TEXTO PAGINA: 55
591177 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de junio de 2016 El Peruano / artículo 24 de la Ley, así como aquellos que han alterado el orden público y la seguridad ciudadana en el marco de un espectáculo deportivo. La Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público y los clubes deportivos al tomar conocimiento de las conductas señaladas en la Ley y en el presente reglamento proporcionan información bajo responsabilidad a la Dirección de Seguridad Deportiva. CUARTA.- Instalación de la Comisión Dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Reglamento, la Comisión Nacional contra la Violencia en Espectáculos Deportivos debe proceder a su instalación. QUINTA.- Implementación progresiva de las medidas de seguridad en los escenarios deportivos La implementación progresiva de las medidas de seguridad en los escenarios deportivos en administración del Instituto Peruano del Deporte, se realiza de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte. Dicha progresividad no resulta aplicable respecto al requisito de contar con el Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones, siendo exigible el mismo para el desarrollo de espectáculos deportivos profesionales. SEXTA.- Apoyo para la implementación del Padrón de Barristas La O fi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática de la Presidencia del Consejo de Ministros (ONGEI-PCM) brinda a los clubes deportivos profesionales la asistencia técnica para la implementación del Padrón de Barristas aludido en la Ley y el RUEBAR, así como a los órganos y entidades competentes señalados en el artículo 5 del presente Reglamento. SÉTIMA.- Estandarización e Interoperabilidad de sistemas de información En un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir de la publicación del presente Reglamento, los órganos competentes señalados en el artículo 5 del presente Reglamento establecen las medidas para la estandarización e interconexión y empleo de la Plataforma de Interoperabilidad - PIDE de los sistemas de información entre las entidades públicas, los clubes deportivos profesionales y otros entes privados, con la fi nalidad de garantizar la seguridad de los espectáculos deportivos. Para tal efecto, la ONGEI, en coordinación con las entidades anteriormente mencionadas, dicta las disposiciones para su implementación. OCTAVA.- Apoyo para la implementación del Padrón de Barristas La O fi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) brinda a los clubes deportivos profesionales la asistencia técnica para la implementación del Padrón de Barristas aludido en la Ley y el RUEBAR, así como a los órganos y entidades competentes señalados en el artículo 5 del presente Reglamento. NOVENA.- Campañas educativas y preventivas Todas las entidades competentes del SISDEN, así como las entidades públicas, los clubes deportivos profesionales y otros entes privados en el marco de sus competencias pueden promover campañas educativas y preventivas tendientes a evitar la violencia en escenarios deportivos. ANEXO 1 CUADRO DE INFRACCIONES GRAVES Y SANCIONES Nº INFRACCIÓNBase normativa de referenciaCalifi cación de la infracciónSANCIÓN MULTA 001 El incumplimiento de las normas establecidas en la Ley que pongan en grave riesgo la vida o la salud de quienes participen en los espectáculos deportivos o causen graves daños al patrimonio.Artículo 20 numeral 1 de la Ley N° 30037GRAVE 10 a 50 UITNº INFRACCIÓNBase normativa de referenciaCalifi cación de la infracciónSANCIÓN MULTA 002 El incumplimiento de las medidas de seguridad aplicables de conformidad con la presente Ley, y que supongan un grave riesgo para los asistentes a los escenarios deportivos.Artículo 20 numeral 1 de la Ley N° 30037GRAVE 10 a 50 UIT 003 El incumplimiento de lo dispuesto en el capítulo II de la presente Ley.Artículo 20 numeral 1 de la Ley N° 30037GRAVE 10 a 50 UIT 004 El incumplimiento reiterado de las disposiciones dictadas por el Director de Seguridad Deportiva del Instituto Peruano del Deporte.Artículo 20 numeral 1 de la Ley N° 30037GRAVE 10 a 50 UIT 005 La falta de previsión o la negligencia en la corrección de los defectos o anomalías detectados en algunos elementos de seguridad y que supongan un grave peligro para la seguridad de los espectadores que asistan a los escenarios deportivos.Artículo 20 numeral 1 de la Ley N° 30037GRAVE 10 a 50 UIT 006 La organización, la participación activa o la incentivación y promoción de la realización de actos violentos o intolerantes de especial trascendencia por sus efectos para la actividad deportiva, la competición o para las personas que asistan o participen en ella.Artículo 20 numeral 1 de la Ley N° 30037GRAVE 10 a 50 UIT 007 El incumplimiento de la elaboración del registro de empadronamiento de los integrantes de las barrasArtículo 20 numeral 1 de la Ley N° 30037GRAVE 10 a 50 UIT 008 Incurrir en más de tres infracciones leves en un período de dos años.Artículo 20 numeral 1 de la Ley N° 30037GRAVE 10 a 50 UIT ANEXO 2 CUADRO DE INFRACCIONES LEVES Y SANCIONES Nº INFRACCIÓNBase normativa de referenciaCalifi cación de la infracciónSANCIÓN MULTA 001 El incumplimiento en la remisión a la Dirección de Seguridad Deportiva del Instituto Peruano del Deporte y a la O fi cina Nacional de Gobierno Interior del Ministerio del Interior del registro o padrón general de barras y de las respectivas modi fi caciones.Artículo 20 numeral 2 de la Ley N° 30037LEVE 1 a 5 UIT 002 El apoyo de cualquier forma a las actividades de las barras y sus miembros que incumplan la presente Ley y su reglamento.Artículo 20 numeral 2 de la Ley N° 30037LEVE 1 a 5 UIT 1398360-13