Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2016 (29/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Miércoles 29 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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un seguro obligatorio, que para efectos de la presente norma se denomina Seguro Obligatorio para Espectáculos Deportivos -SOED, con empresas que se encuentren bajo el ámbito de la competencia y marco normativo dictado por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP (SBS). 44.2. SUSALUD ejerce respecto a las empresas de seguro que otorguen el SOED las mismas funciones y competencias establecidas en el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1158. 44.3. El SOED debe incluir una póliza vigente que cubra los siguientes riesgos a los espectadores que concurran a los espectáculos deportivos profesionales, con la siguiente cobertura: a) Muerte, hasta cuatro (04) UIT. b) Invalidez Permanente, hasta cuatro (04) UIT. c) Incapacidad temporal, hasta cuatro (04) UIT. d) Gastos médicos, hasta cinco (05) UIT. e) Gastos de sepelio, hasta una (01) UIT. 44.5. La cobertura de la póliza del SOED comprende los riesgos producidos en el escenario deportivo donde se realiza el espectáculo deportivo profesional, así como en el área de influencia que establezca la PNP desde cinco (05) horas antes del ingreso al evento deportivo y hasta dos (02) horas después del término del mismo. 44.6. La cobertura del SOED debe ser otorgada sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar, por los daños que se hubieran ocasionado. 44.7. En aquellos espectáculos deportivos profesionales en los que no se cobre el derecho de entrada, el costo del seguro es asumido totalmente por el organizador. 44.8. Son características del SOED, su incondicionalidad; inmediatez; cobertura ilimitada, en razón del número de accidentes; efectividad durante toda su vigencia; y, su carácter insustituible. CAPÍTULO VIII RESPONSABILIDAD Artículo 45.- Alcances de la responsabilidad de los organizadores de espectáculos deportivos 45.1 Los organizadores de espectáculos deportivos, sean personas naturales o jurídicas, son responsables de los daños y desórdenes que pudieran producirse por su falta de diligencia o prevención o cuando no hubieran adoptado las medidas de prevención establecidas en la Ley y en el presente Reglamento. 45.2 Cuando varias personas o entidades sean consideradas organizadores de un espectáculo deportivo, todas ellas responden de forma solidaria del cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley. 45.3 Los organizadores de espectáculos deportivos que impidan, dificulten o no faciliten las actividades de control, supervisión y fiscalización de los órganos y entidades competentes en seguridad deportiva, son denunciados por el delito de desobediencia a la autoridad. 45.4 La responsabilidad señalada en el presente artículo es independiente a la que pudiera haberse incurrido en el ámbito civil o penal, respecto a hechos producidos con ocasión de la realización de un espectáculo deportivo profesional, por su falta de diligencia o prevención o cuando no hubieran adoptado las medidas de prevención y seguridad que la Ley y el presente Reglamento les atribuye. Artículo 46.- Responsabilidad civil del espectador y barrista Los espectadores o barristas son responsables por los daños materiales y personales ocasionados a terceros como consecuencia directa e indirecta del incumplimiento de las obligaciones o comisión de las infracciones establecidas en los artículos 18 y 21 de la Ley y las previstas en el presente Reglamento, generados dentro del escenario deportivo y en el área de influencia deportiva conforme a Ley. Artículo 47.- Daños personales y materiales Se entiende por daños personales a los daños ocasionados a la vida, cuerpo y la salud, que generan lesiones, invalidez temporal o permanente, o la muerte.

Se entiende por daños materiales a los daños producidos a los bienes públicos y/o privados y todo daño susceptible de valorización económica directa. Artículo 48.- Responsabilidad solidaria del club deportivo profesional 48.1. Los clubes deportivos profesionales son responsables de manera solidaria por los daños materiales y personales que genere un integrante de su barra, que se encuentra inscrito en el RUEBAR, en tanto el club infrinja sus obligaciones, conforme a lo establecido en la Ley, sin perjuicio de la acción de repetición de acuerdo a lo indicado en el artículo 1983 del Código Civil. 48.2. La responsabilidad solidaria se produce respecto de los daños generados dentro del escenario deportivo o en los alrededores, en el área de influencia deportiva establecida por la PNP. Artículo 49.- Registro Central de Sanciones del Deporte Créase el Registro Central de Sanciones del Deporte -RCSD, a cargo de la Dirección de Seguridad Deportiva del IPD, donde se registran las personas que hayan sido sancionadas por la referida Dirección, señalando la falta cometida así como la sanción que haya sido impuesta. El RCSD se incorpora al portal de Transparencia del Estado Peruano. CAPÍTULO IX POTESTAD SANCIONADORA Artículo 50.- Principios de la potestad sancionadora y de la aplicación del procedimiento administrativo sancionador de la Dirección de Seguridad Deportiva La potestad sancionadora y el Procedimiento Administrativo Sancionador de la Dirección de Seguridad Deportiva del IPD se basan en la Ley y se rigen por los principios establecidos en el Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como aquellos correspondientes al procedimiento sancionador que ella contempla. Artículo 51.- Naturaleza de las sanciones Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones recaen sobre personas naturales y jurídicas, cuando los hechos que las originan constituyen peligro o riesgo para la seguridad de las personas asistentes a un evento en un escenario deportivo, atenten contra la seguridad pública, infrinjan las normas legales o reglamentarias de seguridad deportiva. Artículo 52.- Sanciones aplicables Las sanciones económicas se encuentran tipificadas en la Ley. Su aplicación y escala se determina en los Cuadros de Infracciones Graves, Leves y Sanciones, que como Anexos 1 y 2 forman parte integrante del presente Reglamento. Artículo 53.Sanción económica por responsabilidad solidaria. Incurre en responsabilidad solidaria la persona natural o jurídica que se encuentra indirectamente relacionada con el hecho generador de la infracción. Artículo 54.- Calificación de las sanciones 54.1. La calificación de las sanciones se realiza de acuerdo a su gravedad. 54.2. Cada área encargada del control de las infracciones determinará de acuerdo a su especialidad el mayor o menor grado del daño que ocasionen, teniendo en cuenta aspectos como el riesgo contra la vida, la salud, seguridad, moral, orden público, desarrollo urbano, entre otras. 54.3. La escala de gravedad es la siguiente: a. Infracciones Graves b. Infracciones Leves Artículo 55.- Comunicación entre órganos competentes Si la Dirección de Seguridad Deportiva considere que existen indicios de la comisión de otras infracciones

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