Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2016 (25/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Sábado 25 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

590807

- SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. - SMV: Superintendencia del Mercado de Valores". "Artículo 4.- Información a la Superintendencia Las IAFAS deben presentar a la Superintendencia Nacional de Salud, en forma conjunta con sus estados financieros, la información requerida en los anexos adjuntos de acuerdo a las formas, plazos y períodos indicados. Los mencionados anexos serán reportados en el Módulo I del SETIEPS en el caso de las IAFAS EPS y para el resto de IAFAS privadas o mixtas, se remitirá la información en el módulo SETIAFAS". "Artículo 16.- Activos como cobertura Las IAFAS deben sujetarse a las siguientes disposiciones en el proceso de cobertura o respaldo de sus obligaciones técnicas: a. Respaldar sus obligaciones técnicas con inversiones en activos que le permitan garantizar pagos oportunos de sus pasivos exigibles y sustentar su solvencia a mediano plazo. b. Al determinar sus activos e inversiones elegibles, deben procurar que exista correspondencia entre las características del activo y las obligaciones que aquel respalda, estas características son: calce entre el plazo, grado de liquidez, la moneda, volatilidad en su valuación, entre otras. c. Acreditar documentadamente la titularidad y libre disponibilidad de los activos e inversiones elegibles. La documentación correspondiente será proporcionada a SUSALUD en la oportunidad que sea requerida. d. Todo activo debe estar libre de cargas y gravámenes y cuya titularidad debe ser demostrable. e. Las inversiones elegibles pueden ser realizadas en los activos representados mediante títulos físicos o anotaciones en cuenta, según corresponda. f. Para la custodia de los instrumentos de inversión, las IAFAS pueden elegir entre asumir ellas mismas la custodia de sus instrumentos de inversión o contratar los servicios de una empresa de custodia local debidamente autorizada por las autoridades reguladoras de los mercados financieros y/o de valores para prestar el servicio de custodia. Las IAFAS comunicarán a SUSALUD la contratación de las instituciones de custodia, señalando la denominación o razón social de ésta y su experiencia. g. Las IAFAS dispondrán la contratación, en lo pertinente, de una Empresa Clasificadora de Riesgo regulada por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) a fin de clasificar los instrumentos en los casos en que los emisores no lo hayan hecho y formen parte de su cartera de inversiones. Las clasificaciones mínimas para los instrumentos de inversión corresponden a clasificaciones locales y son las siguientes: - BBB- para instrumentos de deuda de largo plazo. - CP-2 para instrumentos de deuda de corto plazo. - BBBf- para Fondos Mutuos de Inversión en Valores (FMIV). La calificación que se asigne al instrumento financiero es de entera responsabilidad de la empresa clasificadora de riesgo. h. La administración del riesgo operacional relacionado con el proceso de inversión, se sujeta a las disposiciones establecidas en el "Reglamento para la Gestión del Riesgo Operacional en las IAFAS", aprobado por la Resolución Nº 010-2014-Superintendencia Nacional de Salud/CD". Las inversiones elegibles se asignan en el siguiente orden: primero las reservas técnicas y en segundo lugar el Patrimonio de Solvencia. i. No se podrá considerar para el respaldo de obligaciones técnicas, a un nuevo activo o nueva inversión que ha dejado de cumplir (o no cumple) con algún requisito de elegibilidad, mientras dicho incumplimiento no haya sido superado". j. En el caso de las IAFAS que se constituyan luego de la entrada en vigencia del presente Reglamento, la Superintendencia puede autorizar planes de adecuación a los requerimientos exigidos. Luego de la revisión

efectuada por SUSALUD, los mencionados planes serán aprobados antes del otorgamiento de la autorización de funcionamiento respectiva. "Artículo 17.- De los Activos y sus límites La cobertura de las obligaciones técnicas se realizará con instrumentos financieros clasificados en categorías de riesgo según las normas vigentes establecidas por la SBS y la SMV en lo pertinente. Las IAFAS deben respaldar sus Obligaciones Técnicas, con inversiones en activos que le permitan garantizar pagos oportunos de sus pasivos exigibles y sustentar la solvencia a mediano plazo. Para tal efecto deberán considerar los límites globales y por emisor, así como las restricciones que se señalan en las definiciones y clasificaciones de cada rubro:
INVERSIONES ELEGIBLES 1. Efectivo y Depósitos en empresas del sistema financiero 2. Valores emitidos por el Gobierno Central o BCRP 3. Cuentas por cobrar a clientes 4 Instrumentos de corto plazo 5. Acciones de empresas cotizadas en Bolsa de Valores 6. Bonos con emisión autorizada por la SMV 7. Fondos Mutuos de inversión en Valores 8. Inmuebles urbanos. 9. Inversión en subsidiarias 10. Otras inversiones autorizadas por SUSALUD (*) Según aprobación específica de SUSALUD. LÍMITE LÍMITE POR GLOBAL EMISOR 100% 40% 30% 30% 30% 40% 40% 25% 50% (*) 50% 50% 50% 50% 50% 50% 50% COBERTURA Obligaciones Técnicas Obligaciones Técnicas Obligaciones Técnicas Obligaciones Técnicas Obligaciones Técnicas Obligaciones Técnicas Obligaciones Técnicas Obligaciones Técnicas Obligaciones Técnicas

Para efectos de la aplicación de los límites indicados se debe tomar en consideración lo siguiente: a. Efectivo y Depósitos en empresas del sistema financiero.- Corresponde a los fondos disponibles a corto plazo en cuentas corrientes y en tesorería, en moneda nacional o en moneda extranjera, netos de sobregiros y de libre e inmediata disponibilidad por parte de la IAFAS. No se consideran los fondos fijos destinados a cubrir gastos de administración ni las cuentas corrientes sujetas a restricción por garantías otorgadas o por orden judicial. Incluye los depósitos de ahorros y depósitos a plazo en empresas del sistema financiero nacional y los certificados de depósito emitidos por estas empresas, pudiendo estar denominados en moneda nacional o en moneda extranjera. b. Valores emitidos por el Gobierno Central o BCRP.Corresponde a todo aquel instrumento representativo de deuda, certificado de depósito y otro título valor de similar naturaleza emitida por el Gobierno Central o por el Banco Central de Reserva del Perú, sin limitación en cuanto a su plazo de vencimiento o moneda de emisión. c. Cuentas por cobrar a clientes.- Corresponde a los saldos a favor de las IAFAS por concepto de aportes por los planes de salud contratados con ellas, siempre que no se encuentren vencidas por más de 60 días ni hayan sido objeto de refinanciación ni reestructuración, ni las que se encuentren en litigio, corresponde a cuentas por cobrar netas de provisiones de cobranza dudosa. d. Instrumentos de corto plazo.- Corresponde a las obligaciones emitidas por empresas del sector privado bajo la supervisión de la SMV por plazos menores a un año, según lo indicado en el artículo 264º de la Ley Nº 27287 ­ Ley de Títulos Valores. e. Acciones de empresas cotizadas en la Bolsa de Valores.- Corresponde a instrumentos representativos de capital cotizados en la Bolsa de Valores de Lima (BVL).

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