Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2016 (29/06/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

591168

NORMAS LEGALES

Miércoles 29 de junio de 2016 /

El Peruano

Disposiciones Complementarias Finales y dos (02) Anexos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Vigencia El Reglamento aprobado por el artículo precedente entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano con excepción de los artículos contenidos en los Capítulos V "De la Gestión de las Entradas", y VI "De la Infraestructura y otras condiciones para el desarrollo de espectáculos deportivos profesionales". Los referidos capítulos entran en vigencia a nivel nacional conforme al calendario de progresividad que se aprobará mediante Resolución Ministerial del Titular del Ministerio de Educación, a propuesta del Instituto Peruano del Deporte - IPD, teniendo como plazo máximo el 01 de enero de 2018. Dicha progresividad no resulta aplicable para los aspectos vinculados con la exigencia del cumplimiento de las normas de seguridad en Edificaciones y el Certificado de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, con el que deben contar los escenarios deportivos. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Educación, Ministro de Salud y el Ministro del Interior. Artículo 4.- Financiamiento La implementación de lo establecido en la presente norma, se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento, que aprueba el Artículo 1, se publican en el portal institucional del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe) y de las entidades que lo refrendan, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Los anexos se publican en los mencionados portales. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Normas aplicables a espectáculos deportivos no profesionales Para la realización de espectáculos deportivos no profesionales, resultan aplicables las disposiciones de seguridad establecidas en el Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo, según corresponda. Asimismo, la Policía Nacional del Perú está facultada para aplicar las medidas de seguridad que estime convenientes, en la realización de espectáculos deportivos no profesionales. SEGUNDA.- Adecuación de instrumentos de gestión del Instituto Peruano del Deporte En un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, el Instituto Peruano del Deporte ­ IPD propondrá al Ministerio de Educación sus instrumentos de gestión, para la implementación de la Dirección de Seguridad Deportiva, creada por la Ley N° 30037. TERCERA.- Medidas Complementarias Facúltese al Instituto Peruano del Deporte - IPD a dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para la implementación de lo dispuesto en el Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud

REGLAMENTO DE LA LEY N° 30037, LEY QUE PREVIENE Y SANCIONA LA VIOLENCIA EN LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento desarrolla las disposiciones contenidas en la Ley N° 30037, Ley que previene y sanciona la violencia en los espectáculos deportivos, modificada por la Ley N° 30271, en adelante la Ley. Artículo 2.- Alcance El presente Reglamento es de aplicación en todo el territorio de la República. Su observancia es obligatoria por parte de las entidades públicas y privadas que intervienen en la organización, preparación y realización de espectáculos deportivos profesionales; así como del público en general que asiste en calidad de espectador. Artículo 3.- Finalidad El presente Reglamento tiene por finalidad: a) Garantizar el desarrollo y disfrute adecuado de los espectáculos deportivos, promoviendo actividades que contribuyan a la promoción del deporte y la vida sana en la comunidad en general. b) Promover la erradicación de todo tipo de acción o expresión de violencia en los escenarios deportivos. c) Preservar la seguridad y el orden público en los espectáculos deportivos con ocasión de la celebración de competiciones deportivas profesionales. d) Establecer las responsabilidades y compromisos de cada participante en un espectáculo deportivo profesional. Artículo 4.- Definiciones Para los efectos de la presente norma, se aplican las siguientes definiciones: a) Acto violento: Toda acción exteriorizada que comprende el uso intencional de la fuerza o amenazas de su uso en contra de uno mismo, de otra persona, o en contra de un grupo, cuyo probable resultado genere daños o lesiones a la vida, el cuerpo y la salud. b) Aforo Permitido: Es la máxima capacidad de personas que puede albergar un determinado escenario deportivo, calculado de tal forma que al producirse una emergencia, las personas puedan ser evacuadas sin mayores inconvenientes. c) Barrista: Persona natural aficionada a un club deportivo profesional, que ha sido debidamente empadronada por este para efectos de su identificación como miembro de la barra. Su asistencia como tal a un espectáculo deportivo profesional, se encuentra condicionada a la presentación del carné de barrista y su documento de identidad al momento del ingreso al escenario deportivo. d) Carné de barrista: Documento expedido por el club deportivo profesional, conforme a los lineamientos establecidos en la presente norma, que permite la identificación plena del barrista. e) Conducta intolerante: Manifestaciones, actitudes, mensajes, declaraciones y todo tipo de comportamiento de un individuo o grupo, ofensivo a la dignidad humana, con el fin de minimizar ideas, pensamientos o características físicas que sean diferentes a las suyas. La intolerancia suele ser fuente generadora de conflictos y de actos de violencia. f) Documento de Identificación Equivalente: Pasaporte, Carné de Extranjería, Cédula de Identificación, así como cualquier otro documento que permita la identificación de la persona. g) Desplazamiento masivo: Recorrido de los hinchas de manera grupal hacia el recinto deportivo interrumpiendo el normal tránsito peatonal o vehicular por la vía pública, alterando la paz y tranquilidad de las personas o la seguridad ciudadana. h) Especial trascendencia: Resultado o consecuencia cuyos efectos causan impacto sobre la sensibilidad social de los espectadores o de la opinión pública.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.