Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2016 (25/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Sábado 25 de junio de 2016 /

El Peruano

f. Bonos con emisión autorizada por la Superintendencia del Mercado de Valores.Corresponde a las obligaciones emitidas por empresas del sector privado bajo la supervisión de la SMV por plazos mayores a un año, según lo indicado en el artículo 264º de la Ley Nº 27287 ­ Ley de Títulos Valores. Se incluyen los bonos emitidos por las empresas del sistema financiero. g. Fondos mutuos de Inversión en Valores.Corresponde a las cuotas de participación en Fondos Mutuos de Inversión en Valores supervisados por la SMV, que inviertan sólo en efectivo, depósitos a plazo e instrumentos representativos de deuda. h. Inmuebles urbanos.- Corresponde a inmuebles urbanos situados en territorio nacional cuyo derecho de propiedad se encuentra inscrito en los Registros Públicos, que se hayan adquirido para obtener flujos periódicos de efectivo ya sea por rentas, plusvalías o ambas y que deben estar libres de cargas y gravámenes. Se registran inicialmente al costo. Para la cobertura de obligaciones técnicas se considerará su valor razonable (tasación a cargo de un perito tasador registrado en la SBS, la cual deberá ser actualizada, como mínimo, cada 2 años). Se debe considerar su valor neto, es decir, debe deducirse la Depreciación Acumulada. i. Inversiones en subsidiarias.- Corresponde a los instrumentos representativos de capital adquiridos por la IAFAS con el fin de participar patrimonialmente en las IPRESS subsidiarias y/o tener el control sobre las mismas. Se adquieren con el propósito de brindar atención de salud directa o indirectamente a los afiliados al sistema. No se consideran como elegibles para el respaldo de reservas técnicas, pero si para el respaldo del patrimonio de solvencia, las inversiones en inmuebles utilizados para fines administrativos de la propia empresa. j. Otras inversiones autorizadas por SUSALUD: Las IAFAS podrán invertir en activos distintos de los mencionados en los literales precedentes, previa evaluación y autorización de SUSALUD, debiendo la IAFAS sustentar la calidad del instrumento. La aplicación de los límites globales para los instrumentos financieros de los numerales 1, 4, 5, 6, y 7 de las inversiones elegibles indicadas se reduce a la mitad cuando el emisor o emisores pertenecen al mismo grupo económico o conglomerado financiero del que forma parte la IAFAS. Los límites global y por emisor de cada tipo de inversiones se calculan respecto del total de las obligaciones técnicas de cada IAFAS. La Superintendencia podrá ampliar los límites de inversiones en el caso que las IAFAS, quienes solicitan tal modificación, obtengan la Certificación de Buen Gobierno Corporativo, de acuerdo a las disposiciones normativas correspondientes. De presentarse un déficit de cobertura de sus obligaciones técnicas, las IAFAS están obligadas a informar a SUSALUD de tal situación en un plazo no mayor a 48 horas de haber detectado tal déficit, así como subsanarlo dentro de un plazo no mayor al de presentación del reporte correspondiente al mes siguiente a aquél en que se produjo. La subsanación del déficit no podrá realizarse con documentos emitidos con posterioridad al cierre del mes que se reporta. La Gerencia General deberá comunicar este hecho inmediatamente al Presidente del Directorio de la IAFAS ú órgano equivalente, quien pondrá en conocimiento de los demás miembros del directorio en la sesión inmediata posterior, sea ésta ordinaria o de ser necesario extraordinaria. Las acciones que al respecto decida el Directorio ú órgano equivalente deben ser puestas en conocimiento de SUSALUD por el representante legal de la IAFAS dentro de las 48 horas de producida la adopción de los acuerdos". Artículo 2.- APROBAR la sustitución de los Anexos Nº 10 Obligaciones Técnicas y Cobertura de Respaldo para IAFAS EPS; Anexo Nº 11 Obligaciones Técnicas y Cobertura de Respaldo para IAFAS ESSP autónomas

y Anexo Nº 12 Obligaciones Técnicas y Cobertura de Respaldo para IAFAS ESSP integradas, del "Reglamento de Solvencia Patrimonial, Obligaciones Técnicas y Cobertura de Respaldo para IAFAS Privadas y mixtas" aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 020-2014-SUSALUD/S, por los Anexos adjuntos que forman parte de la presente Resolución. Artículo 3.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicación Corporativa la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; y a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la publicación de la indicada Resolución en la página web de SUSALUD www.susalud.gob.pe, conforme a lo dispuesto en la Directiva Nº 002-2015-SUSALUD/ SG, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 019-2015-SUSALUD/SG y su modificatoria. Artículo 4.- El Superintendente dictará las disposiciones complementarias que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo. Artículo 5.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, otorgándose a las IAFAS un plazo de ciento veinte (120) días calendario para adecuarse a las disposiciones establecidas en la presente norma. A partir de la entrada en vigencia de la presente norma, queda sin efecto el "Reglamento de Activos e Inversiones de las Entidades Prestadoras de Salud en respaldo de sus obligaciones Técnicas" aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 072-2009-SEPS/CD. Durante el plazo de adecuación, la Superintendencia establecerá el diseño de registro para el envío de la información comprendida en los Anexos 2 al 12 del presente Reglamento, a través del SETIAFAS y SETIEPS. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA Superintendente 1396887-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Autorizan viaje de magistrados para participar en evento a realizarse en EE.UU.
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 056-2016-P-CE-PJ Lima, 23 de junio de 2016 VISTOS: La solicitud presentada por el señor Bonifacio Meneses Gonzáles, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima y Coordinador Nacional para la Implementación de Órganos Jurisdiccionales de Flagrancia, Delitos de Omisión de Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción; y el Memorando Nº 931-2006-GAF-GG/PJ, de la Gerente de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa Nº 038-2016-P-CE-PJ, del 18 de abril del presente año, se autorizó la participación en el "Seminario sobre Justicia Penal y Foro Internacional sobre desarrollo Políticas", que se llevará a cabo en la ciudad de Roswell, Nuevo México, Estados Unidos de América, de los siguientes Jueces: Jorge Bayardo Calderón Castillo, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura; Susana Inés

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