Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2016 (29/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Miércoles 29 de junio de 2016

NORMAS LEGALES
h) Número de asiento.

591173

29.3. El tratamiento de los datos obtenidos con arreglo a estos procedimientos se limita a proporcionar información sobre quienes accedan o pretendan acceder a los escenarios deportivos, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las prohibiciones existentes y, en su caso, establecer las responsabilidades a que hubiere lugar. 29.4. Los datos personales de los espectadores a los eventos deportivos solamente pueden ser cedidos a las autoridades u órganos competentes, con las limitaciones establecidas por la ley pertinente. Artículo 30.- Condiciones para la venta de entradas 30.1. La adquisición de entradas se hace a través de la presentación del DNI o documento de identificación equivalente en caso de extranjeros, del adquiriente. 30.2. Cada persona puede adquirir como máximo cinco (05) entradas. En dicho supuesto, debe presentar los DNI o documento de identificación equivalente correspondiente a los adquirientes de las entradas. Excepcionalmente, se puede presentar copia legible de los DNI de las personas diferentes al adquiriente, la cual consta en el lugar de venta autorizado. 30.3. En caso se realice la transferencia de entradas, el nuevo adquiriente debe acudir a cualquier centro de expendio portando su DNI o documento de identificación equivalente original, a fin de obtener una nueva entrada que permita su plena identificación, asumiendo el costo correspondiente. Artículo 31.- Características de las entradas 31.1 Las entradas para los espectáculos deportivos profesionales deben tener las siguientes características: a) Toda entrada debe contar con tres (03) cuerpos: uno que se desglosa y pica en un primer control al ingreso al escenario deportivo, otro al momento de ser ubicados en sus asientos y el tercero que permanece en poder del tenedor de la misma, que se constituye en la póliza del seguro establecido conforme a la Ley y al presente Reglamento. b) Las entradas para escenarios deportivos en los que esté instalado un sistema informatizado de control y gestión de los mismos, debe adaptar su formato y características a las condiciones técnicas exigibles para su compatibilidad con el sistema instalado. 31.2 Es responsabilidad de los organizadores del espectáculo deportivo profesional la impresión de las entradas, de forma que estas respondan a las características establecidas en el presente Reglamento. 31.3. El formato y características técnicas de las entradas, en cuanto a tamaño, papel, tintes y demás materiales utilizados en su impresión, deben reunir las condiciones necesarias para impedir su copia o su falsificación. 31.4. Las entradas que correspondan a una misma competición, torneo o modalidad de organización de eventos deportivos deben responder a un único formato y tener características comunes. 31.5. La Dirección de Seguridad Deportiva del IPD está facultada para aprobar la Directiva mediante la cual se establezcan los formatos a ser empleados para la elaboración de entradas, así como los demás requisitos que considere necesarios. Artículo 32.- Anverso y reverso de las entradas 32.1. Las entradas deben contener en el anverso los siguientes datos de identificación, como mínimo: a) Nombre completo y DNI o documento de identificación equivalente del adquiriente de la entrada. b) Numeración correspondiente. c) Nombre y ubicación del escenario deportivo. d) Clase de competición, torneo y organizador del espectáculo deportivo. e) Denominación del espectáculo deportivo profesional, clubes deportivos profesionales, sociedades o entidades participantes. f) Clase y tipo de localidad. g) Puerta de acceso al escenario deportivo.

32.2. Las entradas indican en su reverso que el escenario deportivo es una zona video vigilada para la seguridad de los espectadores y participantes en el encuentro, y especifican las causas que impidan el acceso a este o la permanencia en el mismo, establecidas en el presente Reglamento. Artículo 33.- Numeración y control de entradas Son pautas aplicables a la numeración y control de entradas para un espectáculo deportivo: a) Los propietarios de escenarios deportivos deben disponer las acciones necesarias para contar con las medidas de control de las entradas, al momento del ingreso de los espectadores al espectáculo deportivo. b) Las entradas permiten la adecuada identificación y control de ingreso de los espectadores al evento deportivo. c) Las entradas deben estar correlativamente numeradas, identificadas por clase de localidades y corresponder los números de las matrices con los de las entradas. d) Las entradas deben ser impresas en series de numeración continua, correlativa e independiente para cada acontecimiento o espectáculo deportivo. e) El número de entradas que hayan sido objeto de impresión, no puede ser superior al 90% del aforo de personas sentadas. Artículo 34.- Obligaciones de los adquirientes de entradas Son obligaciones de las personas que adquieren entradas para un espectáculo deportivo: a) Portar una entrada expedida a título individual. b) Portar su DNI c) Conservar su entrada hasta el abandono del área de influencia establecida por la Policía Nacional del Perú, debiendo presentarlo a requerimiento de cualquier autoridad o representante del organizador del espectáculo deportivo, debidamente identificado. Artículo 35.- Entradas gratuitas y de cortesía 35.1. Queda prohibida la distribución o entrega de entradas gratuitas para los espectáculos deportivos. 35.2. Están exceptuadas de lo establecido en el numeral anterior, las entradas de cortesía otorgadas a los auspiciadores u otras personas que determine previamente el organizador del evento deportivo, las cuales deben tener impresa la palabra "CORTESÍA" así como el nombre y el DNI de la persona beneficiada. 35.3 Cualquier detalle adicional sobre las entradas de cortesía es establecido en la Directiva correspondiente que emita la Dirección de Seguridad Deportiva del IPD, en coordinación con los órganos y entidades competentes. Artículo 36.- Ingreso y salida de barristas de espectáculos deportivos profesionales 36.1. Los barristas debidamente empadronados pueden ingresar al escenario deportivo donde se realice el espectáculo deportivo profesional, identificándose para ello con su carné de barrista, DNI y su respectiva entrada. 36.2. El ingreso de los barristas al espectáculo deportivo debe realizarse en forma previa al resto del público espectador, conforme se tenga previsto en el Plan de Protección y Seguridad; estableciéndose puertas o rutas de acceso diferenciadas, si fuera posible. 36.3. La salida de los barristas es determinada por el organizador en coordinación con la Policía Nacional del Perú, de acuerdo al desarrollo del espectáculo deportivo y debe estar especificada en el Plan de Protección y Seguridad. Artículo 37.- Restricciones para el ingreso a espectáculos deportivos profesionales 37.1 Se aplican las siguientes restricciones para el ingreso a espectáculos deportivos: a) Todos los espectadores deben ingresar portando su DNI y su entrada correspondiente; incluidos los barristas

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