Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2016 (29/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Miércoles 29 de junio de 2016

NORMAS LEGALES
Nº INFRACCIÓN Base Calificación normativa de de la referencia infracción GRAVE

591177
SANCIÓN MULTA 10 a 50 UIT

artículo 24 de la Ley, así como aquellos que han alterado el orden público y la seguridad ciudadana en el marco de un espectáculo deportivo. La Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público y los clubes deportivos al tomar conocimiento de las conductas señaladas en la Ley y en el presente reglamento proporcionan información bajo responsabilidad a la Dirección de Seguridad Deportiva. CUARTA.- Instalación de la Comisión Dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Reglamento, la Comisión Nacional contra la Violencia en Espectáculos Deportivos debe proceder a su instalación. QUINTA.- Implementación progresiva de las medidas de seguridad en los escenarios deportivos La implementación progresiva de las medidas de seguridad en los escenarios deportivos en administración del Instituto Peruano del Deporte, se realiza de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte. Dicha progresividad no resulta aplicable respecto al requisito de contar con el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones, siendo exigible el mismo para el desarrollo de espectáculos deportivos profesionales. SEXTA.- Apoyo para la implementación del Padrón de Barristas La Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática de la Presidencia del Consejo de Ministros (ONGEI-PCM) brinda a los clubes deportivos profesionales la asistencia técnica para la implementación del Padrón de Barristas aludido en la Ley y el RUEBAR, así como a los órganos y entidades competentes señalados en el artículo 5 del presente Reglamento. SÉTIMA.- Estandarización e Interoperabilidad de sistemas de información En un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir de la publicación del presente Reglamento, los órganos competentes señalados en el artículo 5 del presente Reglamento establecen las medidas para la estandarización e interconexión y empleo de la Plataforma de Interoperabilidad - PIDE de los sistemas de información entre las entidades públicas, los clubes deportivos profesionales y otros entes privados, con la finalidad de garantizar la seguridad de los espectáculos deportivos. Para tal efecto, la ONGEI, en coordinación con las entidades anteriormente mencionadas, dicta las disposiciones para su implementación. OCTAVA.- Apoyo para la implementación del Padrón de Barristas La Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) brinda a los clubes deportivos profesionales la asistencia técnica para la implementación del Padrón de Barristas aludido en la Ley y el RUEBAR, así como a los órganos y entidades competentes señalados en el artículo 5 del presente Reglamento. NOVENA.- Campañas educativas y preventivas Todas las entidades competentes del SISDEN, así como las entidades públicas, los clubes deportivos profesionales y otros entes privados en el marco de sus competencias pueden promover campañas educativas y preventivas tendientes a evitar la violencia en escenarios deportivos. ANEXO 1 CUADRO DE INFRACCIONES GRAVES Y SANCIONES
Nº INFRACCIÓN Base Calificación normativa de de la referencia infracción GRAVE SANCIÓN MULTA 10 a 50 UIT

002 El incumplimiento de las Artículo 20 medidas de seguridad numeral 1 aplicables de conformidad de la Ley N° con la presente Ley, y que 30037 supongan un grave riesgo para los asistentes a los escenarios deportivos. 003 El incumplimiento de lo Artículo 20 dispuesto en el capítulo II numeral 1 de la presente Ley. de la Ley N° 30037 004 El incumplimiento Artículo 20 reiterado de las numeral 1 disposiciones dictadas por de la Ley N° 30037 el Director de Seguridad Deportiva del Instituto Peruano del Deporte. 005 La falta de previsión Artículo 20 o la negligencia en numeral 1 la corrección de los de la Ley N° defectos o anomalías 30037 detectados en algunos elementos de seguridad y que supongan un grave peligro para la seguridad de los espectadores que asistan a los escenarios deportivos. 006 La organización, la Artículo 20 participación activa o la numeral 1 incentivación y promoción de la Ley N° de la realización de actos 30037 violentos o intolerantes de especial trascendencia por sus efectos para la actividad deportiva, la competición o para las personas que asistan o participen en ella. 007 El incumplimiento de la Artículo 20 elaboración del registro numeral 1 de empadronamiento de de la Ley N° los integrantes de las 30037 barras 008 Incurrir en más de tres Artículo 20 infracciones leves en un numeral 1 período de dos años. de la Ley N° 30037

GRAVE

10 a 50 UIT

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ANEXO 2 CUADRO DE INFRACCIONES LEVES Y SANCIONES Base Calificación normativa de de la referencia infracción LEVE SANCIÓN MULTA 1 a 5 UIT

Nº INFRACCIÓN

001 El incumplimiento Artículo 20 en la remisión a la numeral 2 Dirección de Seguridad de la Ley N° Deportiva del Instituto 30037 Peruano del Deporte y a la Oficina Nacional de Gobierno Interior del Ministerio del Interior del registro o padrón general de barras y de las respectivas modificaciones. 002 El apoyo de cualquier Artículo 20 forma a las actividades numeral 2 de las barras y de la Ley N° 30037 sus miembros que incumplan la presente Ley y su reglamento.

001 El incumplimiento de las Artículo 20 normas establecidas en la numeral 1 Ley que pongan en grave de la Ley N° riesgo la vida o la salud de 30037 quienes participen en los espectáculos deportivos o causen graves daños al patrimonio.

LEVE

1 a 5 UIT

1398360-13

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