Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2016 (29/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Miércoles 29 de junio de 2016 /

El Peruano

quienes adicionalmente portarán su carné otorgado en virtud a lo dispuesto en el artículo precedente. b) El ingreso de aficionados menores de edad es posible solamente con la presentación de su DNI o documento de identificación equivalente y acompañados de sus padres, tutores debidamente acreditados o familiares directos. 37.2 El organizador del espectáculo deportivo impide el ingreso a los escenarios deportivos a aquellas personas que infrinjan las disposiciones previstas en la Ley y en el presente Reglamento. CAPÍTULO VI DE LA INFRAESTRUCTURA Y OTRAS CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS PROFESIONALES Artículo 38.- Infraestructura de los escenarios deportivos 38.1 Los escenarios deportivos donde se desarrollen los espectáculos deportivos profesionales deben contar con el Certificado de Seguridad en Edificaciones Vigente y el pronunciamiento del Gobierno Local correspondiente de que se mantiene el cumplimiento de las normas de seguridad en edificaciones, mediante la Visita de Seguridad en Edificaciones-VISE en el marco de las normas sobre la materia. Los escenarios deportivos cuentan con todos los elementos que aseguren las condiciones mínimas de seguridad y calidad, tales como: accesos y salidas adecuadas, salidas de emergencia, rutas, rampas, lugares accesibles habilitados y acondicionados para personas con discapacidad y su acompañante, sistemas de video vigilancia, butacas, barandas, vallas y divisiones. 38.2 La ubicación de los lugares habilitados y acondicionados para el uso de la persona con discapacidad y su acompañante no deben vulnerar el respeto a la dignidad de la persona, salvaguardando su seguridad y comodidad. Artículo 39.- Sistemas de video vigilancia 39.1. Los propietarios de los escenarios deportivos, en coordinación con los organizadores de los espectáculos deportivos profesionales, deben instalar en sus escenarios deportivos, sistemas de video vigilancia para grabar los lugares de ingreso y salida de los espectadores al evento, así como las instalaciones del escenario y sus alrededores, en donde puedan producirse disturbios o concentración de público. Además, adoptan las medidas necesarias para garantizar su buen estado de conservación y correcto funcionamiento. 39.2. Los sistemas de video vigilancia deben ser interconectados con los sistemas de video vigilancia de la Policía Nacional del Perú, de forma tal que puedan brindar información en tiempo real. 39.3. Cada escenario deportivo debe contar con un centro de control de los sistemas de video vigilancia, debidamente implementado. Debe incluir las cámaras de vigilancia, el sistema de megafonía, el sistema informatizado de control y gestión de venta de entradas, el control de accesos, pantallas de publicidad del escenario deportivo, así como otros sistemas que puedan implementarse. 39.4. Lo establecido en el presente artículo es condición indispensable para otorgar las garantías necesarias para la realización del espectáculo deportivo profesional. La Dirección de Seguridad Deportiva del IPD queda facultada para establecer mediante Directivas el plazo para el cumplimiento progresivo de las disposiciones establecidas en la presente norma. 39.5 Los organizadores de espectáculos deportivos deben conservar y remitir la información obtenida de las cámaras de vigilancia a la Policía Nacional del Perú hasta el último día hábil del mes siguiente a la realización del espectáculo deportivo. Si no pudiera remitirse la grabación por imposibilidad del calendario será entregada el primer día hábil del mes siguiente. Artículo 40.- Información sobre las medidas de seguridad Los organizadores de espectáculos deportivos deben informar en el reverso de las entradas, así como en carteles fijados en el acceso y en el interior de las

instalaciones, de las medidas de seguridad establecidas en los escenarios deportivos. Artículo 41.- Difusión de las prohibiciones durante el evento deportivo 41.1. Los organizadores de todo evento deportivo están obligados a difundir publicidad persuasiva y preventiva respecto a las prohibiciones en el escenario deportivo durante la realización del espectáculo deportivo profesional, la cual se efectúa por lo menos en los siguientes momentos: antes del inicio, durante el descanso técnico y al finalizar el espectáculo deportivo. 41.2. Eventualmente, se genera una llamada de atención a través de los altoparlantes colocados a cada sector de las tribunas, ante comportamientos que incumplan las prohibiciones establecidas en la propia entrada o en los anuncios publicitarios preventivos, así como en los casos que exista la posibilidad que ocurran desmanes que pongan en riesgo el normal desarrollo del evento deportivo. 41.3. Si se hiciera caso omiso a tres (03) llamadas de atención, el responsable asignado por la Dirección de Seguridad Deportiva del IPD, previa coordinación con los representantes de los demás órganos y entidades competentes, está facultado a cancelar el espectáculo deportivo profesional, en salvaguarda de la integridad personal de los espectadores. En dicho supuesto, el club deportivo profesional al cual pertenecen los barristas que ocasionan los disturbios es responsable de la cancelación del espectáculo. Artículo 42.- Régimen aplicable a los palcos suites 42.1. Los escenarios deportivos que cuenten con instalaciones de palcos suites, constituyen un escenario único para fines de la seguridad pública, cualquiera sea la situación o régimen aplicable a tales instalaciones. En tal virtud, los palcos suites quedan igualmente sometidos a lo establecido en la Ley y en el presente Reglamento, como parte integrante del escenario deportivo. 42.2. Los propietarios o concesionarios de los palcos suites facilitan el acceso de las autoridades correspondientes para las inspecciones respectivas antes, durante y después del espectáculo deportivo, en el marco de las acciones de prevención y conforme al marco legal correspondiente. 42.3. En caso de flagrante delito o de peligro inminente de su perpetración, las autoridades actúan de acuerdo a sus respectivas competencias. 42.4. Los propietarios o concesionarios de los palcos suites son responsables solidarios por el comportamiento de sus invitados durante el espectáculo deportivo. Artículo 43.- Servicio médico y ambulancias 43.1. Los propietarios de los escenarios deportivos, así como los organizadores de espectáculos deportivos, deben asegurar la existencia de un ambiente de fácil acceso, para la prestación del servicio médico, que permita atender las emergencias que pudieran presentarse durante el desarrollo del evento. Este servicio debe incluir, de acuerdo al aforo: el equipamiento y personal de salud que corresponde a las ambulancias Tipo II, además un Desfibrilador Semi-automático Externo (DAE), por cada diez mil (10,000) espectadores ubicados en sitios estratégicos y personal de la organización entrenado; si el evento tiene más de 20 000 espectadores debe contar con un equipo adicional como mínimo y debe haber un médico con especialización en emergencia o cuidados críticos; lo cual se acredita con el contrato respectivo. El referido servicio médico debe estar a cargo de una IPRESS debidamente registrada en SUSALUD. 43.2. Los organizadores de los espectáculos deportivos deben contar obligatoriamente con ambulancias en el escenario deportivo, en número proporcional a su aforo, desde el momento en que se inicie el ingreso de los espectadores hasta una (01) hora de finalizado el evento deportivo. CAPÍTULO VII SEGURO OBLIGATORIO PARA ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS PROFESIONALES Artículo 44.- Alcances, responsables y cobertura del seguro 44.1. Los organizadores de los espectáculos deportivos profesionales están obligados a contratar en cada caso

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