Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2016 (29/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Miércoles 29 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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i) Grave peligro para la seguridad: Situación potencial o latente de daño en términos de lesiones o efectos negativos a la vida, el cuerpo y salud de las personas, daños a la propiedad, daños al entorno del espectáculo deportivo o una combinación de estos. j) Incautar: Retención temporal de un objeto prohibido de ingresar al espectáculo deportivo. k) Incumplimiento reiterado: No acatamiento, inobservancia o negativa a cumplir con las disposiciones dictadas por la Dirección de Seguridad Deportiva en más de una oportunidad, por parte del organizador del espectáculo deportivo. Estas disposiciones deben haber sido puestas en conocimiento con notificación formal y con la debida antelación. l) Organizador de Espectáculo Deportivo Profesional: Dirigente, empresario, propietario, Junta de Acreedores o administrador de un escenario deportivo, o entidad o promotor que organiza el espectáculo deportivo profesional. m) Público espectador: Son las personas naturales que asisten a los espectáculos deportivos profesionales. Sin carácter limitativo, la asistencia puede realizarse en calidad de barristas, espectadores o hinchas de un club deportivo profesional que cuenten con su boleto de entrada. n) Seguridad Deportiva: Conjunto de acciones adoptadas, por el ente competente para prevenir la violencia en los espectáculos deportivos y que contribuye a preservar la seguridad ciudadana. o) Infracción Administrativa: Toda conducta que implique el incumplimiento total o parcial de las disposiciones vigentes al momento de su comisión encontrándose tipificadas como tal en los Cuadros de Infracciones Graves, Leves y Sanciones que como Anexos 1 y 2 forman parte integrante del presente Reglamento. p) Sanción: Consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo, que se deriva de la verificación de una infracción cometida por una persona natural o jurídica. CAPÍTULO II DE LOS ÓRGANOS Y ENTIDADES COMPETENTES Artículo 5.- Órganos y entidades competentes Son órganos y entidades competentes en materia de seguridad en los espectáculos deportivos profesionales, de acuerdo a sus competencias y funciones establecidas en las normas sobre la materia, los siguientes: a) El Instituto Peruano del Deporte (IPD), a través de la Dirección de Seguridad Deportiva, conforme a las funciones establecidas en la Ley y en el presente Reglamento; b) El Ministerio del Interior (MININTER), la Policía Nacional del Perú (PNP) y la Oficina Nacional de Gobierno Interior (ONAGI); c) Los Gobiernos Locales; d) Comisión Nacional contra la Violencia en los espectáculos deportivos. Artículo 6.- Dirección de Seguridad Deportiva del IPD La Dirección de Seguridad Deportiva es el órgano dependiente del IPD con competencia para coordinar las medidas de seguridad con los órganos y entidades competentes en la materia, a fin de articular esfuerzos y dotar de las medidas de seguridad a la realización de los espectáculos deportivos profesionales en escenarios deportivos del país. En adición a lo señalado en el artículo 17 de la Ley, son funciones de la Dirección de Seguridad Deportiva del IPD: a) Asignar a un responsable en calidad de representante del Director de Seguridad Deportiva, que será la autoridad en materia de seguridad deportiva en el ámbito del escenario donde se desarrolle el espectáculo deportivo profesional; b) Coordinar las acciones de seguridad, así como todas aquellas que resulten necesarias con la PNP, ONAGI, y los Gobiernos Locales, así como con las demás entidades públicas e instituciones privadas que estén

involucradas con la aplicación de la Ley y el presente Reglamento; c) Solicitar a los propietarios de los escenarios deportivos, la designación de un coordinador de seguridad, quien es responsable de: (i) habilitar los dispositivos de seguridad en el escenario respectivo; y, (ii) brindar las facilidades de acceso a los dispositivos de seguridad por parte de los representantes de los órganos y entidades competentes, para el cumplimiento de lo establecido en la Ley y el presente Reglamento; d) Fiscalizar el cumplimiento de los calendarios anuales al que se refiere el artículo 2 de la Ley; e) Emitir las directivas que resulten necesarias para el cumplimiento de las funciones que la Ley le asigna; f) Establecer el aforo permitido en coordinación con la ONAGI, PNP y el Gobierno Local correspondiente; g) Coordinar con los Consejos Regionales del Deporte del IPD para el mejor desarrollo de sus funciones; y, h) Las demás que le asigne el presente Reglamento en las disposiciones siguientes. Artículo 7.- Comisión Nacional contra la Violencia en los Espectáculos Deportivos 7.1. La Comisión Nacional contra la Violencia en los Espectáculos Deportivos, en adelante la Comisión, es el órgano colegiado de naturaleza permanente dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, cuyas funciones son ejercidas de conformidad con la Ley. 7.2. Corresponde a la Comisión coordinar con las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana-SINASEC, las acciones que resulten necesarias para el desarrollo de espectáculos deportivos. 7.3. Las disposiciones relacionadas con el funcionamiento y sesiones de la Comisión son establecidas en su Reglamento Interno, aprobado mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros. Para tal efecto, el texto del Reglamento Interno es aprobado, previamente, por la Comisión Nacional. 7.4. La Comisión, por acuerdo, puede invitar a participar a representantes de otras entidades públicas e instituciones privadas vinculadas con la materia. 7.5. La participación de los representantes designados ante la Comisión es ad honorem y sus actividades no demandan recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 8.- Presidente de la Comisión Nacional Los integrantes de la Comisión designan a su Presidente entre sus miembros, indicados en el artículo 29 de la Ley. Artículo 9.- Secretaría Técnica El IPD ejerce la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional contra la Violencia en los Espectáculos Deportivos. Puede contar con el asesoramiento de profesionales, expertos o especialistas en los temas que le correspondan. CAPÍTULO III REGLAS APLICABLES A LA REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS PROFESIONALES Artículo 10.- Calendarios anuales 10.1. El calendario anual es la programación de espectáculos deportivos profesionales de nivel competitivo en todas sus disciplinas y categorías a nivel nacional dentro del periodo comprendido en un año calendario, el cual se extiende desde el 01 de enero al 31 de diciembre. Su presentación es de exclusiva responsabilidad de los organizadores de espectáculos deportivos. 10.2. El calendario anual debe ser presentado a la Dirección de Seguridad Deportiva del IPD en el plazo señalado en el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley. 10.3. La Dirección de Seguridad Deportiva del IPD remite los calendarios recibidos a la Dirección General de la PNP y a la ONAGI en un plazo no mayor a cinco (05) días calendario, para que procedan conforme a sus atribuciones. 10.4. Toda modificación, eliminación o incorporación de actividades al calendario anual debe ser informada a la

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