignó "exactamente los mismos puntos de agenda que fueron solicitados y debidamente convocados" por el alcalde. Esta sesión se desarrolló en la fecha citada, tal como se corrobora con la carta presentada el 14 de octubre de 2015 (fojas 24 del Expediente N° J-201500364-T01), a la que se adjunta el acta respectiva (fojas 25 a 29 del Expediente N° J-2015-00364-T01). De esta se aprecia que fue preparada con anterioridad "conteniendo premeditadamente los acuerdos" que iban a tomarse ya que se encuentra digitada en computadora. Con relación al regidor cuestionado Maycol Yunior Herrera Benavides, expresa que este ha actuado como secretario general de municipalidad y convalidó la ilícita actuación de la regidora cuestionada.

Finalmente, sostiene que los referidos regidores menoscabaron su deber de fiscalización puesto que realizaron actos ejecutivos que solo competen al alcalde y al secretario general de la municipalidad, respectivamente. Los descargos cuestionadas de las autoridades ediles

El regidor (fojas 15 a 34) alegó que no asumió ningún cargo administrativo ni la función del secretario general de la municipalidad ya que su actuación se limitó a la redacción y suscripción del acta de sesión extraordinaria con intervención del pleno del concejo, en la que, además, ha tomado decisión y ha llegado al acuerdo correspondiente como regidor. Por su parte, la regidora indicó (fojas 176 a 196) que, ante la ausencia del burgomaestre en la sesión, la dirección de esta recae en el regidor competente, por consiguiente, no ha realizado ninguna función ejecutiva del alcalde, ya que la redacción y suscripción del acta respectiva se efectuó con intervención del pleno del concejo distrital. Además, en dicha sesión solo ha participado y votado como regidora. El pronunciamiento del concejo municipal sobre la solicitud de vacancia A través del Acuerdo de Concejo N° 086-2015/MDSA, del 31 de diciembre de 2015 (fojas 355 a 363), adoptado en la sesión extraordinaria de concejo de la misma fecha (fojas 352 a 354), el concejo municipal, por mayoría (dos votos a favor y cuatro en contra), declaró improcedente la solicitud de vacancia de los regidores Doris Victoria Hernández Céspedes y Maycol Yunior Herrera Benavides, presentada por Albert Antonio Pacheco Ramírez, sustentada en la causal prevista en el artículo 11 de la LOM. El recurso de apelación El 28 de enero de 2016 (fojas 6 a 10), Albert Antonio Pacheco Ramírez interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 086-2015/MDSA, con el objeto de que se revoque y se declare la vacancia de los regidores cuestionados. Así, indicó que a) no se respetó el debido proceso, b) los regidores cuestionados no realizaron sus descargos, c) no existió debate sobre el fondo del asunto ni los miembros del concejo municipal han fundamentado sus votos, d) en el acta de sesión extraordinaria no obra la firma de todos los miembros del concejo que asistieron, e) está probado que el 30 de setiembre de 2015 la regidora cuestionada convocó a sesión extraordinaria a pesar que ya estaba convocada por el alcalde, f) además, dicha autoridad edil presidió la sesión extraordinaria del 9 de octubre de 2015 y g) el regidor cuestionado actuó como secretario general de la municipalidad en la referida sesión, tal como se consigna en el décimo cuarto párrafo del acta. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, se debe determinar si los regidores Doris Victoria Hernández Céspedes y Maycol Yunior Herrera Benavides incurrieron en la causal de vacancia por ejercer funciones ejecutivas o administrativas. CONSIDERANDOS Cuestiones previas 1. Dado que, del recurso de apelación interpuesto, se advierte que se ha alegado argumentos de forma y de fondo, inicialmente, corresponde pronunciarse con relación a los primeros. 2. En tal sentido, respecto a que no se ha respetado el debido procedimiento, esta afirmación del recurrente resulta ser muy general, toda vez que no se ha indicado expresamente de qué manera se ha afectado dicho derecho. Ahora bien, si lo expresado por apelante está referido al segundo argumento, esto es, que los

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