Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2016 (29/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 130

591252 GOBIERNOS REGIONALES

NORMAS LEGALES

Miércoles 29 de junio de 2016 /

El Peruano

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
Declaran de necesidad pública e interés regional la reactivación de la infraestructura del Muelle del distrito de Pacasmayo, provincia de Pacasmayo, departamento y Región La Libertad
ORDENANZA REGIONAL N° 012-2016-GRLL/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de la Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas complementarias; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 7 de Junio de 2016, el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Infraestructura sobre el proyecto de Ordenanza Regional relativo a "Declarar de Necesidad Pública e Interés Regional al Puerto de Pacasmayo, del Distrito y Provincia de Pacasmayo, Departamento y Región La Libertad", y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y al artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir Ordenanzas Regionales conforme a lo prescrito en el artículo 38° de la acotada Ley, que establece: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (...)"; Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 58° que el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura; Que, dado el crecimiento potencial en el continente Asiático quien tiene el primer lugar de exportación y tráfico portuario, el déficit de infraestructura y dragado constante en el terminal portuario de Salaverry y la falta de un gran puerto en el norte del Perú con movimiento de conteiners, turismo y minerales para la macro región norte y nororiental del Perú, propiciaron que el distrito de Pacasmayo tome la iniciativa de un proyecto que permita la Reactivación de la infraestructura del Muelle del Distrito de Pacasmayo para satisfacer la demanda existente en el país y el continente asiático; Que, diversos estudios técnicos han determinado a Pacasmayo como un lugar estratégico para la construcción del Puerto, debido a la gran expansión de bahía y su suelo marítimo de tipo rocoso, así como también su calado de 18 metros a 800 metros desde el litoral peruano;

Que, la ejecución del proyecto "Financiamiento, Diseño, Construcción, Operación, Mantenimiento y Administración del Puerto Pacasmayo, Distrito de Pacasmayo, Provincia de Pacasmayo, Región La Libertad", es de gran importancia para la Región La Libertad, porque entre otras cosas impulsará el desarrollo del comercio, economía y la conectividad de varias zonas del país, generará mayor demanda de trabajadores y mayor calificación de la mano de obra, además de mejorar las condiciones de trabajo de los pescadores artesanales y la calidad de vida de los pobladores de la provincia de Pacasmayo, Chepén, regiones de Amazonas, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, San Martin, Ucayali y Loreto; Que, por su contexto histórico, el Muelle de Pacasmayo constituye un recurso cultural (manifestaciones técnicas) que forma parte del patrimonio turístico del distrito, cuya recuperación y puesta en valor va a tener un impacto positivo en el desarrollo turístico y la generación de flujo de visitantes; aunado a las playas de su litoral en cuyo mar se practican deportes náuticos y se ejecutan actividades de pesca artesanal; Que, el Cuarto Eje del Plan Bicentenario hacia el año 2021 sobre el desarrollo regional e infraestructura, tiene como prioridad asegurar inversiones en la infraestructura que requieren las regiones e inversión en transformación de la producción regional competitiva y generadora de empleo; Que, la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, tiene por finalidad promover el desarrollo y la competitividad de los puertos, así como facilitar el transporte multimodal, la modernización de las infraestructuras portuarias y el desarrollo de las cadenas logísticas en las que participan los puertos; Que, conforme al Decreto Legislativo N° 1012, que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la Generación de Empleo Productivo y dicta Normas para la Agilización de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada, es necesario desarrollar proyectos de infraestructura portuaria promoviendo las asociaciones público ­ privadas, toda vez que en los últimos años ha sido muy positiva, más descentralizada y con participación de las poblaciones involucradas en los proyectos. El Banco Mundial ha determinado que la brecha en infraestructura asciende en US$80 mil millones (la mitad de dicha brecha se encuentra en el sector de transporte y comunicaciones); Que, conforme a los lineamientos de políticas de inversión, se debe promover las inversiones preferentemente descentralizadas en Gobiernos Regionales y Locales, en concordancia con la política económica del país, así como mejorar la calidad y ampliar la cobertura de los servicios públicos y de infraestructura mediante modalidades que alienten la participación de la inversión no dependiente del Estado Peruano; Que, en esta perspectiva, se ha considerado en el Plan de Desarrollo Regional Concertado La Libertad -PDRC, políticas públicas para incentivar el desarrollo de alianzas estratégicas con el sector privado, orientadas a promover la inversión en infraestructura de soporte de la Región y que vienen efectuando un conjunto de esfuerzos orientados a fortalecer su capacidad de gestión integral ligada a los temas de Planificación Concertada, Programas, Proyectos de Inversión y Presupuestos Participativos, en el marco de un enfoque de ordenamiento de su territorio; Que, al ser este proyecto de Ordenanza declarativo (necesidad pública e interés regional) no contraviene las normas vigentes. Los proyectos de iniciativa legislativa regional que declaran de necesidad pública o de interés regional el desarrollo de obras de infraestructura o de explotación de recursos naturales tienen el efecto de habilitar a que las entidades públicas prioricen obras y permiten exonerar algunos pasos contenidos en la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, estando a lo opinado por la Gerencia Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía; Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones; Gerencia Regional del Ambiente; Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo; Gerencia Regional de Agricultura y Gerencia Regional de la Producción y en la razón que el proyecto normativo regional no se

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