Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2016 (29/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Miércoles 29 de junio de 2016 /

El Peruano

Dirección de Seguridad Deportiva del IPD conforme a lo establecido en el citado artículo 2 de la Ley. Artículo 11.- Contenido del Plan de Protección y Seguridad 11.1. El Plan de Protección y Seguridad es el documento técnico elaborado y presentado por los organizadores de espectáculos deportivos profesionales, quienes deben adoptar las medidas de seguridad previstas para cumplir con lo establecido en la Ley y el presente Reglamento. 11.2. El Plan de Protección y Seguridad incluye información general, información sobre protección e información sobre seguridad. Artículo 12.- Información General del Plan de Protección y Seguridad 12.1. El Plan de Protección y Seguridad contiene la siguiente información general: a) Datos del escenario deportivo: nombre, dirección. b) Datos del responsable del escenario deportivo: nombre, cargo, teléfono, celular, correo electrónico. c) Número probable de espectadores al espectáculo deportivo, el mismo que no debe superar el aforo del escenario deportivo, establecido previamente conforme a Ley. d) Capacidad máxima del escenario deportivo. e) Medidas administrativas y/o judiciales vigentes sobre el escenario deportivo que afecten o limiten su funcionamiento o dispongan su clausura. 12.2. Mediante resolución de la Dirección de Seguridad Deportiva del IPD se regula los requisitos técnicos y las medidas a las que se refiere el presente artículo. Artículo 13.- Información sobre Protección del Plan de Protección y Seguridad 13.1. El Plan de Protección y Seguridad contiene la siguiente información sobre protección: a) Medidas de prevención y seguridad para el control de acceso al escenario deportivo. Estas medidas deben especificar las modalidades adoptadas para evitar la introducción de objetos o productos no autorizados por su peligrosidad, rigidez, dimensiones. b) Medidas a adoptarse para el retiro del portador o comercializador de bebidas alcohólicas y otras sustancias prohibidas y posterior incautación, así como de las personas que demuestren evidentes signos de ingesta de sustancias alcohólicas u otras prohibidas. c) Información sobre los productos que se pretendan vender al interior del escenario deportivo, los cuales deben ser detallados por el organizador, precisando el número y la identificación del personal responsable de su venta. d) Medidas correctivas a ser adoptadas ante conductas violentas, racistas, xenófobas o intolerantes, o que pretendan vejar a una persona o grupo de ellas por razón de su edad, raza o etnia, discapacidad, religión o convicciones, sexo u orientación sexual, así como toda acción que busque afectar la armonía del espectáculo deportivo. e) Medidas orientadas a controlar, incautar o decomisar, según corresponda, los objetos prohibidos en los espectáculos deportivos, conforme a la Ley y el presente Reglamento. f) Ubicación del personal de medios de comunicación, atendiendo a la infraestructura de cada escenario deportivo. g) Ubicación de las barras, en sectores separados, claramente delimitados; así como la precisión de los parámetros que determinen el aforo de las ubicaciones de las barras en los sectores de las tribunas, las cuales están provistas de cámaras de vigilancia. h) Formulario del acta de conocimiento y compromiso con carácter de declaración jurada, conforme al formato que apruebe la Dirección de Seguridad Deportiva del IPD. i) Copia de la póliza del Seguro Obligatorio para Espectáculos Deportivos -SOED. j) Formulario con carácter de declaración jurada donde se consigne el nombre del Comisario del espectáculo deportivo; así como las medidas de seguridad adoptadas.

k) Número de personal que debe ser contratado para prestar los servicios de vigilancia privada, en forma proporcional y necesaria al número probable de espectadores, así como al número de personas que estén involucradas en la organización de tales eventos. El número de agentes de seguridad a ser contratados debe ser considerado dentro de los alcances del aforo a ser autorizado. l) Descripción de los mecanismos o dispositivos que permitan la detección de armas, arcos detectores de metales, detectores manuales de metales u objetos que pudieran producir los mismos efectos, así como bengalas, petardos, explosivos o, en general, productos inflamables, fumíferos o corrosivos, y dispositivos pirotécnicos. m) El número de las entradas de cortesía por distribuir, las mismas que se contabilizan para la determinación del aforo total. n) Nivel de riesgo del evento deportivo. o) Los demás requisitos de orden público que establezca la PNP. 13.2. Las empresas de seguridad privada y su personal, en el marco de la normatividad vigente, prestan los servicios de vigilancia privada para complementar la seguridad que brinda la PNP. Artículo 14.- Información sobre Seguridad del Plan de Protección y Seguridad El Plan de Protección y Seguridad contiene la siguiente información sobre seguridad: a) Medidas de prevención y seguridad de las instalaciones; incluyendo sistemas de prevención, de alarmas, de detección de incendios, de evacuación, de rescate, de atención de emergencias médicas. b) Medidas de seguridad, rutas de acceso y otros mecanismos y ajustes razonables que resulten necesarios para las personas con discapacidad, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y sus normas reglamentarias. c) Nivel de riesgo del escenario deportivo. d) Copia del informe de la visita de seguridad en edificaciones. e) Plano de ubicación y acceso de la sala acondicionada para la prestación de servicios de salud y medicina de emergencia, que permita atender las circunstancias que pudieran presentarse durante el desarrollo del evento. f) Número del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones correspondiente. g) Número de personal destinado a las labores de apoyo: control de entradas, ascensoristas, control de baños, equipo de apoyo de emergencia: bomberos, cuerpo médico; y otras actividades que se justifiquen en el desarrollo del espectáculo deportivo, teniendo en cuenta que dicho número sumado al aforo autorizado no debe superar la capacidad máxima del escenario deportivo. h) Plan de evacuación del escenario deportivo, el cual debe incluir un locutor en el escenario responsable del pregón de los mensajes preestablecidos para ser comunicado en caso de una emergencia. i) Medidas de seguridad contra incendios y su protocolo. j) Medidas para el auxilio y la atención médica, teniendo en cuenta que cuando en un espectáculo deportivo exista un aforo superior a cinco mil (5000) espectadores, se debe contar por lo menos con dos (02) ambulancias Tipo II, con personal médico y logística que permita una adecuada atención ante una emergencia. Si el aforo es superior a veinte mil (20000) espectadores, adicionalmente, se debe contar con una ambulancia Tipo III; lo cual deberá acreditarse con el contrato respectivo. k) Los demás requisitos técnicos que establezca el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, y los demás requisitos que establezcan las normas sobre la materia. Artículo 15.- Aprobación del Plan de Protección y Seguridad 15.1. El Plan de Protección y Seguridad referido en el artículo anterior debe ser presentado por el organizador

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