Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2016 (29/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Miércoles 29 de junio de 2016 /

El Peruano

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Designan Procurador Público Adjunto del Ministerio de Agricultura y Riego
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 094-2016-JUS Lima, 28 de junio de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 47, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos; y mediante Decreto Legislativo N° 1068 se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1068, señala que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo; Que, el artículo 25 del Decreto Legislativo N° 1068, estipula que la designación de los Procuradores Públicos Adjuntos culmina, entre otras razones, por término de la designación; Que, mediante Resolución Suprema N° 120-2014JUS, de fecha 06 de junio de 2014, se designó al abogado Carlos Edgar Molina Palomino como Procurador Público Adjunto del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, mediante Oficio N° 0676-2016-MINAGRI-DM de fecha 24 de mayo de 2016, el señor Ministro de Agricultura y Riego somete a consideración del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, la designación del abogado Attilio Mercado Vargas como Procurador Público Adjunto del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, mediante Sesión de fecha 06 de junio de 2016, el Consejo de Defensa Jurídica del Estado acordó proponer la designación del abogado Attilio Mercado Vargas, como Procurador Público Adjunto del Ministerio de Agricultura y Riego; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo N° 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del abogado Carlos Edgar Molina Palomino, como Procurador Público Adjunto del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al abogado Attilio Mercado Vargas, como Procurador Público Adjunto del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1398360-20

PRODUCE
Establecen Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza julio 2016 - junio 2017 y autorizan la realización de actividades extractivas en área del dominio marítimo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°239-2016-PRODUCE Lima, 28 de junio de 2016 VISTOS: El Oficio N° 470-2016-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 216-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe Nº 0116-2016-PRODUCE/OGAJ-cmoulet de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley N° 25977, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, la citada Ley, en su artículo 9, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el objetivo entre otros, de lograr su recuperación en el mediano plazo para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del citado Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, establece que el manejo del recurso Merluza se establecerá a través de Regímenes Provisionales de pesca aprobados por Resolución Ministerial antes del inicio del año correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE; correspondiendo al Ministerio de la Producción, en función de los informes científicos que emita el Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE, determinar el inicio y término de la temporada de pesca anual y fijar el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del citado recurso; Que, mediante Resolución Ministerial N° 208-2015-PRODUCE, modificada con Resolución Ministerial N° 259-2015-PRODUCE se establece el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2016, en el marco del cual se desarrollaría la actividad extractiva del mencionado recurso, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 07°00' Latitud Sur. Asimismo, se estableció el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) en cincuenta y dos mil cuatrocientos quince (52,415) toneladas para el citado período; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante el Oficio de Vistos, comunicó a la Dirección

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